Ubicación : | TD346.015/LIZ | Autores: | Lizarazu Murillo, Juan VÃctor, Autor | TÃtulo : | Derogación de la última parte del parágrafo III del artÃculo 97 del código de familia, respecto a la unidad familiarFuente : | Tarija [BO] : UAJMS, dic., 2011, 119 p. | Notas : | Incluye Bibliografía
Incluye CD-ROM | Temas : | DERECHO DE FAMILIA - BOLIVIA, CODIGO DE FAMILIA - MODIFICACION | Resumen : | En relación al artículo 97 en el parágrafo III, es necesario reconocer que resulta atentatorio a la integridad del matrimonio, toda vez que resulta contradictorio en su parágrafo tercero en lo que indica al último con el parágrafo precedente y los intereses de la familia, que se encuentra amparada por el Estado, al disponer el señalamiento de la división del domicilio conyugal, además de los efectos de la disgregación de la familia que se encuentra preconstituida en interés común del matrimonio y de los hijos, que son los principalmente afectados.
Es por tanto que la propuesta de la derogación parcial de la parte final es estrictamente de consistencia jurídica y se enmarca dentro de sus efectos dentro de la sociedad, esto conlleva la exigencia moral de que ambos cónyuges deben permanecer en el mismo domicilio con la finalidad de asumir responsabilidades en el entorno familiar.
El artículo 193 de la Constitución Política que antecede la nueva Constitución ya contaba con disposiciones para resguardar y amparar la integridad matrimonial y familiar, asimismo el Art. 4º.- (PROTECCIÓN PUBLICA Y PRIVADA DE LA FAMILIA). La familia, el matrimonio y la maternidad gozan de la protección del Estado. (Código de Familia-Art. 193 Constitución Política del Estado).
La Constitución Política del Estado en vigencia proclama: “El Derecho de las Familias”, en sus articulados del 62 al 66; el Artículo 62 dispone: “El Estado reconoce y protege a las familias como el núcleo fundamental de la sociedad y garantizará las condiciones sociales y económicas necesarias para su desarrollo integral. Todos sus integrantes tienen igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades.
Por tanto, aceptar que cada uno establezca un domicilio conyugal en caso de divergencia, resulta incongruente respecto a los principios constitucionales, habida cuenta que al ser núcleo fundamental de la sociedad, es el elemento primordial de un todo unitario, y al garantizar el Estado condiciones sociales y económicas para su desarrollo integral, se entiende que cuenta con todo el respaldo y protección del mismo, en consecuencia el Estado por medio de la actuación judicial tiene como función hacer prevalecer la unidad de la familia, haciendo uso específico de los mecanismos tendientes a proteger y garantizar que no se desintegre la familia, mas por el contrario tenga que propender a su consolidación.
La formalidad en la que recae la figura jurídica, es porque se crean situaciones en las que tanto la mujer y el marido son conscientes de la igualdad conyugal que motiva a estos dos sujetos a dirigir sus pretensiones no como algo que tenga que conseguir separarlos, sino porque el mismo entendimiento entre ellos tiene que darse en algún momento, de la oponibilidad necesariamente surgirá una solución que tal vez en un inicio no es posible, a lo mejor lo que sucede es que en vez anteponer los intereses de cada uno, deben aliar posibles soluciones y alcanzar la continuidad de la comunidad familiar, caso contrario lo mejor sería sin más preámbulo decidir no hacer vida en común porque no encuentran ya más motivos para vivir bajo el mismo techo....leer masleer menos | |
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