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Consulta a fuentes externasLa derogacion de los incisos 2 y 3 del articulo 49 del codigo de familia / Colque Aldana, Susana Asuncion
TÃtulo : La derogacion de los incisos 2 y 3 del articulo 49 del codigo de familia Tipo de documento: texto impreso Autores: Colque Aldana, Susana Asuncion, Autor Editorial: Tarija [BO] : UAJMS Fecha de publicación: nov. 2007 Número de páginas: 66p Il.: 28cm Nota general: Incluye Bibliografía
Tesis
Idioma : Español (spa) Palabras clave: ADOPCION - DEROGACION ART. 49 C.F.,MATRIMONIO VINCULOS DE Resumen: En los inicios del siglo xxi, uno de los aspectos mas importantes de nuestra realidad es el crecimiento cada vez mayor del numero de personas adoptadas, en este marco se desarrollo el presente trabajo. Los alcances de la adopcion no solo tienen un interes legal, hay quienes sostienen que es de interes de toda la comunidad, de los abogados por los multiples conflictos que se deben atender, de los jueces por los posibles cuestionamientos, del medico, del amigo confidente. Todo cuanto procede, confirma la importancia de meditar los alcances de cuanto implica la adopcion, los problemas de reproduccion que algunas parejas padecen y la gran solucion que ofrece la ley tanto a esas parejas como tambien a atender el problema creciente de los niños abandonados o huerfanos. La finalidad es lograr una nueva concepcion en cuanto se refiere a los impedimentos matrimoniales por vinculos de adopcion, señalando ademas vacios juridicos en cuanto al perfeccionamiento de la relacion juridica de la adopcion. El presente trabajo se basa en un orden natural que se encuentra por encima del orden legal, ya que el primero no puede ser destruido por ninguna ley del hombre, en tanto que las leyes de los hombres al ser vinculos artificiales sufren de un constante cambio de pensamiento y filosofia adecuandose a la realidad que pesa en la actualidad, ademas pueden ser destruidos. Se fundamentara brevemente postulados cientificos en cuanto al parentesco, una justificacion biologica para los impedimentos matrimoniales, que por el contrario apoyan la nocion de la inutilidad de extender estas prohibiciones a la adopcion, basando esta premisa en que el adoptado no cuenta con un codigo genetico que se comparta con la familia adoptiva, y que por mas que la ley establezca una filiacion artificial, esta no tiene repercusion sobre lo natural.
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Código de barras Signatura Tipo de medio Ubicación Sección Estado Nro de Inventario 048768 TD346.0178/COL Tesis BIBLIOTECA CENTRAL AREA BANCO DE TESIS Disponible 5735^bBDER La derogacion de los incisos 2 y 3 del articulo 49 del codigo de familia / Colque Aldana, Susana Asuncion
TÃtulo : La derogacion de los incisos 2 y 3 del articulo 49 del codigo de familia Tipo de documento: texto impreso Autores: Colque Aldana, Susana Asuncion, Autor Editorial: Tarija [BO] : UAJMS Fecha de publicación: nov. 2007 Número de páginas: 66p Il.: 28cm Nota general: Incluye Bibliografía
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Idioma : Español (spa) Palabras clave: ADOPCION - DEROGACION ART. 49 C.F.,MATRIMONIO VINCULOS DE Resumen: En los inicios del siglo xxi, uno de los aspectos mas importantes de nuestra realidad es el crecimiento cada vez mayor del numero de personas adoptadas, en este marco se desarrollo el presente trabajo. Los alcances de la adopcion no solo tienen un interes legal, hay quienes sostienen que es de interes de toda la comunidad, de los abogados por los multiples conflictos que se deben atender, de los jueces por los posibles cuestionamientos, del medico, del amigo confidente. Todo cuanto procede, confirma la importancia de meditar los alcances de cuanto implica la adopcion, los problemas de reproduccion que algunas parejas padecen y la gran solucion que ofrece la ley tanto a esas parejas como tambien a atender el problema creciente de los niños abandonados o huerfanos. La finalidad es lograr una nueva concepcion en cuanto se refiere a los impedimentos matrimoniales por vinculos de adopcion, señalando ademas vacios juridicos en cuanto al perfeccionamiento de la relacion juridica de la adopcion. El presente trabajo se basa en un orden natural que se encuentra por encima del orden legal, ya que el primero no puede ser destruido por ninguna ley del hombre, en tanto que las leyes de los hombres al ser vinculos artificiales sufren de un constante cambio de pensamiento y filosofia adecuandose a la realidad que pesa en la actualidad, ademas pueden ser destruidos. Se fundamentara brevemente postulados cientificos en cuanto al parentesco, una justificacion biologica para los impedimentos matrimoniales, que por el contrario apoyan la nocion de la inutilidad de extender estas prohibiciones a la adopcion, basando esta premisa en que el adoptado no cuenta con un codigo genetico que se comparta con la familia adoptiva, y que por mas que la ley establezca una filiacion artificial, esta no tiene repercusion sobre lo natural.
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Código de barras Signatura Tipo de medio Ubicación Sección Estado Nro de Inventario 048846 TD346.0178/COL Tesis BIBLIOTECA CENTRAL AREA BANCO DE TESIS Disponible 5735^bBDER Fundamentos cientificos y sociales para excluir los 300 dias, como requisito para el nuevo matrimonio de la mujer viuda, divorsiada o cuyo matrimonio resulte invalido / Balcazar Chacon, Dolores
TÃtulo : Fundamentos cientificos y sociales para excluir los 300 dias, como requisito para el nuevo matrimonio de la mujer viuda, divorsiada o cuyo matrimonio resulte invalido Tipo de documento: texto impreso Autores: Balcazar Chacon, Dolores, Autor Editorial: Tarija [BO] : UAJMS Fecha de publicación: nov. 2006 Número de páginas: 94p Il.: 28cm Precio: 1.0 Nota general: Incluye Bibliografía
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Idioma : Español (spa) Palabras clave: MATRIMONIO - MODIFICACION ART. 52 C. F. Resumen: (Sin resumen). Para contraer matrimonio se deben cumplir ciertos requisitos, que se encuentran contenidos en un instrumento de regulacion familiar; ciertamente algunos de estos requisitos continuan siendo hoy un problema que se discute en el terreno de la doctrina del Derecho, cuyo base es el desarrollo cientifico - social, especialmente y con mas incidencia en el ambito cientifico; sobre todo, por la facilidad de acceso a tecnologia actual. Ante esta realidad no hay que cerrar los ojos, que existian tambien detractores del avance cientifico siendo una minima parte que estadisticamente no tiene incidencia. En nuestro pais exige el cumplimiento del Art. 52º del Codigo de Familia para que una mujer viuda, divorciada o con matrimonio invalido pueda contraer nuevo matrimonio. Articulando que a mi parecer se encuentra fuera del contexto real, de donde nace la propuesta de la presente investigacion,a traves de la cual se pretende modificar el requisito de espera de trecientos dias para nuevo matrimonio de la mujer que se encuentra en el estado precedentemente explicado, Ante la evidencia que hoy en dia, es de lo mas facil constatar si una mujer esta o no embarazada. Naturalmente que este requisito para nuevo matrimonio de las mujeres viudas, divorsiadas o cuyo matrimonio resulte invalido, afecta no solo a las personas interesadas, sino que indirectamente al Estado; De tal manera que la relacion entre estos dos elementos es indiscutible, por eso, a pesar de que el matrimonio civil fue implantado recien en 1911 en el ordenamiento legal nacional; siempre se ha comprendido que el Estado tiene que tomar una funcion especial en la proteccion y defensa del matrimonio mucho mas de la familia porque de ella, depende su subsistencia. Pero al margen de esta proteccion que realiza el Estado a la Familia, en la Legislacion Nacional existen requisitos que se convierten en obstaculos para formar nuevos matrimonios como es el requisito de espera de 300 dias que establece el Codigo de Familia en su Articulo 52º, la exigencia viene a consecuencia de determinar posibles filiaciones entre padres e hijos, filiacion, valga la redundancia que, hoy en dia es facilmente determinable debido al avance de la ciencia y especialmente en el campo de la genetica. Este requisito de espera de los trescientos dias para nuevo matrimonio de las mujeres viudas, divorciadas o con matrimonio invalido, es legislada en algunos paises de manera mas amplia; mientras que en el pais es radical y tajante. Se tienen como referencia la Legislacion de Costa Rica, Uruguay, Paraguay entre otras. Donde se establece que con el solo informe o certificacion de medicos o profesionales forenses quede establecido el estado de gestacion de la mujer para volverse a casarse, evitandose de esta manera la espera de 300 dias para nuevo matrimonio de la mujer. Lo que significaria que este requisito de espera de trescientos dias para nuevo matrimonio de la mujer viuda, divorciada o con matrimonio invalido, puede ser modificado, tomando como ejemplo, el avance de la ciencia y lo establecido por legislaciones mas avanzadas. Mucho mas cuando este requisito se convierte en una violacion al derecho de contraer matrimonio, y en un obstaculo para formar nuevos hogares que gocen de estabilidad.
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Código de barras Signatura Tipo de medio Ubicación Sección Estado Nro de Inventario 048076 TD346.016/BAL Tesis BIBLIOTECA CENTRAL AREA BANCO DE TESIS Disponible 5170^bBDER Necesidad de complentar el art. 41 de la ley 1715 introduciendo los requisitos indispensables para el funcionamiento de las empresas agricolas en Bolivia / De la Serna Ulloa, Carla Grecia
TÃtulo : Necesidad de complentar el art. 41 de la ley 1715 introduciendo los requisitos indispensables para el funcionamiento de las empresas agricolas en Bolivia Tipo de documento: texto impreso Autores: De la Serna Ulloa, Carla Grecia, Autor Editorial: Tarija [BO] : UAJMS Fecha de publicación: nov. 2009 Número de páginas: 126p Il.: 28cm Nota general: Incluye Bibliografía
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Idioma : Español (spa) Palabras clave: DERECHO AGRARIO - INCLUSION ART. 41,EMPRESAS AGRICOLAS PERSONAL ASALARIADO Resumen: En el año 1995 con el gobierno de Sanchez de Lozada se hace la inclusion de pueblos, naciones, cultura, regiones, territorio, que fueron excluidos en la epoca republicana. Nace la ley 1715, ley del servicio nacional de reforma agraria, donde se reconoce la empresa agricola, que sera la que trabaja con capital suplementario, con personal asalariado y con medios tecnicos, siendo la que debe cumplir con la funcion economica social, pero no contiene los requisitos que son indispensables para su existencia, su regulacion y para poder establecer el respectivo control con relacion a la funcion economica social que por mandato la constitucin politica del estado debe cumplir. Este vacio no fue considerado en la ley 3545, que no establece estos requisitos, donde con la nueva constitucion desde el año 2009 establece que la propiedad agraria individual se clasifica en pequeña y empresarial. La funcion economica social es entendida como el empleo sustentable de la tierra, sus actividades las debe desarrollar tomando en cuenta la capacidad de uso mayor de la tierra en beneficio de la sociedad, en su parte ultima establece que la propiedad empresarial esta sujeta a revision de acuerdo con la ley, quedando aun pendiente la regulacion de las caracteristicas que debe tener la empresa para cumplir con lo establecido en el nuevo texto constitucional. El derecho agrario tiene como objetivo central la tutela de la explotacion de todo lo relacionado con el cultivo de la tierra, por tanto su fin es el de normar el caracter politico, social y economico asi como cultural de lo relacionado con el tema tierra, por tanto entre los institutos de derecho agrario que le permiten al mismo tener autonomia plena tenemos: la propiedad agraria, los procesos agrarios, los contratos agrarios y la empresa agraria.
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Código de barras Signatura Tipo de medio Ubicación Sección Estado Nro de Inventario 048779 TD343.076/DEL Tesis BIBLIOTECA CENTRAL AREA BANCO DE TESIS Disponible 5762^bBDER Necesidad de complentar el art. 41 de la ley 1715 introduciendo los requisitos indispensables para el funcionamiento de las empresas agricolas en Bolivia / De la Serna Ulloa, Carla Grecia
TÃtulo : Necesidad de complentar el art. 41 de la ley 1715 introduciendo los requisitos indispensables para el funcionamiento de las empresas agricolas en Bolivia Tipo de documento: texto impreso Autores: De la Serna Ulloa, Carla Grecia, Autor Editorial: Tarija [BO] : UAJMS Fecha de publicación: nov. 2009 Número de páginas: 126p Il.: 28cm Nota general: Incluye Bibliografía
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Idioma : Español (spa) Palabras clave: DERECHO AGRARIO - INCLUSION ART. 41,EMPRESAS AGRICOLAS PERSONAL ASALARIADO Resumen: En el año 1995 con el gobierno de Sanchez de Lozada se hace la inclusion de pueblos, naciones, cultura, regiones, territorio, que fueron excluidos en la epoca republicana. Nace la ley 1715, ley del servicio nacional de reforma agraria, donde se reconoce la empresa agricola, que sera la que trabaja con capital suplementario, con personal asalariado y con medios tecnicos, siendo la que debe cumplir con la funcion economica social, pero no contiene los requisitos que son indispensables para su existencia, su regulacion y para poder establecer el respectivo control con relacion a la funcion economica social que por mandato la constitucin politica del estado debe cumplir. Este vacio no fue considerado en la ley 3545, que no establece estos requisitos, donde con la nueva constitucion desde el año 2009 establece que la propiedad agraria individual se clasifica en pequeña y empresarial. La funcion economica social es entendida como el empleo sustentable de la tierra, sus actividades las debe desarrollar tomando en cuenta la capacidad de uso mayor de la tierra en beneficio de la sociedad, en su parte ultima establece que la propiedad empresarial esta sujeta a revision de acuerdo con la ley, quedando aun pendiente la regulacion de las caracteristicas que debe tener la empresa para cumplir con lo establecido en el nuevo texto constitucional. El derecho agrario tiene como objetivo central la tutela de la explotacion de todo lo relacionado con el cultivo de la tierra, por tanto su fin es el de normar el caracter politico, social y economico asi como cultural de lo relacionado con el tema tierra, por tanto entre los institutos de derecho agrario que le permiten al mismo tener autonomia plena tenemos: la propiedad agraria, los procesos agrarios, los contratos agrarios y la empresa agraria.
Ubicación : TD343.076/DEL Reserva
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Código de barras Signatura Tipo de medio Ubicación Sección Estado Nro de Inventario 048857 TD343.076/DEL Tesis BIBLIOTECA CENTRAL AREA BANCO DE TESIS Disponible 5762^bBDER PermalinkPermalinkPermalinkPermalinkPermalinkPermalinkPermalinkPermalinkPermalinkPermalinkPermalinkPermalinkPermalinkPermalinkPermalink
