| TÃtulo : |
Reforma Constitucional a los atc.169 y 173 del titulo tercero del Regimen Agrario Campesino. |
| Tipo de documento: |
texto impreso |
| Autores: |
Velasquez Vega, Aida Luz, Autor |
| Editorial: |
Tarija [BO] : UAJMS |
| Fecha de publicación: |
nov. 2006 |
| Número de páginas: |
74p |
| Il.: |
28cm |
| Nota general: |
Incluye Bibliografía
Incluye Anexos
Tesis
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| Idioma : |
Español (spa) |
| Palabras clave: |
REFORMA CONSTITUCIONAL - REFORMA AGRARIA |
| Resumen: |
El estudio de la presente tesis comprende al campesino como protagonista del trabajo que es el que genera bienes que sirven de subsistencia del género humano, comprende también, al hombre como principal sujeto de derecho, sin el cual nada tendrÃa sentido ni objeto, la tierra como tal y los recursos naturales que en ella existen son un factor de producción indispensable en la actividad agropecuaria; el capital por su parte es un elemento necesario en la explotación de la tierra, que permite perfeccionar y desarrollar la industria agrÃcola. Ahora bien, dada la falta de acceso al crédito por parte del pequeño productor campesino, nos hace darnos cuenta que esté se encuentra en una desprotección por parte del Estado que podemos considerarla agravante, ya que la actual realidad del sector agropecuario y concretamente la de los pequeños productores es una situación que aflige al paÃs. La Revolución de 1952, fue el principal cambio polÃtico, económico y social en nuestra historia ya que de ahà deriva el rompimiento del feudalismo, y la razón fundamental que impulso la Reforma Agraria decretada el 12 de Agosto de 1953, que tenia como objetivo fundamental el de proporcionar tierra labrantÃa a todos los habitantes de Bolivia; liberar a los campesinos de su condición de siervos; estimular la producción; defender los recursos naturales y promover corrientes de migración interna. Está investigación abarcara tanto la situación en que se encuentra el pequeño productor campesino debido a la falta de acceso al crédito por parte de la Banca Privada, como las condiciones que determinan en gran medida que el sector bancario se muestre reticente a apoyar económicamente al desarrollo del pequeño productor, ya que falta de garantÃas efectivas o reales inciden en la postergación del mismo. Al analizar la Ley de Bancos y Entidades Financieras en su artÃculo 39 inc.1) literalmente manifiesta: Las entidades bancarias están autorizadas a otorgar créditos y efectuar préstamos a corto, mediano y largo plazo con garantÃas personal, hipotecaria, prendarÃa y combinadas, pero al parecer existe cierta indiferencia a este artÃculo por parte de la Banca, por cuanto al no contar el campesino con garantÃas reales que satisfagan las expectativas de los banqueros, su acceso a fuentes de financiamiento se ve restringido ya que el Estado no ha sido capaz de revertir el estancamiento en que se encuentra el campesino, por el contrario lo ha sumido en una pobreza y miseria extrema donde lo poco que produce, es solo para su propia subsistencia coadyuvando de está manera al empobrecimiento del campesino, se puede evidenciar a simple vista que esta disposición no se cumple en absoluto por cuanto es inconstitucional; atenta contra el artÃculo 173 de la Constitución PolÃtica de Estado dado que se trata de pequeños campesinos y sus tierras son inembargables, pero sin embargo es posible darle cierta cobertura a estos campesinos, la modalidad respecto a créditos que puedan acceder, podrÃa ser bajo garantÃas personales, solidarias, mancomunadas y comunitarias, en tanto cumplan una función económica-social de acuerdo con los planes de desarrollo e intereses propios, ya que el Estado tiene la obligación de conceder créditos institucionales de fomento a los campesinos, y esto serÃa viable a través de entidades institucionales como O.N.G.S, para elevar la producción agropecuaria y desarrollo tecnológico.
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| Ubicación : |
T342.02/VEL |
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