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Causas de la armonía obrera / Golden, Clinton S
Ubicación : D331.8/G572c Autores: Golden, Clinton S, Autor ; Parker, Virginia D, Autor ; Pérez, Victorino, Traductor Título : Causas de la armonía obrera Fuente : M?xico [MX] : Intercontinental, 1959, 415p Notas : Título original: Causes of Industrial Pease Temas : NEGOCIACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO Reserva
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Código de barras Signatura Tipo de medio Ubicación Sección Estado Nro de Inventario 010707 D331.8/G572c Libro BIBLIOTECA FACULTAD CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS Seccion Unica Disponible 1350^cej. 1^bBDER 010727 D331.8/G572c Libro BIBLIOTECA FACULTAD CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS Seccion Unica Disponible 1353^cej. 2^bBDER Estrategia preventiva para la resolución de conflictos laborales colectivos en la empresa privada, en el marco de la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba dependiente del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social / Lopez Quiroz, Norma
Ubicación : M344.01/LOP Autores: Lopez Quiroz, Norma, Autor Título : Estrategia preventiva para la resolución de conflictos laborales colectivos en la empresa privada, en el marco de la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba dependiente del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social Fuente : Tarija [BO] : UAJMS, 2016, 126 Notas : Incluye Bibliografía
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Maestría en Derecho Laboral y Seguridad SocialTemas : DERECHO LABORAL, CONFLICTOS LABORALES, NEGOCIACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO Resumen : A lo largo de la historia, el hombre se ha caracterizado por ser un ente dinámico, es así que el hombre ha utilizado el trabajo como una herramienta indispensable para conseguir la satisfacción de sus necesidades, el sustento de su familia y también su propia autorrealización al ir escalando peldaños dentro la escala laboral. Sin embargo, a través de la Historia se puede evidenciar el maltrato físico y psicológico que ha recibido en esa búsqueda del respeto a sus derechos laborales y sociales durante muchos siglos; lo cual deviene en un conflicto colectivo, que supone una manifestación de la discrepancia por razones laborales entre empresarios y trabajadores, y que afecta a los intereses generales de estos últimos: es por esa razón que este trabajo de investigación está dirigido a prevenir estratégicamente los conflictos laborales colectivos de tal forma que se pueda evitar sobre todo la huelga que perjudica a partes y como resultado de la aplicación de la estrategia sean beneficiados con una relación laboral armoniosa entre empleadores y trabajadores....leer masleer menos Reserva
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Código de barras Signatura Tipo de medio Ubicación Sección Estado Nro de Inventario 065891 M344.01/LOP Maestria BIBLIOTECA CENTRAL AREA BANCO DE TESIS Disponible 0892^bBC Propuesta normativa para el amparo legal de los consultores de línea y consultores por producto, en su calidad de servidores públicos, en aplicación de sus derechos laborales y constitucionales / Mejía Zeballos, Juan Pablo
Ubicación : M344.01/MEJ Autores: Mejía Zeballos, Juan Pablo, Autor Título : Propuesta normativa para el amparo legal de los consultores de línea y consultores por producto, en su calidad de servidores públicos, en aplicación de sus derechos laborales y constitucionales Fuente : Tarija [BO] : UAJMS, 2016, 220 p. Notas : Incluye Bibliografía
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Maestría en Derecho del Trabajo y Seguridad SocialTemas : DERECHO LABORAL, FUNCIONARIOS PUBLICOS – LEGISLACION, CONFLICTOS LABORALES, NEGOCIACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO Resumen : SIN RESUMEN
INTRODUCCION. - Uno de los grandes desafíos de los estados latinoamericanos, es la de otorgar a sus ciudadanos, alternativas cada vez más consolidadas que puedan resolver progresivamente. el problema de la estabilidad laboral, dentro el seno de su sociedad, que se vea reforzada por políticas gubernamentales integrales, que busquen mejores condiciones de existencia humana.
Según fuente de la Organización Internacional del Trabajo O.I.T., se conceptualiza como desempleado, aquella persona que se encuentra en busca o se halle disponible para un empleo; tal concepto en la actualidad no contempla el abanico de posibilidades que se abren en el mundo actual del trabajó, incluso está apreciación no está Ilimitada al contexto boliviano, sino es perfectamente extensible a un nivel latinoamericano y/o mundial; pues con la aplicación de las medidas neoliberales en todo el mundo, trajeron disímiles aplicaciones de la flexibilidad . laboral y prácticamente el concepto de desempleado es muy limitado para expresar el fenómeno social de millones de personas que quedaron al margen de una fuente de empleo que les permita vivir bien.
En los llamados países industrializados, se dice que existen tres modelos a seguir: 1) El de la flexibilidad laboral a ultranza, seguido por el Reino Unido y Estados Unidos, el segundo de los mencionados sólo dedica 0.4% de su Producto Interno Bruto P.I.B. a políticas públicas tendientes a subsidiar el desempleo, 2) Países que ejercen una flexibilidad laboral moderada, como Francia, Alemania e Italia, que optan por un sistema dual de protección al empleo permanente de antiguos empleados, en tanto, .que permiten que los empleados más jóvenes sean adscritos a trabajos con contrato temporal, el desempleo en estos países alcanza hasta el 10% como en Alemania, y 3) Países como Dinamarca que ha optado por flexibilizar su mercado laboral, pero Incrementando la protección social, es decir combinando las alternativas de subsidio de desempleo, pero también incentivos a la promoción de empleo.
Durante las gestiones 2012 y 2013, la Defensoría del Pueblo, en el Estado Plurinacional Boliviano, recibió un total de 3.480 casos de ciudadanos y ciudadanas, que denunciaban vulneración de sus derechos laborales. Esta cifra representa un 13% del total de denuncias por derechos vulnerados, por encima incluso de casos relacionados con la violencia.
Recientes, informes del Centró para el Desarrollo Laboral (CEDLA), dan cuenta que en las ciudades más pobladas de Bolivia, el 80% de los trabajos, pueden ser considerados precarios, es decir, que carecen de protección, estabilidad y seguros; y así mismo, se les niegan a estos trabajadores, varios de los derechos fundamentales, entre otros a un salario justo, a horarios adecuados, a vacaciones, aguinaldos, seguro de salud, etc. La vulneración de los derechos laborales es transversal, aunque afecta principalmente a las personas en situación económica desfavorable y con escaso conocimiento de sus derechos.
Esta situación se puede identificar en las labores relacionadas con el ámbito terciario de la economía y afecta en gran medida a los y las jóvenes recientemente incorporados al mercado laboral, sin embargo, son más visibles en las propias instituciones públicas, tanto en los niveles centrales, como en las gobernaciones y los gobiernos municipales. Los datos disponibles muestran la extrema complejidad y gravedad de un problema que ha dejado de circunscribirse al ámbito social y se convierte en un tema de derechos humanos, ya que por definición el derecho al trabajo, no solamente implica la posibilidad de obtener ingresos para subsistir de manera digna, sino que además, permiten la realización humana y profesional.
El Derecho al Trabajo en Bolivia es afectado por una serie de conductas vulneradoras que, van desde la retención o disminución de pagos; hasta el acoso laboral, pasando por la negación del derecho a la vacación, la seguridad Social, o incluso a la explotación y a la discriminación. Estos problemas afectan principalmente a las servidoras y servidores públicos del Estado, entre los que, incluso se hacen discriminaciones inadmisibles, entre los llamados servidores públicos de carrera con los denominados consultores de línea y consultores por producto.
La naturaleza y vulneración del derecho a la igualdad de los consultores individuales de línea, evidencia una desigualdad desconcertante, que viola la prohibición de discriminación, prevista constitucionalmente en la disposición contenida en el Art. 14 parágrafo I y Art. 46 parágrafo I numeral 1 de la nueva Constitución Política del Estado Plurinacional Boliviano, y desarrollada en la Ley No.045, denominada: Ley contra el Racismo y toda forma de discriminación, así como los catálogos internacionales de Derechos Humanos y normas conexas....leer masleer menosReserva
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Código de barras Signatura Tipo de medio Ubicación Sección Estado Nro de Inventario 065890 M344.01/MEJ Maestria BIBLIOTECA CENTRAL AREA BANCO DE TESIS Disponible 0891^bBC Reconocimiento normativo de los derechos a la sindicalización y la negociación colectiva como derechos colectivos y fundamentales, en la Administración Pública en Bolivia / Guzmán Morales, Mónica
Ubicación : M344.0101/GUZ Autores: Guzmán Morales, Mónica, Autor Título : Reconocimiento normativo de los derechos a la sindicalización y la negociación colectiva como derechos colectivos y fundamentales, en la Administración Pública en Bolivia Fuente : Tarija [BO] : UAJMS, ago. 2016, 142 p. Notas : Incluye Bibliografía
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Maestría en Derecho Laboral y Seguridad SocialTemas : DERECHO LABORAL, SINDICALISMO, CONFLICTOS LABORALES, NEGOCIACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO Resumen : SIN RESUMEN
INTRODUCCION. - Los derechos laborales de los funcionarios públicos en Bolivia, antes de la promulgación del Estatuto del Funcionario Público de 1999, estaban sometidos a los vaivenes políticos donde los compañeros militantes de un partido exigían una retribución por el apoyo demostrado en la campaña, con lo que no existía garantías mínimas de estabilidad. Los gobiernos de turno, procedían a repartir los cargos dentro de la Administración Pública, entre sus seguidores como un preciado botín y amparados en el art. 55(1) del muy ponderado Decreto Supremo Nº 21060 (La libre oferta y demanda), procediendo sin ninguna pena al despido en masa de los trabajadores bolivianos no importando su calidad de trabajador obrero o en su caso de funcionarios públicos: es necesario denotar en primer lugar, el Decreto supremo Nº 21060 que era la manifestación de una política pública encaminada a controlar todos aquellos elementos que, inducían a la inflación, especialmente, las organizaciones laborales empeñadas en recuperar el nivel de salario perdido en el pasado, que dio lugar a una demencial emisión inorgánica de recursos monetarios, ya que no podían una contrapartida efectiva .de bienes y servicios que la respalden y que no podían tener, ya que la economía nacional no estaba en condiciones para incrementar abruptamente indisponibilidad de bienes y servicios necesarios.
De lo anteriormente mencionado se puede manifestar que los funcionarios públicos quienes se encontraban sometidos a caprichos y arbitrariedades de los políticos, situación que resultaba desfavorecida para este sector, al no estar contemplados en los alcances de la Ley General del Trabajo
La Ley General del Trabajo, fue muy cerrado en cuanto al reconocimiento de los derechos colectivos, al prever Únicamente el derecho de sindicación en instituciones privadas orientado en la defensa y protección de· 1os derechos establecidos de éste reducido sector, en los Convenios Internacionales ratificados por Bolivia y en el reglamento de la norma laboral nacional. Por ende, al no considerar los derechos colectivos de los funcionarios públicos, se ven en la necesidad de organizarse clandestinamente en sindicatos "OCULTOS” desprovistos delas principales armas de acción, como ser el fuero sindical que protege a los dirigentes trabajadores de no ser despedidos por los reclamos efectuados por ellos para proteger a los compañeros de trabajo.
La nueva realidad jurídica del funcionario público, produjo el fenómeno denominado en doctrina “laboralización de la función pública”. visto por el sector laboralista, como la unidad de trato jurídico entre los trabajadores del sector público y del sector privado.
La doctrina de corriente administrativa sostuvo, sobre la base de la: Constitución. Política del Estado; mantener. el régimen, estatutario, con preponderancia; del Estado; en imponer unilateralmente la condición de trabajo, atendiendo la institucionalidad, la autonomía de gestión, criterios presupuestarios; entre otros, y la exclusión en el Estatuto del Funcionario Público, del derecho a la sindicación del funcionario público, estableciendo que el legislador con ello dejaba claro que se mantuviera el régimen previsto en la Ley de la Carrera Administrativa de 1965/la cual no contemplaba en su accionada convención. Colectiva, la formación de sindicados ni la huelga.
El Estado, apoya su posición prohibitiva, en el artículo 104 de la Ley General del Trabajo que menciona.
“No podrán organizarse sindicalmente los funcionarios públicos cualquiera que sea su categoría y condición”
De la misma forma el Decreto Supremo No, 8125. de fecha 30 de octubre de 1967 sustentando la · prohibición de sindicalización de los funcionarios públicos, independientemente de su categoría y condición, establece que los trabajadores cual sea su condición si trabajan para el Estado deben estar necesariamente sometidos al estatuto del Funcionario público tal cual establece el artículo 2 del mencionado decreto....leer masleer menosReserva
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Código de barras Signatura Tipo de medio Ubicación Sección Estado Nro de Inventario 065896 M344.0101/GUZ Maestria BIBLIOTECA CENTRAL AREA BANCO DE TESIS Disponible 0897^bBC Regulación de los derechos laborales de los trabajadores subcontratados del sector de la construcción en Bolivia / Clemente Tito, Rocío Mabel
Ubicación : M344.01/CLE Autores: Clemente Tito, Rocío Mabel, Autor Título : Regulación de los derechos laborales de los trabajadores subcontratados del sector de la construcción en Bolivia Fuente : Tarija [BO] : UAJMS, 2016, 179 p. Notas : Incluye Bibliografía
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Maestría en Derecho Laboral y Seguridad SocialTemas : DERECHO LABORAL, TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCION – LEGISLACION, CONFLICTOS LABORALES, NEGOCIACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO Resumen : El sector de la construcción en Bolivia en el último quinquenio ha tenido un crecimiento variable, pero constante, siendo uno de los rubros que generan mayor cantidad de empleo en el país, dejando importantes réditos a favor de los empleadores y en desmedro de los trabajadores subcontratados, a quienes en su mayor parte no les son reconocidos sus derechos laborales dejándolos aislados de la esfera de protección.
En Bolivia, la subcontratación es regulada mediante el D.S. 0107 en el que se establece una relación de dependencia laboral entre las empresas subcontratistas y sus trabajadores directos, promulgado luego de reconocer que pese a la naturaleza protectiva del Derecho Laboral y la legislación vigente, han proliferado las modalidades de subcontratación, tercerización y externalización como estrategias ilícitas empresariales para evadir relaciones típicamente laborales que requieren protección del Estado.
En el año 2010, se promulga el D.S. 521 con el objeto de prohibir toda forma de evasión a la normativa laboral, sea mediante fraude simulación o cualquier otro medio que se produzca por efecto de la subcontratación, reiterando en sus argumentos la proliferación de las modalidades de subcontratación y otras. Asimismo, en éste decreto se señala de manera expresa que los empleadores que ocupen trabajadoras o trabajadores a través de otras empresas, en actividades propias y permanentes al giro del establecimiento laboral, son responsables de todas las obligaciones socio laborales, así como de los aportes a la Seguridad Social.
En este contexto, la presente investigación plantea como objetivo: "Proponer un instrumento complementario a la labor realizada por la inspectoría del trabajo, con la finalidad de controlar que las empresas subcontratistas cumplan con los derechos laborales de los trabajadores subcontratados en el rubro de la construcción.
En este sentido la presente investigación plantea la aplicación de un instrumento complementario, a través de una Resolución Ministerial, con el fin de coadyuvar a la fiscalización del cumplimiento de los derechos laborales de los trabajadores subcontratados en el sector de la construcción. Es así que este estudio se desarrolla en cinco capítulos, donde en el primer capítulo se describe un marco histórico de la evolución de los derechos laborales, el segundo capítulo expone el marco legal y teórico con el que se desarrolla la presente investigación, el tercer capítulo describe la situación laboral de los trabajadores subcontratación en el sector de la construcción, denotando experiencia en dos empresas extranjeras dedicadas a subcontratar personal en este rubro, el cuarto capítulo refiere al análisis de la legislación comparada sobre la normativa laboral existente sobre la regulación de las subcontrataciones en el sector de la construcción. Finalmente, el ultimo capitulo plantea una Resolución Ministerial, a través de la cual se exija la presentación de Certificados de Cumplimiento de Obligaciones Laborales por parte de las empresas subcontratistas....leer masleer menosReserva
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