| Ubicación : | M345.05/LOP | | Autores: | López Auza, Julio Cesar Ferdy, Autor | | TÃtulo : | Análisis a la facultad otorgada a los fiscales de dictar el sobreseimiento en el actual código de procedimiento penal| Fuente : | Tarija [BO] : UAJMS, dic. 2007, 119 p. | | Notas : | Incluye Bibliografía
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Maestría en Ciencias Penales y Criminologicas | | Temas : | PROCEDIMIENTO PENAL, JURISDICCION PENAL – LEGISLACION, FISCALES | | Resumen : | El presente trabajo nos demuestra que la facultad de los Fiscales en Bolivia de dictar el sobreseimiento en los actos conclusivos de la etapa preparatoria constituye una duplicidad de funciones y una violación al principio de igualdad en virtud a que por una parte el Fiscal realiza una función investigativa constituyéndose en el director de la investigación en los delitos penales de orden público y por otra parte cumple una función jurisdiccional al decretar el sobreseimiento cuando resulté que el hecho no existió, que no constituye delito o que el imputado no participó en él y cuando estime que los elementos de prueba son insuficientes para fundamentar acusación, consideramos que esta facultad otorgada a los fiscales se asemeja a la sentencia absolutoria decretada por el Juez o Tribunal de la causa en mérito a que una vez ratificada por el Fiscal de Distrito pone fin al proceso e impide un nuevo proceso penal por el mismo hecho , además esta prerrogativa vulnera el principio de igualdad de las partes en el proceso por concentrar en un solo órgano la condición de (Juez y Parte), esta situación no se presente en otras legislaciones que separan claramente los actos investigativos de los jurisdiccionales es decir en las diferentes legislaciones analizadas podemos apreciar que el Fiscal requiere el sobreseimiento al Juez de la Causa y este quien emite el sobreseimiento mediante auto fundamentado limitando de esta manera al fiscal a una tarea meramente investigativa, por lo que con el presente trabajo procuramos demostrar que es importante implementar una nueva dinámica al Código de Procedimiento Penal Boliviano otorgando al fiscal cuando concluya la investigación la facultad de requerir al Juez de Instrucción de manera fundamentada el sobreseimiento cuando resulte que el hecho no existió, que no constituye delito o que el imputado no participó en él y cuando estime que los elementos de prueba son insuficientes para fundamentar la acusación, solo de esta manera el sobreseimiento podrá ser impugnado ante el Órgano Jurisdiccional, de esta manera se podrá cumplir el verdadero espíritu del Código de Procedimiento Penal Boliviano que por una parte pretende separar los actos investigativos de los jurisdiccionales y por otra quiso dejar en manos del Órgano Jurisdiccional las decisiones de mayor trascendencia para todos los intervinientes en el proceso, en pos de preservar el principio de igualdad. ...leer masleer menos | |
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