| TÃtulo : |
Análisis de la función social de la propiedad agraria en nuestra legislación y proyecto para que su verificación sea por los jueces agrarios |
| Tipo de documento: |
texto impreso |
| Autores: |
Janco Choque, Ruben Carlos, Autor |
| Editorial: |
Tarija [BO] : UAJMS |
| Fecha de publicación: |
dic., 2011 |
| Número de páginas: |
85 p. |
| Il.: |
ilus., diag., 28 cm. |
| Dimensiones: |
Impreso |
| Nota general: |
Incluye Bibliografía
Incluye CD-ROM |
| Idioma : |
Español (spa) |
| Palabras clave: |
DERECHO AGRARIO - BOLIVIA, PROPIEDAD AGRARIA, DERECHO AGRARIO, TIERRAS COMUNITARIAS - FUNCION SOCIAL |
| Resumen: |
SIN RESUMEN
INTRODUCCIÓN
La Ley Nº 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria de 18 de octubre de 1996, en su artÃculo 3 parágrafo IV, con base en la norma constitucional del artÃculo 393, señala:
La mediana propiedad y la propiedad empresarial, reconocidas por la Constitución PolÃtica del Estado y la ley, gozan de la protección del Estado, en tanto cumplan una función económico-social y no sean abandonadas, conforme a las previsiones de esta ley. Cumplidas estas condiciones, el Estado garantiza plenamente el ejercicio del derecho propietario, en concordancia con lo establecido en el parágrafo I del presente articulo.
La Ley de Reforma Agraria del 52, establecÃa las compras y las ventas de los terrenos agrarios, la Ley INRA permite la venta de cualquier extensión de tierra a cualquier persona y sin necesidad de autorización del Instituto Nacional de Reforma Agraria.
Anteriormente estas debÃan darse entre compañeros campesinos de la zona principalmente y nunca en grandes extensiones de tierras. Por ejemplo un compañero campesino podÃa vender unas cuantas hectáreas a otra persona, pero estaba prohibido que esa persona compre grandes extensiones de tierras de varios compañeros campesinos y se convierta en un nuevo patrón o latifundista, lo que hoy en dÃa es considerada por la actual Constitución PolÃtica del Estado y puesta a disposición y consideración de la población, llevándolo a un Referéndum para que este sea quien establezca sobre la cantidad de extensión que debe tener un productor.
La Ley INRA, es sumamente complicada y difÃcil de entender, peor aun con las diferentes modificaciones que se hicieron con la actual Ley y en el marco de la Constitución PolÃtica del Estado, que fue aprobada en el seno de la Asamblea Constituyente. Para tal situación esta Ley se debe analizarla con mucho cuidado para poder tener una mejor comprensión e interpretación.
Creemos que los artÃculos 13 numeral 8, 16 numeral 4 de la Ley Nº 1715, que señalan que corresponde a la Comisión Agraria Nacional y a las Comisiones Agrarias Departamentales ejercer control social sobre el incumplimiento de la función económico-social, asà como el articulo 26 numeral 4 del mismo cuerpo legal que dispone que es atribución de la Superintendencia Agraria denunciar la expropiación de tierras, sea de oficio o a solicitud de las Comisiones Agrarias Departamentales y la Comisión Agraria Nacional por incumplimiento de la función económico-social, son las que dan pie a sostener que esta verificación le corresponde exclusivamente al Instituto Nacional de Reforma Agraria, con lo cual no estamos de acuerdo, por lo que podemos concluir que el problema de investigación propuesto existe realmente y que además es un asunto que exige ser debidamente solucionado.
Por ello conforme a lo establecido en nuestra legislación vigente, la verificación de la función económico-social es también una atribución de los jueces agrarios en las acciones para garantizar el ejercicio del derecho propietario; asà por lo que estas deben ser consideradas por los mismos, ya que tienen competencia para calificar el cumplimiento o incumplimiento de la función económico-social de la propiedad.
La interpretación de esta norma nos lleva a asegurar que la condición para que estas dos clases de propiedades- únicas a quienes se exige el cumplimiento de la función económico-social-, gocen de la protección del Estado, y que los derechos de sus propietarios sean garantizados, es que cumplan la función económico-social; sin embargo, surge la duda acerca de si el órgano jurisdiccional- por intermedio de los jueces agrarios- puede verificar el cumplimiento o el incumplimiento de la función económico-social, y si fuese posible, bajo que parámetros.
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| Ubicación : |
T343.076/JAN |
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