| TÃtulo : |
El ejercicio de la Acción Penal los sobreseimientos por parte del Ministerio Público |
| Tipo de documento: |
texto impreso |
| Autores: |
Rueda Soliz, Mijail Ivan, Autor |
| Editorial: |
Tarija [BO] : UAJMS |
| Fecha de publicación: |
nov. 2007 |
| Número de páginas: |
63 p. |
| Il.: |
28 cm. |
| Dimensiones: |
impreso |
| Nota general: |
Incluye Bibliografía
Incluye Anexos
No Incluye CD-ROM
Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas |
| Idioma : |
Español (spa) |
| Palabras clave: |
DERECHO PENAL, DELITOS, JURISDICCION PENAL(Sobreseimiento), COSA JUZGADA |
| Resumen: |
SIN RESUMEN
INTRODUCCION. - Podemos empezar indicando que la institución del sobreseimiento, es una de las principales instituciones operantes en el sistema procesal penal de manera general, misma que toma preponderancia en la etapa de investigación (Etapa Preparatoria), fase en la que opera el Sobreseimiento, y que de acuerdo a las caracterÃsticas o particularidades con las que se imponga puede llegar a adquirir la calidad de cosa juzgada, vale decir, en los casos de los sobreseimientos definitivos, éstos se constituyen en Autos Definitivos, poniendo fin al proceso penal con iguales consecuencias que una Sentencia Absolutoria.
Ahora bien, consecuencias de dichas caracterÃsticas, es muy importante platear y desarrollar un trabajo orientado a profundizar estudios teórico doctrinales respecto a la Acción Penal, los órganos que intervienen en la Etapa Preparatoria del Proceso Penal y la competencia de cada uno de ellos.
Luego, de un somero análisis del sobreseimiento, se tienen algunas caracterÃsticas claras, entre una de ellas resalta su naturaleza eminentemente jurisdiccional, en razón a que, para la aplicación de dicha determinación, su aplicación, se requiere de un juzgamiento, una valoración de evidencia, indicios y hechos.
Otro elemento que necesariamente debe ser considerado en nuestra investigación, es el referente a los tipos de sobreseimiento, ya que según se tiene en nuestra actual normativa, únicamente se reconocemos al Sobreseimiento Libre o Definitivo, situación que más adelante desarrollaremos con el análisis del artÃculo 323 del Código de Procedimiento Penal Boliviano.
Clariá Olmedo, plantea que el sobreseimiento es un: "Pronunciamiento jurisdiccional que impide definitiva o provisionalmente la acusación o el plenario en consideración de causales de naturales sustancial, expresamente previstas en la ley, que legalmente construye una manifestación en forma de auto, aunque en muchos casos puede significar una verdadera sentencia en atención a su contenido", de lo que podemos extractar esta decisión es eminentemente jurisdiccional y no asà una facultad del Investigador, quien para cumplir con estas actuaciones se estarÃa arrogando facultades que por naturaleza corresponden al juzgador, al momento de decretar el sobreseimiento, por otro lado, observamos que el sobreseimiento impedirá de manera provisional o definitiva la acusación, ello quiere decir que no se procederá a la etapa del plenario (juicio oral, en el caso boliviano), pues antes de llegar a esta, un tribunal, considero que el proceso no deberá continuar de manera definitiva, en el caso del sobreseimiento libre o temporalmente, en el caso del sobreseimiento provisional, el cual operará cuando los medios de prueba recolectados hasta aquel entonces son insuficientes para llegar hasta un tribunal y allà comprobar que el imputado es culpable de los hechos delictivos que se le acusan.
Por otro lado, Alcalá-Zamora y Castillo indica que el sobreseimiento es una: "Resolución judicial, en forma de auto, que produce la suspensión indefinida del procedimiento penal, o que pone fin al proceso, impidiendo en ambos casos, mientras subsiste, la apertura del plenario o que en él se pronuncie sentencia". Este último concepto nos plantea de manera clara la existencia de dos tipos de sobreseimiento, el definitivo y el provisional, desarrollándolo de manera más clara este último, pues destaca que el proceso de plenario subsiste y puede re abrirse para la pronunciación de una sentencia.
El Dr. Mario l. Chichizola por su parte indica que "Cuando el proceso penal se desarrolla en forma completa concluye con una sentencia definitiva, que condena o absuelve al imputado. Pero no siempre el proceso llega a esa etapa final, sino que, en muchas ocasiones, por circunstancias que hacen innecesaria su prosecución, se lo concluye prematuramente, en forma de definitiva o provisional. La decisión judicial que detiene la marcha del proceso penal y le pone fin anticipadamente, en forma irrevocable o condicionada, constituye el sobreseimiento; de ello se puede colegir, primero que el sobreseimiento se constituye en una forma extraordinaria de concluir con un proceso, segundo, que opera por no ser necesario continuar con el mismo y que, esta suspensión del proceso puede ser condicional o definitiva. |
| Ubicación : |
M345.077/RUE |
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