Ubicación : | T345.05/VEL | Autores: | Vélez Gámez, Mariela, Autor | TÃtulo : | Modificación del artÃculo 261 del código penal bolivianoFuente : | Tarija [BO] : UAJMS, ago., 2010, 82 p. | Notas : | Incluye Bibliografía
Incluye CD-ROM | Temas : | DERECHO PENAL, ACCIDENTES DE TRANSITO, CODIGO PENAL - MODIFICACIONES | Resumen : | SIN RESUMEN
INTRODUCCION
Este trabajo trata de la sanción contra el conductor en estado de embriaguez. En nuestra concepción, conducir en estado de ebriedad es un homicidio cuando tiene consecuencias funestas, ya sea de lesiones graves, gravísimas o muerte por ello, es imperativa, de norma legal general y de conocimiento público, la prohibición de conducir en estado de embriaguez. Esta previsión universal, sancionada en el código penal boliviano con cinco años de reclusión e inhabilitación de conducción con el mismo término, no refleja la magnitud de los hechos. Es más, con buen comportamiento, se puede pedir la libertad condicional después del primer año.
Este trabajo tuvo el objetivo principal de demostrar que las sanciones penales que se aplican contra los conductores ebrios involucrados en accidente de tránsito seguido de muerte son irracionales desde el punto de vista jurídico. El análisis legal debe contener el momento proceso de la irresponsabilidad de ingerir bebidas alcohólicas y la intención y consumación de conducir en ese estado.
Se han utilizados los métodos inductivos y deductivo, partiendo del hecho particular a lo general y de lo general a lo particular. También se utilizaron encuestas y entrevistas.
El análisis realizado permitió concluir que el delito cometido por el conductor en estado de embriagues debe ser considerado homicidio cuando cometa el siniestro con consecuencias funestas. Se ha establecido que las sanciones establecidas en el Código Penal para estos casos son insuficientes. Por ello, se recomienda la modificación del artículodel citado cuerpo legal.
PRESENTACION DEL TEMA DE INVESTIGACION
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Los accidentes de tránsito cometido bajo influjo del alcohol en Bolivia evidencian un problema real, actual y agravado en la medida en que se constituyen una serie de condiciones para las conductas de riesgos (carencia de información y educación para la seguridad vial) como también debilidades institucionales de los sectores involucrados (salud, policía, alcaldías, etc.)
Este tipo de conducta ocasiona la mayor de las veces muertes y/o lesiones; empero lo que realmente alarma es el tipo de sanción establecido en nuestro Código Penal actual ya que si bien el articulo 261determina en la parte pertinente que quien resultare culpable de la muerte o producción de lesiones graves o gravísimas al conducir bajo efectos del alcohol, será sancionado con pena de reclusión benévola e insustancial de 5 año, la sanción establecida para el homicidio es la de 5 a 20 años de presidio.
Por su parte, el artículo 271 referido a lesiones graves o leves, establece reclusión de 1 a 5 años y el art. 270, sobre lesiones gravísimas, establece como pena la reclusión de 2 a 8 años, lo que demuestra incompatibilidad con la sanción.
Ello nos lleva a afirmar que las sanciones establecidas en el Código Penal para estos casos son insuficientes y, en la mayoría de los casos, injustas
En ese sentido, se tiene que trabajar para adecuar el tipo penal para esos hechos, debido a que el bien jurídico protegido en ese tipo de delito son la vida y la integridad física de las personas que están preservadas por la Nueva Constitución Política del Estado....leer masleer menos | |
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