| TÃtulo : |
Necesidad de modificar el articulo 213 de la constitucion politica del estado respecto a la obligatoriedad de presentar el servicio militar |
| Tipo de documento: |
texto impreso |
| Autores: |
Catari Sullcata, Juan Marcos, Autor |
| Editorial: |
Tarija [BO] : UAJMS |
| Fecha de publicación: |
dic. 2006 |
| Número de páginas: |
98p |
| Il.: |
28cm |
| Nota general: |
Incluye Bibliografía
Incluye Anexos
Tesis
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| Idioma : |
Español (spa) |
| Palabras clave: |
RECURSOS MILITARES - SERVICIO MILITAR CONTITUCIONES |
| Resumen: |
El termino objecion de conciencia es en realidad incompleto, la expresion deberia ser "OBTENCION DE CONCIENCIA AL SERVICIO MILITAR" de cualquier manera en este documento es obvio lo que la expresion objecion de conciencia significa. Objecion de conciencia es usualmente abreviada como OC, pero en este informe se usa la abreviacion para mencionar a los objetores de conciencia. Cuando hablamos de un objetor de conciencia, ello no implica que el individuo haya sido reconocido como objetor de conciencia. Consideramos objetor de conciencia a toda persona que se resista a ejercer el Servicio Militar por razones eticas. Estos terminos son usados por los OC que rehusan desempeñan el Servicio Militar o cualquier otra forma de Servicio Sustituto en los paises donde el servicio sustituto no ha sido instituido, ciertamente los OC pueden considerarse a si mismos objetores totales, ya que ellos rehusarian llevar a cabo cualquier Servicio Sustituto que les sea requerido, este reporte usa el termino "objetor total" solamente si un objetor verdaderamente ha rehusado desempeñar Servicio Sustituto. Nuestra economia juridica no ha legislado sobre la objecion de conciencia ademas nuestra legislacion no tiene concepto alguno que siquiera por analogia pudiera concedernos otra opcion que no sea el cumplimiento del articulo 213 de la Constitucion Politica del Estado. Entretanto esta laguna legal, Sea propuesto como anteproyecto de Ley y sometido a la discusion y al debate en todos los ambitos de la sociedad en general con el proposito de lograr el enriquecimiento de los fundamentos juridicos legales y doctrinales para que de esta manera el poder ejecutivo atreves del ramo correspondiente proponga como proyecto de Ley al Poder Legislativo para su consideracion y este para luego en el Congreso Nacional sancione como Ley incluyendo la reforma de la constitucion y que mejor en la nueva ASAMBLEA CONSTITUYENTE que Bolivia esta por realizar. Mientras tanto todos los bolivianos estamos obligados a obedecer el Art. 213 de la Constitucion Politica del Estado, asi como la Ley del Servicio Nacional de Defensa, mientras la "OBJECION DE CONCIENCIA AL SERVICIO MILITAR" no sea reconocida por nuestra Construccion Politica del Estado.
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| Ubicación : |
T355.2/CAT |
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