Ubicación : | TD346/REY | Autores: | Reyes Velásquez, Juan Carlos, Autor | Título : | Creación de subdirecciones de registro civil en las capitales de provincias con la descentralización de la base de datos en redFuente : | Tarija [BO] : UAJMS, nov. 2005, 70p | Notas : | Incluye Bibliografía
Incluye Anexos
Practica institucional dirigida
Incluye CD-R
| Temas : | DERECHO PRIVADO-MANEJO DE REGISTROS | Resumen : | INTRODUCCION.- La Convención Sobre los Derechos del Niño adaptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en fecha del 20 de Noviembre de 1989 proclama en su Art. 7 inc. 1): "El niño será registrado inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde éste a un nombre, a adquirir una nacionalidad y en medida de lo posible a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos". Art. 8 Inc. 1).- "Los estados partes se comprometen a respetar el derecho del niño, a preservar su identidad incluidos la Nacionalidad del nombre y las relaciones familiares, de conformidad con la ley sin ingerencias ilícitas. Art. 8 Inc. 2).- "Cuando un niño sea privado ilegalmente de alguno de los elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados partes deberán prestar la asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad. En la publicación de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos en la Parte I. Cap. II Art. 18) reza: "Toda persona tiene derecho a un nombre propio y a los apellidos de sus padres o al de uno de ellos. La Ley reglamentará la forma de asegurar este derecho para todos los hombres". En Bolivia, la personalidad jurídica del individuo es reconocida por la Constitución Política del Estado en su Art. 7) y por la mencionada convención en su Art. 6).
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