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Título : Alternativa a la pena privativa de libertad Tipo de documento: texto impreso Autores: Aguirre Cáceres, Nancy Carola, Autor Editorial: Tarija [BO] : UAJMS Fecha de publicación: feb. 2005 Número de páginas: 94 p. Il.: 28 cm. Dimensiones: impreso Nota general: Incluye Bibliografía
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Maestría en Ciencias Penales y CriminológicasIdioma : Español (spa) Palabras clave: DERECHO PENAL – LEGISLACION (Bolivia), COSA JUZGADA, LIBERTAD CONDICIONAL Resumen: SIN RESUMEN
INTRODUCCION. - El gran desarrollo de las ciencias sociales y de la conducta, unidos a los progresos tecnológicos en cuanto a la consideración del hombre han llevado a que la penología moderna determine que la pena sea finalista. Las tesis humanizadoras sobre los fines de la pena han dado lugar a la evolución del pensamiento rehabilitador y defensor de la corrección del sentenciado mediante su aplicación, que se orienta especialmente a la prevención especial, proponiendo .que ésta deje de constituir un castigo o una forma represiva del comportamiento humano, para convertirse en una forma de resocialización del delincuente, para lo cual la pena debe estar orientada hacia un proceso de rehabilitación capaz de devolverlo a la sociedad como un elemento útil y necesario.
La idea de rehabilitación del delincuente mediante la aplicación de la pena de prisión y lo que en términos modernos se conoce como resocialización, se pone en duda a partir de la profunda crisis que afecta a la pena privativa de libertad, especialmente porque la pena de prisión es inseparable de la creación de un mundo separado de la sociedad, que se rige por sus propias pautas de comportamiento y que genera un sistema de valores diferentes y relativamente autónomo, calificado de subcultura carcelaria, que trae aparejados los efectos negativos que implica la prisionización, con las consecuencias desocializadoras para los internos o recluidos, que suponen precisamente el efecto contrario al que se pretende perseguir. A pesar de ello, la sociedad no parece estar en condiciones de prescindir totalmente de la pena de prisión, especialmente por razones de prevención general. En la actualidad podemos afirmar que la prisión no cumple eficazmente con los fines de la pena en términos de prevención especial; que busca que el delincuente tome conciencia de su equivocada actitud y cambie su conducta resolviendo no reincidir ni cometer nuevos delitos, adoptando una moral nueva que controle las tendencias que. lo motivaron a delinquir, por el contrario, los altos índices de reincidencia nos demuestran que esta finalidad no se cumple y por otro lado en cuanto a la prevención general, se tiene que la pena de prisión no intimida al resto de la población, un claro ejemplo de ello es el incremento de la criminalidad que se ha venido produciendo en los últimos tiempos. Sin duda delito.
Si bien es cierto que la sociedad ha utilizado desde siempre instrumentos de control social contra aquellas conductas lesivas a su orientación y seguridad, también es cierto que el principal de ellos - la pena ha ido modificándose acorde con la evolución de las teorías dominantes. Hoy en día la Ciencia penal y la Criminología contemporáneas han excluido el carácter aflictivo, vengativo y represivo que antes las caracterizaba, surgiendo el fin de la "readaptación social del delincuente”.
La readaptación social del delincuente en la cárcel, figura admitida por nuestra legislación. penal, es un postulado si se quiere que hasta hoy no da resultado positivo por falta de infraestructura carcelaria y recursos para implementar el tratamiento penitenciario. El propósito de mejorar al delincuente dentro de la cárcel, está siendo cada vez más cuestionada por su ineficacia. El encierro de hombres y mujeres no los hace más buenos, además en esos albergues de ocio, mugre, promiscuidad, alcohol, droga, hacinamiento, hambre, en una palabra, de miseria, no es lugar para rehabilitar a una persona que ha incurrido en un delito. Resocializar significa recuperar para la sociedad, pero en la cárcel el sujeto no aprende a vivir en sociedad, sino a proseguir y aun perfeccionar su carrera criminal a través del contacto y las relaciones con otros delincuentes. La cárcel no intimida ni corrige y en ella el bueno se hace malo y el malo se hace peor. La prisión produce violencia en lugar de paz, alienación y desvaloriza la condición humana.
Esta tesis sugiere cierto tipo de medidas no privativas de libertad, sino rehabilitadoras, sin necesidad de encierro o régimen aislar deprimente, para sancionar delitos menores y no reincidentes (delincuentes primarios), tratando de evitar la prisión tradicional. Estas alternativas propuestas garantizan los derechos más elementales del sentenciado, derivando hacia el refuerzo de la confianza en el confianza en el individuo, no privándole de libertad, ni considerándolo un enemigo de la comunidad, más al contrario permitiéndoles permanecer en su entorno social, fomentando un comportamiento favorable al trabajo, desarrollando el sentido de responsabilidad social y manteniendo la prisión tradicional, sólo en los casos estrictamente necesarios a un número ínfimo de condenados que representen un real e inminente peligro social.Ubicación : M345.0773/AGU Reserva
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Código de barras Signatura Tipo de medio Ubicación Sección Estado Nro de Inventario 065864 M345.0773/AGU Maestria BIBLIOTECA CENTRAL AREA BANCO DE TESIS Disponible 0757^bBC Aplicación de la institución jurídica de la legitima defensa en los tribunales judiciales de Bolivia / Calderón Maldonado, Magali
Título : Aplicación de la institución jurídica de la legitima defensa en los tribunales judiciales de Bolivia Tipo de documento: texto impreso Autores: Calderón Maldonado, Magali, Autor Editorial: Tarija [BO] : UAJMS Fecha de publicación: 2004 Número de páginas: 99 p. Il.: 28 cm. Dimensiones: impreso Nota general: Incluye Bibliografía
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Maestría en Derecho Penal y Ciencias CriminológicasIdioma : Español (spa) Palabras clave: DERECHO PENAL – LEGISLACION (Bolivia), COSA JUZGADA, LEGITIMA DEFENSA Resumen: LA ANTIJURICIDAD Y LAS CAUSAS DE JUSTIFICACION. - Las causas de justificación no siempre han sido tratadas correctamente y con espíritu científico, por eso no podemos negar que autores como Mezger, Jíménez de Asúa y otros sitúan el problema en sus verdaderos cauces, vale decir que consideran a la legítima defensa como una causa de justificación vale decir que sería una fase negativa de la antijurididcidad y precisamente Jiménez de Asúa expone un concepto que es completamente analítico, pues contiene todos los elementos que permite considerar una conducta como legítima defensa: "la repulsa de la agresión ilegítima, actual o inminente, por el atacado o tercera persona, contra el agresor, sin traspasar la necesidad de la defensa y dentro de la racional proporción de los medios empleados para impedirla o repelerla”.
Los elementos del delito son cuatro, faltando uno de los elementos genéricos del delito, - ya no hay tal, y son: conducta, tipicidad, antijuricidad y culpabilidad. Precisamente en las causas de justificación está ausente el injusto, la antíjuridicidad, aunque puede darse los otros elementos.
Mezger para llegar a la médula del problema dice que la lesión de intereses jurídicamente protegidos, representa lo injusto y que son dos los momentos determinantes de la causa de justificación que es la que excluye lo injusto: puede desaparecer por determinado motivo el interés que en otro caso sería lesionado por el injusto, éste es el "principio de la ausencia del interés", puede suceder que frente a dicho interés hay otro de mayor valor que transforma en conducta conforme lo que en otro caso hubiera constituido un injusto lo que es el "principio del interés preponderante”.
Estas nociones y la evolución histórica ha conducido a diferenciar las causas de justificación con los de inimputabilidad o de inculpabilidad.
Tampoco existe unanimidad en la terminología usada y en la fundamentación; así tenemos a Merkel que cree que se trata de supuestos de características negativas del tipo. En cambio, otros autores les denominan causas de justificación o causas excluyentes del injusto.
Ante este panorama de falta de precisión dentro del mundo jurídico de nuestro medio y la gran cantidad de casos reales de carácter penal que se han dado en la vida cotidiana, en los que muy bien el encargado de la defensa técnica debía de haber opuesto la legítima defensa y por otro lado los jueces fallar justificando una conducta específica, se quiere saber el porqué de no haberse puesto en tapete está justificante si es atribuible a los abogados defensores o a los jueces.
El presente trabajo, tratará de ser una respuesta, una razón del porque ésta justificante pese a ser tan conocida y común no es utilizada en los tribunales con la frecuencia de los casos que se clan en la vida real.
Para el presente trabajo hemos recurrido a la investigación bibliográfica o hemerográfica, asimismo hemos preparado encuestas, cuestionarios, entrevistas a persona versadas en el tema, como ser Vocales, Jueces en el Área Penal, Fiscales de Materia, Catedráticos profesionales abogados con especialidad en Derecho Penal y estudiantes de los últimos años de la facultad de derecho, asimismo se ha realizado la revisión de expedientes en los juzgados liquidadores de instrucción y de partido y en el archivo de los tribunales de justicia de Tarija, como también se ha utilizado con mucha frecuencia el método del observaciónUbicación : M345.05044/CAL Reserva
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Título : Autoridad de la cosa juzgada Tipo de documento: texto impreso Autores: Migliore, Rodolfo Pablo, Autor Editorial: Buenos Aires [AR] : Argentina Fecha de publicación: 1945 Número de páginas: 200p Il.: 22cm Precio: 1.0 Nota general: Incluye bibliografía Idioma : Español (spa) Clasificación: 6 Política, derecho y econom:6.05 Sistemas jurídicos:Derecho civil Palabras clave: COSA JUZGADA,ARGENTINA Ubicación : D345.07582/M612a Reserva
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Título : La congruencia entre acusación y sentencia dentro del sistema procesal penal boliviano Tipo de documento: texto impreso Autores: Portillo Vilte, Walter Javier, Autor Editorial: Tarija [BO] : UAJMS Fecha de publicación: dic. 2007 Número de páginas: 90 p. Il.: 28 cm. Dimensiones: impreso Nota general: Incluye Bibliografía
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Maestría en Ciencias Penales y CriminológicasIdioma : Español (spa) Palabras clave: DERECHO PENAL – LEGISLACION (Bolivia), COSA JUZGADA, CRIMENES, SANCIONES LEGALES Resumen: El derecho a la defensa no es sino et más importante derecho fundamental de las personas, por ello no puede ser puesto en el mismo plano que las otras garantías procesales ni menos aún restringirse. La inviolabilidad del derecho de defensa, es la garantía fundamental con la que cuenta el ciudadano, porque es el único que permite que las demás garantías tengan una vigencia concreta dentro del proceso penal, dentro del derecho de defensa podemos encontrar el derecho de ser oído-en juicio, al juez natural, la igualdad de partes, a contar con un sistema de recursos adecuado a la realidad, al debido proceso, derecho a la fundamentación de la sentencia, derecho a tener una sentencia congruente con la acusación, etc.
Considero que el enfoque adoptado por el Código Procesal Penal Boliviano con respecto a la congruencia entre la acusación y sentencia, tiene dos caras: la primera, es plenamente favorable al imputado, puesto que si en sentencia se va a disminuir la pena y la sanción esta situación no le perjudica en nada, pues al contrario lo beneficia. La segunda posición es desfavorable puesto que permite al juez cambiar la calificación jurídica, lo que no es permitida hace es modificar los hechos ya que con anterioridad el preparo su, defensa para un delito concreto y resulta que en juicio se le cambia de calificación jurídica y por lo tanto la sanción. La acusación debe contener una concreta hipótesis fáctica que es sometida al órgano jurisdiccional por et actor penal, como base del juicio. Por todo ello, es axioma imperativo de la ciencia procesal penal que la parte acusadora especifique los motivos de hecho y de. derecho (calificación jurídica) que lo llevan a formular la acusación facilitando de esta manera la actividad defensiva del imputado y garantizando el derecho al debido proceso de las personas.Ubicación : M345.05/POR Reserva
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Título : El ejercicio de la Acción Penal los sobreseimientos por parte del Ministerio Público Tipo de documento: texto impreso Autores: Rueda Soliz, Mijail Ivan, Autor Editorial: Tarija [BO] : UAJMS Fecha de publicación: nov. 2007 Número de páginas: 63 p. Il.: 28 cm. Dimensiones: impreso Nota general: Incluye Bibliografía
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Maestría en Ciencias Penales y CriminológicasIdioma : Español (spa) Palabras clave: DERECHO PENAL, DELITOS, JURISDICCION PENAL(Sobreseimiento), COSA JUZGADA Resumen: SIN RESUMEN
INTRODUCCION. - Podemos empezar indicando que la institución del sobreseimiento, es una de las principales instituciones operantes en el sistema procesal penal de manera general, misma que toma preponderancia en la etapa de investigación (Etapa Preparatoria), fase en la que opera el Sobreseimiento, y que de acuerdo a las características o particularidades con las que se imponga puede llegar a adquirir la calidad de cosa juzgada, vale decir, en los casos de los sobreseimientos definitivos, éstos se constituyen en Autos Definitivos, poniendo fin al proceso penal con iguales consecuencias que una Sentencia Absolutoria.
Ahora bien, consecuencias de dichas características, es muy importante platear y desarrollar un trabajo orientado a profundizar estudios teórico doctrinales respecto a la Acción Penal, los órganos que intervienen en la Etapa Preparatoria del Proceso Penal y la competencia de cada uno de ellos.
Luego, de un somero análisis del sobreseimiento, se tienen algunas características claras, entre una de ellas resalta su naturaleza eminentemente jurisdiccional, en razón a que, para la aplicación de dicha determinación, su aplicación, se requiere de un juzgamiento, una valoración de evidencia, indicios y hechos.
Otro elemento que necesariamente debe ser considerado en nuestra investigación, es el referente a los tipos de sobreseimiento, ya que según se tiene en nuestra actual normativa, únicamente se reconocemos al Sobreseimiento Libre o Definitivo, situación que más adelante desarrollaremos con el análisis del artículo 323 del Código de Procedimiento Penal Boliviano.
Clariá Olmedo, plantea que el sobreseimiento es un: "Pronunciamiento jurisdiccional que impide definitiva o provisionalmente la acusación o el plenario en consideración de causales de naturales sustancial, expresamente previstas en la ley, que legalmente construye una manifestación en forma de auto, aunque en muchos casos puede significar una verdadera sentencia en atención a su contenido", de lo que podemos extractar esta decisión es eminentemente jurisdiccional y no así una facultad del Investigador, quien para cumplir con estas actuaciones se estaría arrogando facultades que por naturaleza corresponden al juzgador, al momento de decretar el sobreseimiento, por otro lado, observamos que el sobreseimiento impedirá de manera provisional o definitiva la acusación, ello quiere decir que no se procederá a la etapa del plenario (juicio oral, en el caso boliviano), pues antes de llegar a esta, un tribunal, considero que el proceso no deberá continuar de manera definitiva, en el caso del sobreseimiento libre o temporalmente, en el caso del sobreseimiento provisional, el cual operará cuando los medios de prueba recolectados hasta aquel entonces son insuficientes para llegar hasta un tribunal y allí comprobar que el imputado es culpable de los hechos delictivos que se le acusan.
Por otro lado, Alcalá-Zamora y Castillo indica que el sobreseimiento es una: "Resolución judicial, en forma de auto, que produce la suspensión indefinida del procedimiento penal, o que pone fin al proceso, impidiendo en ambos casos, mientras subsiste, la apertura del plenario o que en él se pronuncie sentencia". Este último concepto nos plantea de manera clara la existencia de dos tipos de sobreseimiento, el definitivo y el provisional, desarrollándolo de manera más clara este último, pues destaca que el proceso de plenario subsiste y puede re abrirse para la pronunciación de una sentencia.
El Dr. Mario l. Chichizola por su parte indica que "Cuando el proceso penal se desarrolla en forma completa concluye con una sentencia definitiva, que condena o absuelve al imputado. Pero no siempre el proceso llega a esa etapa final, sino que, en muchas ocasiones, por circunstancias que hacen innecesaria su prosecución, se lo concluye prematuramente, en forma de definitiva o provisional. La decisión judicial que detiene la marcha del proceso penal y le pone fin anticipadamente, en forma irrevocable o condicionada, constituye el sobreseimiento; de ello se puede colegir, primero que el sobreseimiento se constituye en una forma extraordinaria de concluir con un proceso, segundo, que opera por no ser necesario continuar con el mismo y que, esta suspensión del proceso puede ser condicional o definitiva.Ubicación : M345.077/RUE Reserva
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Código de barras Signatura Tipo de medio Ubicación Sección Estado Nro de Inventario 065983 M345.077/RUE Maestria BIBLIOTECA CENTRAL AREA BANCO DE TESIS Disponible 0771^bBC PermalinkNecesidad de unificación de las penas privativas de libertad en el código penal boliviano / Ortiz Gutiérrez, Alejandra
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