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Autor Ruiz Soruco, Carmen Ulina
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Refinar búsqueda Consulta a fuentes externasElementos y fundamentos socio-jurÃdicos para suprimir el inciso a.3 del artÃculo 29 de la ley del medicamento / Ruiz Soruco, Carmen Ulina
Ubicación : T344.041/RUI Autores: Ruiz Soruco, Carmen Ulina, Autor TÃtulo : Elementos y fundamentos socio-jurÃdicos para suprimir el inciso a.3 del artÃculo 29 de la ley del medicamento Fuente : Tarija [BO] : UAJMS, may. 2006, 86p Notas : Incluye Bibliografía
Incluye Anexos
Tesis
Temas : LEY DEL MEDICAMENTO-FARMACIAS Resumen : Para un mejor análisis y estudio, se ha dividido el trabajo de investigación en cinco capítulos específicos sobre el rol que hoy en día desempeñan los profesionales farmacéuticos en Bolivia, por tal razón el primer capítulo, nos presenta todo lo concerniente a los conceptos fundamentales, los cuales permitirán tener una concepción clara de los alcances del trabajo de investigación. El segundo capítulo trata sobre los principios rectores del Derecho a la Salud, fuente primordial sobre los que descansa la Ley del Medicamento Boliviano N° 1737. Un tercer y cuarto capítulo que tratan sobre la importancia que conlleva la venta y expendio de medicamentos por parte de los farmacéuticos profesionales, además de establecer con precisión las falencias de la Ley del Medicamento en actual vigencia. Observamos con frecuencia y con mucha preocupación que el profesional asalariado en la oficina farmacéutica que dispensa medicamentos no apropiados inclusive para tratar una dolencia o enfermedad, por causa de la presión lucrativa que reciben de parte de los propietarios no profesionales, los cuales abarrotan de medicamentos de contrabando los centros farmacéuticos poniendo en peligro la vida de los pacientes por usar los mismos falsificados y de dudosa calidad, en vista de que estos tienen un costo mínimo y a los propietarios solo les interesa lucrar puesto que les significa una ganancia expectante. Los propietarios, en su afán de lucro obligan a los regentes farmacéuticos a desinformar a la población, bloqueando así la posibilidad de un verdadero manejo del medicamento, ya que el afán es vender mas ocultando o minimizando las reacciones adversas y contradicciones ya que está sometido a disposiciones lucrativas del propietario distorsionando el uso racional del medicamento y perdiendo la función social del fármaco que por su naturaleza debe mantenerse. En virtud a lo mencionado, podemos colegir que ciertos objetivos de la Ley del Medicamento no se cumplen por la contradicción que existe con referencia a la propiedad de la farmacia ni tampoco se cumple el uso racional que pregona la Organización Mundial de la Salud (OMS), al liberalizar la propiedad de la Farmacia lo único que se ha logrado es confundir a ésta como cualquier tienda de barrio, de ahí consideramos de vital importancia respaldar el hecho de que la dispensación del medicamento deberá estar obligatoriamente bajo responsabilidad de profesionales Bióquimicos Farmacéuticos que por su formación garantizan el verdadero uso racional y los objetivos de la ley. Como recurso humano fundamental para fiel cumplimientos de los objetivos de la ley del medicamento a no dudar esta en los profesionales propietarios de Farmacias BRINDANDO VERDADERO SERVICIO SOCIAL Y NO DE LUCRO. Lamentablemente se confunde la dispensación racional del medicamento con el comercio de los mismos, nada más peligroso para la comunidad como para los profesionales, para la comunidad, porque el empirismo, la irresponsabilidad y la avidez de ganar dinero a toda costa, gravitará peligrosamente en la correcta dispensación de los fármacos, nadie podrá recibir medicamentos con sello de garantía. Y para los profesionales porque es explotado inicuamente por los propietarios ávidos en lucrar con la salud y además están marginados de aspectos legales en lo que concierne a la Ley del Trabajo, es decir, no gozan de ningún beneficio social menos de una estabilidad laboral ni tampoco de un salario justo y acorde a su formación. Finalmente después de haber fundamentado es necesario dejar claramente establecido que el inciso a.3 del artículo 29 de la Ley del Medicamento debe derogarse con el único fin de garantizar la salud boliviana y de esta manera asegurar que la propiedad de la farmacia sea del profesional y salvar la misma de la voracidad de los comerciantes que sólo buscan lucrar con la salud.
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