| TÃtulo : |
Percepción pública de la gestión del área rural del manejo integrado nacional Apolobamba |
| Tipo de documento: |
texto impreso |
| Autores: |
Loayza CossÃo, Oscar, Autor |
| Editorial: |
Tarija [BO] : UAJMS |
| Fecha de publicación: |
sep. 2002 |
| Número de páginas: |
82p |
| Il.: |
28cm |
| Nota general: |
Incluye Bibliografía
Incluye Anexos
Doctorado
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| Idioma : |
Español (spa) |
| Palabras clave: |
RESERVAS NATURALES,MEDIO AMBIENTE,LEGISLACION |
| Resumen: |
(Sin resumen); 1. ANTECEDENTES Y JUSTIFICACION.- La Legislación Boliviana dentro de la Ley del Medio Ambiente No. 1333 de 27 de Abril de 1992 (República de Bolivia, 1992) en el CapÃtulo VIII, ArtÃculo 60 textualmente dice: "Las áreas protegidas constituyen áreas naturales con o sin intervención humana, declaradas bajo protección del Estado mediante disposiciones legales, con el propósito de proteger y conservar la flora y fauna silvestres, recursos genéticos, ecosistemas naturales, cuencas hidrográficas y valores de interés cientÃfico, estético, histórico, económico y social, con la finalidad de conservar y preservar el patrimonio naturaly cultural del paÃs". El artÃculo 61 de la misma Ley indica "Las áreas protegidas son patrimonio del Estado y de interés público y social, debiendo ser administradas según sus categorÃas, zonificación y reglamentación en base a planes de manejo, con fines de protección y conservación de sus recursos naturales, investigación cientÃfica, asà como para la recreación, educación y promoción del turismo ecológico. Finalmente el artÃculo 64 de esta Ley establece que "la declaratoria de Areas Protegidas es compatible con la existencia de comunidades tradicionales y pueblos indÃgenas, considerando los objetivos de la conservación y sus planes de manejo". Es importante comenzar esta justificación con la norma legal general que sustenta la gestión de las áreas protegidas (APs) de Bolivia porque se pueden rescatar importantes consideraciones como: - La norma acepta la intervención humana y la existencia de comunidades tradicionales y pueblos indÃgenas dentro de las áreas protegidas, o sea, se acepta el concepto de áreas protegidas con gente - Por ende, considera como finalidad de las áreas protegidas conservar el patrimonio no solo natural sino también cultural del paÃs - Sin embargo, al considerar los APs como patrimonio del Estado y de interés público y social, sobrepone el interés colectivo nacional sobre el interés individual, comunal o regional - Finalmente define el Plan de Manejo como el instrumento de planificación sobre el cual deberá basarse la gestión de las APs, en función de sus categorÃas, zonificación y reglamentación, para el logro de sus objetivos de conservación.
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| Ubicación : |
DOC333.7/LOA |
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