| TÃtulo : |
De la modificación del artÃculo 102 de la ley de medio ambiente como forma de resarcimiento al daño causado por la contaminación hÃdrica |
| Tipo de documento: |
texto impreso |
| Autores: |
Téllez Castrillo, Raquel Gimena, Autor |
| Editorial: |
Tarija [BO] : UAJMS |
| Fecha de publicación: |
jun. 2005 |
| Número de páginas: |
88p |
| Il.: |
28cm |
| Nota general: |
Incluye Bibliografía
Incluye Anexos
Tesis
Incluye CD-R
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| Idioma : |
Español (spa) |
| Palabras clave: |
CONTAMINACION HIDRICA,MEDIO AMBIENTE |
| Resumen: |
El presente trabajo de investigación se encuentra enmarcado dentro de la rama de Derecho Ambiental; porque trata de la contaminación de un recurso vital para todo ser vivo de éste planeta. Siempre se pensó que este recurso era eterno pero, en la actualidad se sabe que se agotará acarreando consecuencias catastróficas, como conflictos bélicos, la extinción de miles de especies animales, sin contar con la desaparición de los bosques, lo que generará una situación caótica. Es estremecedor imaginarse el futuro de nuestro mundo sin agua, y más estremecedor es saber que es predecible el fin de este recurso en pocos años más, ya que hacemos muy poco para evitar su contaminación. La investigación toma como objetivo principal la tutela del derecho a la vida y la salud en nuestro paÃs, como manda el Art. 7 de la Constitución PolÃtica del Estado (CPE), señalando las garantÃas personales tales como la vida, salud y seguridad; a través de uno de los elementos indispensables para la subsistencia como es el agua dulce, para poder alcanzar estos objetivos y de esta manera garantizar la vida de nuestras generaciones futuras. Es de esta manera que encontramos dentro de nuestra norma base en su Art. 170, el Régimen de Explotación del Agua, que hace referencia a la constante regulación del recurso por el Estado. Corresponde al Estado preservar los recursos naturales en el territorio, estableciendo su regulación para explotación y preservación. Lastimosamente, dentro de la rama de recursos hÃdricos; este enunciado solo llega a ser poético pues nunca es cumplido. Es asà que el Estado está obligado a preservar e incrementar los recursos renovables, regulando su explotación y preservación. Desde el ser humano que se encuentra en la cúspide de la escala evolutiva, hasta el más Ãntimo y diminuto de los seres vivos, necesita de agua para subsistir. Según datos estadÃsticos, el 71 por ciento del planeta Tierra está compuesto por agua, del 100 por ciento de éste, el 91 por ciento se encuentra en los océanos (agua salada no apta para el consumo humano), el 3 por ciento es agua dulce, pero de éste 3 por ciento dos terceras partes están congeladas en los Polos Sur y Norte, lo que deja con menos del 1 por ciento del total del agua de la tierra para el consumo humano (www.agua.org); ver gráficos (ANEXO 1). A medida que la población mundial aumenta y la industrialización continúa, habrá mayor escasez de agua, puesto que en la actualidad los humanos ya tienen dificultades para obtener los cinco litros de agua necesarias para la supervivencia, pues de hecho, el agua no está uniformemente distribuida sobra la masa terráquea. Como consecuencia de ello muchas zonas del mundo, hoy en dÃa, están sujetas a serias y recurrentes sequÃas, mientras que otras, a devastadoras inundaciones y riadas. Cada paÃs, región y departamento se apoya en el uso equilibrado de sus recursos. Si bien el agua está protegida por todos los gobiernos municipales del paÃs, gran parte está a disposición pública, sin ninguna protección, la que generada como consecuencia un uso irracional del recurso.
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| Ubicación : |
TD344.046343/TEL |
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