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Título : Educacion y constituyente: autonomias y soberanias Tipo de documento: texto impreso Autores: Barral Zegarra, Rolando, Autor Editorial: La Paz [BO] : Ayni Ruway Fecha de publicación: jun. 2006 Número de páginas: 148p Il.: 21cm Idioma : Español (spa) Palabras clave: EDUCACION (Bolivia),REFORMA EDUCATIVA,PEDAGOGIA Y COLONIALISMO (Bolivia) Ubicación : 370/B256e Reserva
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Código de barras Signatura Tipo de medio Ubicación Sección Estado Nro de Inventario 002397 370/B256e Libro BIBLIOTECA CENTRAL Seccion Unica Disponible 9114^bBC La abrogación del Decreto Supremo N°2366, para la protección y conservación de las áreas protegidas como Tariquia para precautelar el derecho fundamental al medio ambiente y el respeto al derecho de la consulta previa obligatoria al Pueblo Indígena Originario establecido en el Art.30 Inc. 15 y 385 de la Constitución Política del Estado / Gómez Nolazco, María Teodora
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Título : La abrogación del Decreto Supremo N°2366, para la protección y conservación de las áreas protegidas como Tariquia para precautelar el derecho fundamental al medio ambiente y el respeto al derecho de la consulta previa obligatoria al Pueblo Indígena Originario establecido en el Art.30 Inc. 15 y 385 de la Constitución Política del Estado Tipo de documento: texto impreso Autores: Gómez Nolazco, María Teodora, Autor Editorial: Tarija [BO] : UAJMS Fecha de publicación: 2022 Número de páginas: 134 p. Il.: cuad., graf., maps. Dimensiones: 28 cm. Nota general: Incluye Bibliografía
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Idioma : Español (spa) Palabras clave: LEGISLACION POR DECRETOS - DENEGACION, DECRETO SUPREMO 2366 (Bolivia) Resumen: En la presente investigación el lector encontrará respuesta a la interrogante plasmada de la siguiente manera, ¿Es necesario abrogar el Decreto Supremo N°2366, debido a que vulnera el derecho a la consulta previa obligatoria y la protección y conservación de área protegidas por su medio ambiente entre ellas Tariquía.
La investigación es de carácter mixto (cualitativa) de carácter analítico y descriptiva, en donde se utilizan los métodos deductivo e histórico lógico.
El lector encontrará que las interpretaciones sobre las áreas protegidas, como Tariquia el respeto al derecho de la consulta previa obligatoria al pueblo indígena originario establecido en el art.30 inc. 15 y 385 de la constitución política del estado¨ que se refiere el derecho del pueblo indígena originario y la obligación del Estado de cumplir lo que estable nuestra Constitución Política del estado que es nuestra Suprema Carta Magna la cual se rigüe nuestro país.
En el capítulo I, encontrará el diseño lógico, en el capítulo II el desarrollo del Marco Teórico, en el Capítulo III, el diseño metodológico, en el capítulo IV el análisis e interpretación de datos recolectados mediante entrevistas y encuestas, en el capítulo V la propuesta y en el capítulo VI las conclusiones y recomendaciones, y finalmente la bibliografía utilizada en el desarrollo de la investigación.Ubicación : T342.001/GOM Reserva
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Código de barras Signatura Tipo de medio Ubicación Sección Estado Nro de Inventario 063702 T342.001/GOM Tesis BIBLIOTECA CENTRAL AREA BANCO DE TESIS Disponible 12081^bBC Documentos electrónicos
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Título : Acción penal y acción civil en Bolivia Tipo de documento: texto impreso Autores: Sedano Sánchez, Julia Rosario, Autor Editorial: Tarija [BO] : UAJMS Fecha de publicación: dic. 2007 Número de páginas: 72 p. Il.: 28 cm. Dimensiones: impreso Nota general: Incluye Bibliografía
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Maestría en DerechoIdioma : Español (spa) Palabras clave: PROCEDIMIENTO PENAL, DERECHO PROCESAL, DERECHO CIVIL – LEGISLACION (Bolivia) Resumen: La tendencia creciente de la criminalidad y la imposibilidad de una reparación efectiva del daño civil, es un hecho indiscutible. Esta realidad nos obliga a la búsqueda de soluciones apropiadas, tanto para prevenir el fenómeno delictivo, así como para atenuar sus consecuencias. Desde esta perspectiva, buscamos una posible solución en el desarrollo de cuatro capítulos.
En el Primer Capítulo, observamos el desarrollo de la reparación del daño causado por el delito, en distintos sistemas legales, partiendo desde Roma, y culminando en los antecedentes dejados por las antiguas culturas Latinoamericanas, así citamos a los Aztecas, Mayas e Incas, la víctima del delito era la figura central, toda vez que su orden legal establecido se basaba en la restitución al ofendido era la base principal para resolver los actos antisociales. La ejecución de una pena, podía depender de un pago, de una recompensa, o del perdón del ofendido.
Para afíanzar nuestra propuesta, utilizamos el método de derecho comparado, citando de manera particular a la legislación cubana y ecuatoriana, y de manera general legislaciones como la Argentina en cuanto a proyectos de ley considerados en algunos aspectos como el papel coadyuvante que debería tener el mismo en la reparación del daño, el cual nos ofrece variedad de soluciones y una perspectiva más amplia del objeto de estudio, en este caso la situación jurídica del ofendido.
Culminando nuestro análisis interpretativo, en base a un criterio doctrinal utilizado, en la búsqueda y reforzamiento de nuestra propuesta jurídica, misma que busca un resarcimiento civil efectivo, como medios efectivos de reparación de daños, en fin son nuevas vías que como señala el ilustre profesor. Albín Eser reflejan el "Renaissance" de la víctima en el derecho procesal penal. Sobre este último objetivo se ha planteado la posibilidad de que la determinación del monto que cubra la reparación del daño, sea prevista en la misma sentencia condenatoria dentro del proceso penal.Ubicación : M345.05/SED Reserva
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Código de barras Signatura Tipo de medio Ubicación Sección Estado Nro de Inventario 065871 M345.05/SED Maestria BIBLIOTECA CENTRAL AREA BANCO DE TESIS Disponible 0765^bBC
Título : Alternativa a la pena privativa de libertad Tipo de documento: texto impreso Autores: Aguirre Cáceres, Nancy Carola, Autor Editorial: Tarija [BO] : UAJMS Fecha de publicación: feb. 2005 Número de páginas: 94 p. Il.: 28 cm. Dimensiones: impreso Nota general: Incluye Bibliografía
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Maestría en Ciencias Penales y CriminológicasIdioma : Español (spa) Palabras clave: DERECHO PENAL – LEGISLACION (Bolivia), COSA JUZGADA, LIBERTAD CONDICIONAL Resumen: SIN RESUMEN
INTRODUCCION. - El gran desarrollo de las ciencias sociales y de la conducta, unidos a los progresos tecnológicos en cuanto a la consideración del hombre han llevado a que la penología moderna determine que la pena sea finalista. Las tesis humanizadoras sobre los fines de la pena han dado lugar a la evolución del pensamiento rehabilitador y defensor de la corrección del sentenciado mediante su aplicación, que se orienta especialmente a la prevención especial, proponiendo .que ésta deje de constituir un castigo o una forma represiva del comportamiento humano, para convertirse en una forma de resocialización del delincuente, para lo cual la pena debe estar orientada hacia un proceso de rehabilitación capaz de devolverlo a la sociedad como un elemento útil y necesario.
La idea de rehabilitación del delincuente mediante la aplicación de la pena de prisión y lo que en términos modernos se conoce como resocialización, se pone en duda a partir de la profunda crisis que afecta a la pena privativa de libertad, especialmente porque la pena de prisión es inseparable de la creación de un mundo separado de la sociedad, que se rige por sus propias pautas de comportamiento y que genera un sistema de valores diferentes y relativamente autónomo, calificado de subcultura carcelaria, que trae aparejados los efectos negativos que implica la prisionización, con las consecuencias desocializadoras para los internos o recluidos, que suponen precisamente el efecto contrario al que se pretende perseguir. A pesar de ello, la sociedad no parece estar en condiciones de prescindir totalmente de la pena de prisión, especialmente por razones de prevención general. En la actualidad podemos afirmar que la prisión no cumple eficazmente con los fines de la pena en términos de prevención especial; que busca que el delincuente tome conciencia de su equivocada actitud y cambie su conducta resolviendo no reincidir ni cometer nuevos delitos, adoptando una moral nueva que controle las tendencias que. lo motivaron a delinquir, por el contrario, los altos índices de reincidencia nos demuestran que esta finalidad no se cumple y por otro lado en cuanto a la prevención general, se tiene que la pena de prisión no intimida al resto de la población, un claro ejemplo de ello es el incremento de la criminalidad que se ha venido produciendo en los últimos tiempos. Sin duda delito.
Si bien es cierto que la sociedad ha utilizado desde siempre instrumentos de control social contra aquellas conductas lesivas a su orientación y seguridad, también es cierto que el principal de ellos - la pena ha ido modificándose acorde con la evolución de las teorías dominantes. Hoy en día la Ciencia penal y la Criminología contemporáneas han excluido el carácter aflictivo, vengativo y represivo que antes las caracterizaba, surgiendo el fin de la "readaptación social del delincuente”.
La readaptación social del delincuente en la cárcel, figura admitida por nuestra legislación. penal, es un postulado si se quiere que hasta hoy no da resultado positivo por falta de infraestructura carcelaria y recursos para implementar el tratamiento penitenciario. El propósito de mejorar al delincuente dentro de la cárcel, está siendo cada vez más cuestionada por su ineficacia. El encierro de hombres y mujeres no los hace más buenos, además en esos albergues de ocio, mugre, promiscuidad, alcohol, droga, hacinamiento, hambre, en una palabra, de miseria, no es lugar para rehabilitar a una persona que ha incurrido en un delito. Resocializar significa recuperar para la sociedad, pero en la cárcel el sujeto no aprende a vivir en sociedad, sino a proseguir y aun perfeccionar su carrera criminal a través del contacto y las relaciones con otros delincuentes. La cárcel no intimida ni corrige y en ella el bueno se hace malo y el malo se hace peor. La prisión produce violencia en lugar de paz, alienación y desvaloriza la condición humana.
Esta tesis sugiere cierto tipo de medidas no privativas de libertad, sino rehabilitadoras, sin necesidad de encierro o régimen aislar deprimente, para sancionar delitos menores y no reincidentes (delincuentes primarios), tratando de evitar la prisión tradicional. Estas alternativas propuestas garantizan los derechos más elementales del sentenciado, derivando hacia el refuerzo de la confianza en el confianza en el individuo, no privándole de libertad, ni considerándolo un enemigo de la comunidad, más al contrario permitiéndoles permanecer en su entorno social, fomentando un comportamiento favorable al trabajo, desarrollando el sentido de responsabilidad social y manteniendo la prisión tradicional, sólo en los casos estrictamente necesarios a un número ínfimo de condenados que representen un real e inminente peligro social.Ubicación : M345.0773/AGU Reserva
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Código de barras Signatura Tipo de medio Ubicación Sección Estado Nro de Inventario 065864 M345.0773/AGU Maestria BIBLIOTECA CENTRAL AREA BANCO DE TESIS Disponible 0757^bBC Análisis del principio Non bis in iden adecuación de nuestra normativa penal respecto a este principio / Rueda Soliz, Marcia Milenka
Título : Análisis del principio Non bis in iden adecuación de nuestra normativa penal respecto a este principio Tipo de documento: texto impreso Autores: Rueda Soliz, Marcia Milenka, Autor Editorial: Tarija [BO] : UAJMS Fecha de publicación: nov. 2007 Número de páginas: 47 p. Il.: 28 cm. Dimensiones: impreso Nota general: Incluye Bibliografía
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Maestría en Ciencias Penales y CriminológicasIdioma : Español (spa) Palabras clave: PROCEDIMIENTO PENAL – LEGISLACION (Bolivia), JURISDICCION PENAL, CULPA JURIDICA Resumen: SIN RESUMEN
INTRODUCCION. - La justicia, un valor, un sueño, un ideal, sin temor a equivocarme puedo aseverar: que más de uno ha intentado definir a cabalidad lo que es la justicia, sin embargo nadie a logrado tal hazaña, y es que lo que es justo para unos no lo es para otros, porque la justicia se presenta y cambia con cada hecho y en cada persona; sin embargo por mas vano que parezca nuestro esfuerzo por definirla, cada día somos más y más los que trabajamos y luchamos por alcanzarla, algunos desde las trincheras, como litigantes, en busca de alcanzar la justicia para nuestros patrocinados; otros nos esforzamos desde los tribunales, siendo cautos y muy responsables al momento de valorar las pruebas que las partes nos hacen presentes, todo a fin de emitir un criterio que sea Justo para las partes, aunque lamentablemente dicho fallo siempre parecerá injusto para una de las partes, la que se sienta perdidosa; luego el tercer campo de batalla y sin desmerecer a los otros dos anteriores, pero sin lugar a dudas el más importante de todos, me refiero al de los legisladores, debido a que del trabajo y esfuerzo que pongamos al momento de la formulación de una nom1a dependerán las posibilidades de los litigantes y magistrados para alcanzar la justicia.
Sin embargo y por más que nos cueste aceptarlo, pese a todos los esfuerzos que se han hecho, que hacemos y que hagamos, siendo sensatos y honestos con nosotros mismos, solo nos queda aceptar que la definición que aparentemente es la más sencilla de todas, se torna en la más cabal para lo que debemos entender por Justicia, me refiero a que el dar a cada. quien lo que le corresponde, sin lugar a objeción de ninguna naturaleza es lo justo, el hecho de determinar qué y en qué medida le corresponde a cada quien es otra cuestión, pero que la idea de otorgar lo que le corresponde a cada persona parece se muestra como la concepción más adecuada para justicia.
Ahora bien, son todos estos motivos los que generan mi inquietud para emprender el presente trabajo, y es que pese a que la actual Constitución Política del Estado establece que "Nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado previamente en proceso legal' “, considerando que el principio NON BIS IN IDEM se constituye en uno de los principales pilares para la edificación de la justicia y que la ausencia de éste se constituiría en una afronta además en contra del principio de legalidad en el ámbito material y procesal, que el hecho de no existir una mención expresa a éste principio no constituye un desconocimiento del mismo, por el contrario, la Constitución Política del Estado de Bolivia establece que "Las declaraciones, derechos y garantías que proclama esta. Constitución no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enunciados ...” vale decir, que el hecho de que éste principio no esté contenido en el Derecho positivo, no quiere que sea desconocido, en el ordenamiento jurídico de muchos estados si bien no se encuentra expresamente regulado, se constituye un principio inmanente de Derecho y en consecuencia de observancia obligatoria
Lamentablemente, observamos que en la legislación boliviana, más propiamente en el artículo 36 de Código Penal, se produce una duplicidad de sanciones, la que se observa en la situación hipotética de un funcionario público es objeto de un proceso administrativo interno en el cual se encuentra responsabilidad administrativa y penal, se procederá a sancionar administrativamente al funcionario por sus faltas, todo según lo establecido por la Ley 1178, y el Sumariante procede a remitir antecedentes de Zas actuaciones al Ministerio Público, para que esté órgano prosiga con la investigación penal, y en definitiva el funcionario público se someterá a un nuevo proceso, este de naturaleza penal pero por el mismo hecho y las mismas circunstancias y en aplicación del artículo 36 del Código Penal, además de imponérsele una sanción penal, deberá penárselo con una inhabilitación especial que entrará en vigencia después del cumplimiento de la pena principal, es decir se procederá a la aplicación de una segunda sanción, la que se constituye en una doble penalidad administrativa, pues el individuo antes del ingreso al proceso penal, fue objeto de un proceso administrativo interno y el consecuente sancionamiento en dicha área; y en franca violación al principio objeto del estudio, y consecuencia, del proceso penal, se le estaría imponiendo· una segunda sanción administrativa, la inhabilitación especial para el ejercicio de una función por un tiempo determinado.
Como lo hemos indicado anteriormente el principio NON BIS IN IDEM, constituye una garantía del derecho al debido proceso, correspondiendo hacer presente además que, este principio en la situación previamente planteada se constituye en objeto de ultrajes en sus dos dimensiones, la procesal, ya que el individuo es objeto de dos procesos, el primero en la vía administrativa ante un Sumariante y el segundo en la vía penal ante un Tribunal, hechos que por si fuera poco dan lugar a la violación de la segunda dimensión del Principio de NON BIS INIDEM, me refiero a la aplicación de sanciones en ambas instancias, la administrativas y la penal administrativa, existiendo en ambas situaciones identidad de sujetos, hechos y fundamentos.
Guillermo Cabanellas indica que la locución latina "non bis in idem ", en materia penal significa que no cabe aplicar dos sanciones por una misma infracción, ni acusar segunda vez por igual hecho, a no mediar nuevas pruebas y dentro de gran, limitación; de ello se entiende que el principio se constituye en una doble garantía, la procedimental que precautela que la persona no sea sujeta a dos procesos por un mismo hecho; y la garantía punitiva, a razón de evitar que el sujeto sea objeto de los
sola conducta, salvo claro está, que las condiciones en las por las cuales se haya sancionado o acusado por circunstancias o hechos diferentes al que origino su primer procesamiento y/o sancionamiento.Ubicación : M345.04/RUE Reserva
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Código de barras Signatura Tipo de medio Ubicación Sección Estado Nro de Inventario 065987 M345.04/RUE Maestria BIBLIOTECA CENTRAL AREA BANCO DE TESIS Disponible 0758^bBC 066068 M345.04/RUE Maestria BIBLIOTECA CENTRAL AREA BANCO DE TESIS Disponible 0917^bBC Análisis doctrinal y comparado de la fase intermedia en el proceso penal boliviano / Zelaya Villanueva, Pablo Reinaldo
PermalinkAnalisis juridico - politico de la constitucion politica del estado del movimiento al socialismo / Pantoja Carrillo, Roger
PermalinkAnalisis juridico - politico de la constitucion politica del estado del movimiento al socialismo / Pantoja Carrillo, Roger
PermalinkAnálisis jurídico sobre la pertinencia de la despenalización de figuras delictivas irrelevantes / Ruiz Martínez, Rosmery
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PermalinkAnálisis de los principios constitucionales de Derecho penal: de legalidad y proporcionalidad como límites al poder punitivo del Estado / Gamboa Alba, Shirley
PermalinkPermalinkPermalinkAplicación de la institución jurídica de la legitima defensa en los tribunales judiciales de Bolivia / Calderón Maldonado, Magali
PermalinkPermalinkPermalinkCalidad del agua y revalorización de especies nativas en Puerto Acosta y Puerto Carabuco / Elbers, Jörg
PermalinkPermalinkPermalinkLa congruencia entre acusación y sentencia dentro del sistema procesal penal boliviano / Portillo Vilte, Walter Javier
PermalinkConsultas populares y ampliación de la democracia: el referéndum en perspectiva comparada / Mansilla, H. C. F
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