| TÃtulo : |
La incompatibilidad parlamentaria; como forma de garantÃa del mandato electoral |
| Tipo de documento: |
texto impreso |
| Autores: |
Mollo AlegrÃa, Sergio Alvaro, Autor |
| Editorial: |
Tarija [BO] : UAJMS |
| Fecha de publicación: |
abr. 2006 |
| Número de páginas: |
75p |
| Il.: |
28cm |
| Nota general: |
Incluye Bibliografía
Incluye Anexos
Tesis
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| Idioma : |
Español (spa) |
| Palabras clave: |
DERECHO CONSTITUCIONAL-REFORMAS CONSTITUCIONALES |
| Resumen: |
INTRODUCCION.- Desde el 10 de octubre de 1982, Bolivia ha transitado ya casi 20 años de democracia ininterrumpida en contraposición acerca de cuatro lustros anteriores de inestabilidad institucional, iniciada en 1964, etapa que estuvo signada por golpes de estado, gobiernos de facto y breves periodos constitucionales. Sin embargo, a pesar de haber vuelto el paÃs a un estado de derecho, los primeros años de vida constitucional estuvieron marcados por hechos irregulares, de vieja práctica, que dieron lugar a que se cuestionaran las tareas y la honorabilidad de las cortes electorales integradas por representantes de partidos polÃticos. La administración de los procesos electorales se ejercitaba en función de preservar los intereses partidarios en una especie de control interno. Esas actitudes, al final, echaron por tierra la credibilidad del sistema electoral y pusieron dudas sobre los resultados de los propios comicios. La situación llegó a tal extremo que fueron los propios partidos polÃticos, convocatoria de la iglesia católica, los que decidieron cambios sustanciales en la ley electoral referida a la conformación de las cortes electorales y otros hechos administrativos básicos de los procesos electorales. Esta breve reseña se propone describir, a grandes rasgos, los aspectos fundamentales de los procesos electorales de los últimos cincuenta años, partiendo de la implantación del "voto universal", en 1952. En la exposición de motivos de nuestra Constitución PolÃtica del Estado no se hace mención alguna a la prohibición para con los miembros del poder legislativo de poder ser designados para otros cargos pertenecientes a los otros poderes del estado sin necesidad de que los mismos tengan que presentar renuncia a la legislatura o sea cesados en el cargo, lo mismo acontece en nuestro código electoral. Mas bien como el antecedente mas reciente de que los miembros del parlamento pueden ser elegidos para los cargos pertenecientes a los otros poderes sin la duda de su mandato tenemos que en la forma constitucional de 1993-1994 se prescribe que el prefecto debe ser nombrado por el presidente, pudiendo hacerlo en la persona de un parlamentario sin que este pierda el mandato. Y como antecedente aún mas lejano tenemos que en la reforma constitucional de 1961 se incorpora el voto universal incluyendo el de los analfabetos. Ahora bien la relación que tiene la reforma citada será la base y fundamento de la tesis que pretendo poner a su consideración. El régimen electoral es la base del sistema democrático, participativo y representativo, y uno de sus principios fundamentales es el de la soberanÃa popular el mismo que prescribe que las elecciones expresan la voluntad popular y constituyen el mecanismo constitucional de renovación periódica de los poderes del estado. En la actualidad se observa que este principio no es respetado en su cabalidad debido a que los hechos suscitados en nuestra realidad nacional producto de la falta de reforma del artÃculo 49 de nuestra constitución cuentan que los miembros del parlamento podrán ser elegidos presidente o vicepresidente de la república, ministros de estado, agentes diplomáticos o prefectos de departamento quedando suspensos en sus funciones legislativas por el tiempo que desempeñen aquellos cargos. Ello significa una total falta de respeto a la soberanÃa, un incumplimiento del mandato por parte de los candidatos electos y lamentablemente caemos en uno de los vicios mas grandes de la polÃtica que es la "concentración del poder" el mismo recaerá siempre en las manos de unos "pocos", quienes son, "los mismos de siempre".
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| Ubicación : |
TD342/MOL |
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