| TÃtulo : |
La ruptura de los lazos sentimentales de la pareja como causal de divorcio |
| Tipo de documento: |
texto impreso |
| Autores: |
Colomo Sillerico, Lupe Marleni, Autor |
| Editorial: |
Tarija [BO] : UAJMS |
| Fecha de publicación: |
jul. 2006 |
| Número de páginas: |
117p |
| Il.: |
28cm |
| Nota general: |
Incluye Bibliografía
Incluye Anexos
Tesis
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| Idioma : |
Español (spa) |
| Palabras clave: |
CAUSALES DE DIVORCIO |
| Resumen: |
El presente tema ha sido seleccionado para aportar a la legislación Nacional con una causal real, veraz y sobre todo que permita un divorcio rápido y efectivo, que no permite las actuales causales para obtener el divorcio dispuestas por el Código de Familia, Boliviano, dejando una lamentable imagen de la justicia y sobre todo causan un gran trauma a la familia que se encuentran forzadas a utilizar obligatoriamente una de las causales dispuestas por el Código de Familia para obtener el divorcio. Cuando la única causa es que se rompieron los lazos sentimentales que unÃan a la pareja en matrimonio. Hasta los años 60 del pasado siglo XX, las diversas legislaciones que permitián el divorcio sólo contemplaban la posibilidad de que uno de los cónyuges solicitara el divorcio si el otro incumplÃa deberes conyugales objetivos y subjetivos, tipificados en la propia ley: adulterio, violencia, abandono, etc. Sin embargo, poco a poco se introduce la mentalidad, que pronto se traduce en leyes, de que es posible solicitar y conceder el divorcio con el simple requisito de que los cónyuges se pongan de acuerdo en ello. Más aún, las distintas legislaciones han terminado aprobando el "derecho" (¿) a que uno de los cónyuges, unilateralmente, sin que existan causas objetivas graves que lo justifiquen y sin que la otra parte pueda evitarlo de modo alguno, pueda solicitar y conseguir el divorcio alegando simplemente la pérdida del llamado "AFFECTUS MARITALIS". Esta transformación se inicia en 1969 con la Family Law Act del Estado de California, la Divorce Reform Act Inglesa del mismo año y la ley de divorcio italiana de 1970. Por todo lo mencionado y avanzado jurÃdicamente en el marco de la globalización y buscando acomodar nuestra legislación al marco mundial pero de acuerdo a nuestra propia cultura la presente Tesis, intentará aportar a la disolución del matrimonio una causal acorde desde el punto de vista jurÃdico, analizando puntos neurálgicos y proponiendo la incorporación en nuestro Código de Familia, una causal de divorcio real y verdadero que permita una separación menos traumática. Situación que puede ser el soporte de un cambio cultural, económico y social en Bolivia, que nos lleve hacia un sistema JurÃdico mundial que nos permita en el futuro una ruptura del Contrato Matrimonial como cualquier contrato pero con ciertas cláusulas o condiciones de acuerdo a nuestra propia cultura y manera social de ser como ser: 1.- Que Certifique un perito en el grado de Psicólogo con especialidad en consejerÃa Matrimonial, la ruptura de los Lazos sentimentales de la Pareja. 2.- El Hombre menos de 55 años de edad y la mujer menos de 50 años de edad. 3.- Que esta causal solo sea para matrimonios entre nacionales.
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| Ubicación : |
TD346.0166/COL |
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