Ubicación : | TD342/ROJ | Autores: | Rojo Alfaro, Hortencia, Autor | TÃtulo : | Funciones y competencias del tribunal constitucional BolivianoFuente : | Tarija [BO] : UAJMS, 2016, 81 p. | Notas : | Incluye Bibliografía
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| Temas : | DERECHO CONSTITUCIONAL - FUNCIONES Y COMPETENCIAS | Resumen : | Introducción : En la Constitución aprobada en 1994 surgió la figura del Tribunal Constitucional, órgano destinado a ejercer el control concentrado de la constitucionalidad, aunque operativamente empezó a funcionar en 1999. Este tribunal se creó como parte del Poder Judicial, pero con independencia de todo poder constituido, quedó desactivado por vacancias a partir de noviembre del 2007.
La Constitución Política del Estado del 7 de febrero de 2009 creó el Tribunal Constitucional Plurinacional que vela por la supremacía de la Constitución, ejerce el control de constitucionalidad y precautela el respeto y la vigencia de los derechos y garantías constitucionales, fue ratificada el 25 de enero de 2009 mediante referéndum popular.
Las magistradas y los magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional se eligen mediante sufragio universal y el tribunal forma parte de la función judicial, son atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional, además de las establecidas en la Constitución y la ley y entre otras, conocer y resolver, en un sistema concentrado de única instancia, los asuntos de puro derecho sobre la inconstitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales. Si la acción es de carácter abstracto, sólo podrán interponerla la presidenta o presidente del Estado, senadoras y senadores, diputadas y diputados, legisladores, legisladoras y máximas autoridades ejecutivas de las entidades territoriales autónomas.
Asimismo conoce en el control previo de constitucionalidad en la ratificación de tratados internacionales y la constitucionalidad del procedimiento de reforma parcial de la Constitución, por otra parte toda persona individual o colectiva afectada por una norma jurídica contraria a la Constitución tendrá derecho a presentar la Acción de Inconstitucionalidad, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la ley. La sentencia que declare la inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial, hace inaplicable la norma impugnada y surte plenos efectos respecto a todos.
El Tribunal Constitucional Plurinacional también ejerce jurisdicción apelada o de revisión en recursos contra resoluciones del órgano legislativo, cuando sus resoluciones afecten a uno o más derechos, cualesquiera sean las personas afectadas, en recursos contra tributos, impuestos, tasas, patentes, derechos o contribuciones creados, modificados o suprimidos en contravención a lo dispuesto en esta Constitución; en revisión de las acciones de libertad, de amparo constitucional, de protección de privacidad, popular y de cumplimiento.
Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno....leer masleer menos | |
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