| TÃtulo : |
Propuesta normativa para el amparo legal de los consultores de lÃnea y consultores por producto, en su calidad de servidores públicos, en aplicación de sus derechos laborales y constitucionales |
| Tipo de documento: |
texto impreso |
| Autores: |
MejÃa Zeballos, Juan Pablo, Autor |
| Editorial: |
Tarija [BO] : UAJMS |
| Fecha de publicación: |
2016 |
| Número de páginas: |
220 p. |
| Il.: |
tabl., graf.; 28cm. |
| Dimensiones: |
impreso |
| Nota general: |
Incluye Bibliografía
Incluye Anexos
No Incluye CD-ROM
Maestría en Derecho del Trabajo y Seguridad Social |
| Idioma : |
Español (spa) |
| Palabras clave: |
DERECHO LABORAL, FUNCIONARIOS PUBLICOS – LEGISLACION, CONFLICTOS LABORALES, NEGOCIACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO |
| Resumen: |
SIN RESUMEN
INTRODUCCION. - Uno de los grandes desafÃos de los estados latinoamericanos, es la de otorgar a sus ciudadanos, alternativas cada vez más consolidadas que puedan resolver progresivamente. el problema de la estabilidad laboral, dentro el seno de su sociedad, que se vea reforzada por polÃticas gubernamentales integrales, que busquen mejores condiciones de existencia humana.
Según fuente de la Organización Internacional del Trabajo O.I.T., se conceptualiza como desempleado, aquella persona que se encuentra en busca o se halle disponible para un empleo; tal concepto en la actualidad no contempla el abanico de posibilidades que se abren en el mundo actual del trabajó, incluso está apreciación no está Ilimitada al contexto boliviano, sino es perfectamente extensible a un nivel latinoamericano y/o mundial; pues con la aplicación de las medidas neoliberales en todo el mundo, trajeron disÃmiles aplicaciones de la flexibilidad . laboral y prácticamente el concepto de desempleado es muy limitado para expresar el fenómeno social de millones de personas que quedaron al margen de una fuente de empleo que les permita vivir bien.
En los llamados paÃses industrializados, se dice que existen tres modelos a seguir: 1) El de la flexibilidad laboral a ultranza, seguido por el Reino Unido y Estados Unidos, el segundo de los mencionados sólo dedica 0.4% de su Producto Interno Bruto P.I.B. a polÃticas públicas tendientes a subsidiar el desempleo, 2) PaÃses que ejercen una flexibilidad laboral moderada, como Francia, Alemania e Italia, que optan por un sistema dual de protección al empleo permanente de antiguos empleados, en tanto, .que permiten que los empleados más jóvenes sean adscritos a trabajos con contrato temporal, el desempleo en estos paÃses alcanza hasta el 10% como en Alemania, y 3) PaÃses como Dinamarca que ha optado por flexibilizar su mercado laboral, pero Incrementando la protección social, es decir combinando las alternativas de subsidio de desempleo, pero también incentivos a la promoción de empleo.
Durante las gestiones 2012 y 2013, la DefensorÃa del Pueblo, en el Estado Plurinacional Boliviano, recibió un total de 3.480 casos de ciudadanos y ciudadanas, que denunciaban vulneración de sus derechos laborales. Esta cifra representa un 13% del total de denuncias por derechos vulnerados, por encima incluso de casos relacionados con la violencia.
Recientes, informes del Centró para el Desarrollo Laboral (CEDLA), dan cuenta que en las ciudades más pobladas de Bolivia, el 80% de los trabajos, pueden ser considerados precarios, es decir, que carecen de protección, estabilidad y seguros; y asà mismo, se les niegan a estos trabajadores, varios de los derechos fundamentales, entre otros a un salario justo, a horarios adecuados, a vacaciones, aguinaldos, seguro de salud, etc. La vulneración de los derechos laborales es transversal, aunque afecta principalmente a las personas en situación económica desfavorable y con escaso conocimiento de sus derechos.
Esta situación se puede identificar en las labores relacionadas con el ámbito terciario de la economÃa y afecta en gran medida a los y las jóvenes recientemente incorporados al mercado laboral, sin embargo, son más visibles en las propias instituciones públicas, tanto en los niveles centrales, como en las gobernaciones y los gobiernos municipales. Los datos disponibles muestran la extrema complejidad y gravedad de un problema que ha dejado de circunscribirse al ámbito social y se convierte en un tema de derechos humanos, ya que por definición el derecho al trabajo, no solamente implica la posibilidad de obtener ingresos para subsistir de manera digna, sino que además, permiten la realización humana y profesional.
El Derecho al Trabajo en Bolivia es afectado por una serie de conductas vulneradoras que, van desde la retención o disminución de pagos; hasta el acoso laboral, pasando por la negación del derecho a la vacación, la seguridad Social, o incluso a la explotación y a la discriminación. Estos problemas afectan principalmente a las servidoras y servidores públicos del Estado, entre los que, incluso se hacen discriminaciones inadmisibles, entre los llamados servidores públicos de carrera con los denominados consultores de lÃnea y consultores por producto.
La naturaleza y vulneración del derecho a la igualdad de los consultores individuales de lÃnea, evidencia una desigualdad desconcertante, que viola la prohibición de discriminación, prevista constitucionalmente en la disposición contenida en el Art. 14 parágrafo I y Art. 46 parágrafo I numeral 1 de la nueva Constitución PolÃtica del Estado Plurinacional Boliviano, y desarrollada en la Ley No.045, denominada: Ley contra el Racismo y toda forma de discriminación, asà como los catálogos internacionales de Derechos Humanos y normas conexas. |
| Ubicación : |
M344.01/MEJ |
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