A partir de esta página puede:
Volver a la pantalla de inicio con las estanterías virtuales... |
Resultado de la búsqueda
3 resultado(s) búsqueda de la palabra clave 'PURA'
Refinar búsqueda Consulta a fuentes externas
Crítica de la pasión pura / Gurméndez, Carlos
Ubicación : 100/G966c Autores: Gurméndez, Carlos, Autor Título : Crítica de la pasión pura Fuente : Buenos Aires [AR] : Fondo de Cultura Económica, 1989, 290 p.; Vol. 1 Temas : FILOSOFIA, FILOSOFIA - CRITICA DE LA PASION PURA Resumen : Sumario : I. El cuerpo: razón funcional. II. Los sistemas corporales. III. El sistema nervioso central. IV. El cuerpo humano, materia universal. V. La fuerza vital. VI. El afán y la búsqueda. VII. Quietud e inquietud. VIII. La aspiración. IX. El ímpetu. X. La pulsión y las pulsiones. XI. La pasión. XII. La pasión natural. XIII. La pasión humana. XIV. La pasión pura. XV. La pasión impura. XVI. La pasión absoluta. XVII. La razón de las pasiones y las pasiones de la razón. XVIII. Historia de la idea de pasión pura. XIX. antinomias de la pasión pura. XX. La pasión dialéctica...leer masleer menos Reserva
Reservar este documento
Ejemplares
Código de barras Signatura Tipo de medio Ubicación Sección Estado Nro de Inventario 050429 100/G966c Libro BIBLIOTECA CENTRAL Seccion Unica Disponible 8260^bBC Crítica de la pasión pura : la unidad psíquica / Gurméndez, Carlos
Ubicación : 100/G966c Autores: Gurméndez, Carlos, Autor Título : Crítica de la pasión pura : la unidad psíquica Fuente : Buenos Aires [AR] : Fondo de Cultura Económica, 1993, 370 p.; Vol. 2 Temas : FILOSOFIA, FILOSOFIA - CRITICA DE LA PASION PURA Resumen : Sumario : I. Prolegómenos para una nueva antropología dialéctica. II. La sensación: origen del sentir. III. La impresión. IV. La percepción. V. La emoción. VI. El sentimiento.VII. El sentimiento puro. VIII. Del sentimiento puro al sentimiento impuro. IX. Sentimientos-pasiones. X. Pasiones-sentimientos. XI. Pensamiento-sentimiento. XII. Epílogo: los pensativos Reserva
Reservar este documento
Ejemplares
Código de barras Signatura Tipo de medio Ubicación Sección Estado Nro de Inventario 050430 100/G966c Libro BIBLIOTECA CENTRAL Seccion Unica Disponible 8259^bBC Fundamentos para reducir a cinco años el plazo para la aceptacion de la herencia de manera pura y simple / Acebey Rodriguez, Ligia Yara
Ubicación : TD346.052/ACE Autores: Acebey Rodriguez, Ligia Yara, Autor Título : Fundamentos para reducir a cinco años el plazo para la aceptacion de la herencia de manera pura y simple Fuente : Tarija [BO] : UAJMS, sep. 2009, 86p Notas : Incluye Bibliografía
Incluye Anexos
Tesis
Temas : DERECHO SUCESORIO - HERENCIA PURA Y SIMPLE Resumen : Primero que nada considero necesario que definamos lo que se entiende por herencia que significa: tanto el derecho de heredar como el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que al morir deja el causante para su transmision a la persona o personas que han de recibirlos, ya sea a titulo universal de herederos, ya a titulo singular de legatarios (Manuel Ossorio: diccionario de ciencias juridicas y politicas. pag. 472). entonces, la herencia no es otra cosa que el patrimonio que deja el difunto a favor de sus herederos y que el mismo se encuentra comprendido por bienes, derechos y obligaciones; sin embargo, la aceptacion de la herencia no es obligatoria sino que se encuentra sujeta a la libre aceptacion o rechazo del heredero, ya que la aceptacion de la herencia no solo representa la transmision de derechos sino tambien de obligaciones que el heredero se ve obligado a cumplirlas en lugar del difunto o causante. La aceptacion o rechazo, como ya dijimos, es un acto unilateral del heredero; sin embargo, esta aceptacion no puede extenderse indefinidamente y por esta razon es que la ley ha establecido el plazo de 10 años para que el heredero pueda aceptar la herencia y transcurrido este tiempo el o los herederos pierden el derecho de adquirir el patrimonio dejado por el causante. Sin embargo, considero que este plazo es demasiado abundante y que el mismo deberia reducirse siendo los fundamentos para esta reduccion los siguientes: a. de orden impositivo: el estado, por intermedio del la ley ha establecido los tributos, los mismos que son la obligacion pecuniaria impuesta a los ciudadanos establecida por el estado en merito del poder de imperio, con el proposito de obtener recursos economicos para poder cumplir sus fines. en otras palabras, el estado recauda los impuestos con el objetivo de que este dinero retorne a los habitantes en salud, educacion, justicia, defensa, etc. en nuestro pais la sucesion hereditaria se encuentra gravada con el impuesto a las sucesiones hereditarias y a las transmisiones gratuitas de bienes el mismo que se encuentra determinado en la ley 843 que en su art. 99 ; el art. 101 de la misma norma dispone: el impuesto se determinara sobre la base del avaluo (...) y el art. 102 determina la alicuota a pagar. Si un bien mueble o inmueble no recibe mantenimiento y cuidado, el mismo, con el transcurso del tiempo, se ira deteriorando y su valor disminuira. Entonces pongamos un ejemplo: Pedro fallece y deja como patrimonio dos automoviles y una casa, siendo su heredero su unico hijo, el cual despues de transcurridos 9 años y once meses recien acepta la herencia. Por lo que debera pagar el impuesto a las sucesiones en merito a los avaluos que se haran; esos bienes con seguridad no tendran el mismo valor que a la muerte del difunto por la depreciacion de los mismos (en el caso de las movilidades) y por la falta de mantenimiento. Por lo que al reducir el plazo para la aceptacion de la herencia a 5 años, el estado percibiria una mayor tributacion por la sucesion hereditaria. b. de orden colectivo: el estado reconoce el derecho propietario y lo define en el art. 105 del codigo civil como el poder juridico que permite usar, gozar y disponer de la cosa y debe ejercerse dentro del interes colectivo. Lo que significa que el derecho a la propiedad no es ilimitado, arbitrario o extensivo, sino que el derecho propietario que se ejerce sobre un determinado bien no debe ir en contra del interes colectivo, como ser, por ejemplo, que el propietario de un bien inmueble realiza actividades ilicitas de fabricacion de droga en su bien. Sin embargo, el interes colectivo no solo supone que el ejercicio del derecho propietario no debe ser contrario a este, sino que tambien dicho interes colectivo contempla el mantenimiento y uso que se debe dar a dicho bien, ya que nuestra legislacion preve que todos los bienes deben tener un propietario y de no ser asi estos bienes pasan a favor del estado (bien vacante y mostrenco); el mantenimiento y conservacion de bien inmueble es de interes colectivo, es decir, que el estado no permite que un bien se deteriore y se convierta en una amenaza para los fundos vecinos y para la propia poblacion; es asi que el art. 116 del codigo civil determina: el propietario esta obligado a mantener su fundo en buen estado y en condiciones que no perjudiquen o afecten a la seguridad de terceros. Volviendo nuevamente al ejemplo de Pedro que deja un bien inmueble al fallecer el cual durante 9 años y 11 meses no recibe cuidado, ni atencion del heredero porque este aun no se ha decidido a aceptar o rechazar la herencia, sin lugar a dudas, dicho bien se encontrara deteriorado y lo que es mas, no cumplira con el interes colectivo. c. de orden legal: la prescripcion se encuentra establecida en nuestro ordenamiento juridico en el libro v, titulo iv del codigo civil, la misma que ha establecido diversos plazos. El art. 1507 dispone los derechos patrimoniales se extinguen por la prescripcion en el plazo de cinco años (...). Ahora bien, corresponde definir que se entiende por patrimonio: etimologicamente hace referencia al conjunto de bienes que se heredan de padre o de la madre/ la academia entiende por patrimonio ademas, de lo que queda dicho, los bienes propios adquiridos por cualquier titulo/ en una definicion mas juridica, el patrimonio representa constituida una universalidad de derechos y obligaciones que corresponden a una persona y que puedan ser apreciables en dinero. (Diccionario de ciencias juridicas, politicas y sociales de Manuel Osorio, pag. 729.). por lo que realizando una interpretacion gramatical del art. 1507 del c.c., se entiende por derecho patrimonial no solo a las obligaciones sino tambien al conjunto de bienes de que se heredan del padre o de la madre. En tal sentido, el plazo de 10 años para adquirir la herencia es contradictorio al art. 1507 por lo que dicho plazo de 10 años deberia reducirse a 5 años y de esa forma crear una uniformidad con el regimen de las prescripciones.
...leer masleer menosReserva
Reservar este documento
Ejemplares
Código de barras Signatura Tipo de medio Ubicación Sección Estado Nro de Inventario 048814 TD346.052/ACE Tesis BIBLIOTECA CENTRAL AREA BANCO DE TESIS Disponible 5764^bBDER
RECURSOS CIENTIFICOS
RECURSOS GRATUITOS MICROSOFT
Portal Universitario Biblioteca de la Universidad Juan Misael Saracho Buscar en Google
(c) 2012 Universidad Automa Juan Misael Saracho
Sitio potenciado con software libre y de codigo abierto
Tarija - Bolivia
(c) 2012 Universidad Automa Juan Misael Saracho
Sitio potenciado con software libre y de codigo abierto
Tarija - Bolivia