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Consulta a fuentes externasNecesidad de priorizar la ejecución del saneamiento mediante polÃticas estatales para dar efectivo cumplimiento al artÃculo 70 de la ley 1715 en la áreas protegidas del departamento de Tarija / Barrancos Rojas, Patricia
TÃtulo : Necesidad de priorizar la ejecución del saneamiento mediante polÃticas estatales para dar efectivo cumplimiento al artÃculo 70 de la ley 1715 en la áreas protegidas del departamento de Tarija Tipo de documento: texto impreso Autores: Barrancos Rojas, Patricia, Autor Editorial: Tarija [BO] : UAJMS Fecha de publicación: sep. 2004 Número de páginas: 62p Il.: 28cm Precio: 1.0 Nota general: Incluye Bibliografía
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Idioma : Español (spa) Palabras clave: SANEAMIENTO DE TIERRAS,DERECHO AGRARIO,AREAS PROTEGIDAS,RESERVAS BIOLOGICAS Resumen: Este trabajo identifica un conjunto de dificultades especialmente en lo que corresponde a las tierras fiscales de protección donde se encuentran asentados. Campesinos e indÃgenas, muchos de ellos son poseedores ilegales en las áreas protegidas del departamento de Tarija, siendo necesario el plantear medidas técnico jurÃdicas para el manejo sostenible de los recursos naturales, y el saneamiento en relación a las áreas protegidas. Ya que a partir de la promulgación de la Ley INRA y su reglamento no ha delimitado el accionar del saneamiento en las áreas protegidas y es de prioridad departamental el contar con un instrumento legal que permita a la brevedad posible el saneamiento en las áreas protegidas del departamento de Tarija, considerando además que contamos con cuatro reservas. Por lo tanto pretendo contribuir a través de la presente investigación a que se logre efectivizar mediante polÃticas, y planes estratégicos de preservación, protección, ordenamiento y manejo de la biodiversidad, estableciendo los mecanismos legales y operativos a efectos de priorizar en estas áreas el saneamiento. Asimismo proponer alternativas a la inseguridad jurÃdica de los propietarios de fundos rústicos a partir del saneamiento de tierras, como obligación del estado de consolidar un derecho propietario seguro, tanto para los que vive al interior de ellas como para las tierras fiscales que serán identificadas y destinadas exclusivamente a la conservación. De esta manera se logrará dar efectivo cumplimiento al artÃculo 70 de ley 1715, respecto a que el saneamiento en las áreas protegidas deberá realizarse de oficio, asignándole la importancia y relevancia que debe tener, posibilitando además la necesaria regulación y perfeccionamiento del derecho propietario en áreas protegidas. PROPOSICION.- El estado boliviano en estos últimos años ha promulgado varias normas destinadas a la protección de las áreas protegidas producto de ella son las leyes de medio Ambiente, Ley Forestal y Ley INRA. Sin embargo pese a que el saneamiento está en marcha, no se está dando prioridad al mismo en las tierras de protección, con base en la seguridad jurÃdica sobre la tenencia de las tierras, siendo necesario dar cumplimiento a lo establecido en el artÃculo 70 de la ley 1715, creando los mecanismos técnico jurÃdico que viabilicen su pronta ejecución.
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Código de barras Signatura Tipo de medio Ubicación Sección Estado Nro de Inventario 046885 TD346.046/BAR Tesis BIBLIOTECA CENTRAL AREA BANCO DE TESIS Disponible 3836^bBDER Análisis de la función social de la propiedad agraria en nuestra legislación y proyecto para que su verificación sea por los jueces agrarios / Janco Choque, Ruben Carlos
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TÃtulo : Análisis de la función social de la propiedad agraria en nuestra legislación y proyecto para que su verificación sea por los jueces agrarios Tipo de documento: texto impreso Autores: Janco Choque, Ruben Carlos, Autor Editorial: Tarija [BO] : UAJMS Fecha de publicación: dic., 2011 Número de páginas: 85 p. Il.: ilus., diag., 28 cm. Dimensiones: Impreso Nota general: Incluye Bibliografía
Incluye CD-ROMIdioma : Español (spa) Palabras clave: DERECHO AGRARIO - BOLIVIA, PROPIEDAD AGRARIA, AGRARIO, TIERRAS COMUNITARIAS FUNCION SOCIAL Resumen: SIN RESUMEN
INTRODUCCIÓN
La Ley Nº 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria de 18 de octubre de 1996, en su artÃculo 3 parágrafo IV, con base en la norma constitucional del artÃculo 393, señala:
La mediana propiedad y la propiedad empresarial, reconocidas por la Constitución PolÃtica del Estado y la ley, gozan de la protección del Estado, en tanto cumplan una función económico-social y no sean abandonadas, conforme a las previsiones de esta ley. Cumplidas estas condiciones, el Estado garantiza plenamente el ejercicio del derecho propietario, en concordancia con lo establecido en el parágrafo I del presente articulo.
La Ley de Reforma Agraria del 52, establecÃa las compras y las ventas de los terrenos agrarios, la Ley INRA permite la venta de cualquier extensión de tierra a cualquier persona y sin necesidad de autorización del Instituto Nacional de Reforma Agraria.
Anteriormente estas debÃan darse entre compañeros campesinos de la zona principalmente y nunca en grandes extensiones de tierras. Por ejemplo un compañero campesino podÃa vender unas cuantas hectáreas a otra persona, pero estaba prohibido que esa persona compre grandes extensiones de tierras de varios compañeros campesinos y se convierta en un nuevo patrón o latifundista, lo que hoy en dÃa es considerada por la actual Constitución PolÃtica del Estado y puesta a disposición y consideración de la población, llevándolo a un Referéndum para que este sea quien establezca sobre la cantidad de extensión que debe tener un productor.
La Ley INRA, es sumamente complicada y difÃcil de entender, peor aun con las diferentes modificaciones que se hicieron con la actual Ley y en el marco de la Constitución PolÃtica del Estado, que fue aprobada en el seno de la Asamblea Constituyente. Para tal situación esta Ley se debe analizarla con mucho cuidado para poder tener una mejor comprensión e interpretación.
Creemos que los artÃculos 13 numeral 8, 16 numeral 4 de la Ley Nº 1715, que señalan que corresponde a la Comisión Agraria Nacional y a las Comisiones Agrarias Departamentales ejercer control social sobre el incumplimiento de la función económico-social, asà como el articulo 26 numeral 4 del mismo cuerpo legal que dispone que es atribución de la Superintendencia Agraria denunciar la expropiación de tierras, sea de oficio o a solicitud de las Comisiones Agrarias Departamentales y la Comisión Agraria Nacional por incumplimiento de la función económico-social, son las que dan pie a sostener que esta verificación le corresponde exclusivamente al Instituto Nacional de Reforma Agraria, con lo cual no estamos de acuerdo, por lo que podemos concluir que el problema de investigación propuesto existe realmente y que además es un asunto que exige ser debidamente solucionado.
Por ello conforme a lo establecido en nuestra legislación vigente, la verificación de la función económico-social es también una atribución de los jueces agrarios en las acciones para garantizar el ejercicio del derecho propietario; asà por lo que estas deben ser consideradas por los mismos, ya que tienen competencia para calificar el cumplimiento o incumplimiento de la función económico-social de la propiedad.
La interpretación de esta norma nos lleva a asegurar que la condición para que estas dos clases de propiedades- únicas a quienes se exige el cumplimiento de la función económico-social-, gocen de la protección del Estado, y que los derechos de sus propietarios sean garantizados, es que cumplan la función económico-social; sin embargo, surge la duda acerca de si el órgano jurisdiccional- por intermedio de los jueces agrarios- puede verificar el cumplimiento o el incumplimiento de la función económico-social, y si fuese posible, bajo que parámetros.
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34016_ResumenAdobe Acrobat PDF![]()
34016_Marco TeóricoAdobe Acrobat PDF![]()
34016_BibliografíaAdobe Acrobat PDFAnalisis de la ley Inra, sus alcances con la ley 3545, sus efectos en el minifundio y latifundio, como principal fundamento del problema de tierras / Duran Lizarraga, Lilian Margaret
TÃtulo : Analisis de la ley Inra, sus alcances con la ley 3545, sus efectos en el minifundio y latifundio, como principal fundamento del problema de tierras Tipo de documento: texto impreso Autores: Duran Lizarraga, Lilian Margaret, Autor Editorial: Tarija [BO] : UAJMS Fecha de publicación: jun. 2009 Número de páginas: 144p Il.: 28cm Nota general: Incluye Bibliografía
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Idioma : Español (spa) Palabras clave: DERECHO AGRARIO - LEY INRA,TENENCIA DE TIERRAS MINIFUNDIO Y LATIFUNDIO ,DESARROLLO RURAL Resumen: Uno de los grandes problemas que enfrenta aun nuestro pais se encuentra focalizado en el area rural. La cuestion agraria ya no puede ser sintetizada, exclusivamente, en el viejo problema de la tierra. en efecto, si ayer en Latinoamerica, el problema del indio era el problema de la tierra, en nuestro tiempo, de una asombrosa revolucion cientifico-tecnologica y de globalizacion de la economia mundial, la cuestion es el problema de la tierra y de la habilitacion del campesino para incorporarse, a un proceso de produccion que le permita no solo satisfacer sus necesidades familiares elementales sino tambien participar gradualmente en un proceso de produccion agro-industrial que le beneficie directamente. En el plano historico, durante la republica, la medida mas importante en materia agraria constituye sin duda, la reforma agraria de 1953, que si bien abolio el trabajo servidumbral y afectaron en la zona occidental a los latifundios, no pudo evitar que el proceso de dotacion de tierras condujera con el tiempo a un alarmante fenomeno de minifundizacion de las tierras y tampoco pudo eliminar siquiera en parte el problema del latifundio en la extensa zona tropical y subtropical. Ambos extremos, el minifundio altiplanico y de los valles, el latifundio del norte y oriente del territorio patrio, constituyen factores de atraso que se oponen al avance del pais. La reforma agraria, promulgada en ucureña por decreto- ley nº 3464 de 2 de agosto de 1953 elevado a rango de ley el 29 de octubre de 1958, instituye el trabajo como fuente basica del derecho, en los modos de adquirir y conservar la propiedad de la tierra, enunciado que coexiste con otros principios juridicos como ser: el derecho originario de la nacion, la funcion social de la propiedad, el reconocimiento del derecho de propiedad privada, el dominio publico y el derecho patrimonial del estado. El postulado politico juridico la tierra es de quien la trabaja, consagrado como el mas importante de la reforma del 53, encontro su inspiracion en la bandera de lucha de los campesinos mexicanos que obtuvieron su reconocimiento en la constitucion de queretaro en 1917 y posteriormente ese mismo postulado fue tambien adoptado (28 de junio de 1950) como fundamento de la reforma agraria china. La constitucion boliviana de 1961, que introdujo en su texto los principios de la revolucion agraria, recogio ese postulado en los siguientes terminos: el trabajo es la fuente fundamental para la adquisicion y conservacion de la propiedad agraria, y se establece el derecho del campesino a la dotacion de tierras (art. 166). Concordante con el art. 77 de la ley fundamental de reforma agraria (anterior). Este postulado fundamental (trabajo) de la reforma agraria corre el riesgo de mantener estancada la agricultura nacional y la pobreza campesina, si no es complementada con medidas estructurales propias de lo que podria constituir una reforma agraria integral. Por eficaz que sea o haya sido la garantia otorgada por la ley 1715 a la propiedad de la tierra del campesino, no basta ella para asegurar el despegue del desarrollo rural. Hoy mas que nunca tiene vigencia el postulado de la reforma agraria integral, la cual para el caso boliviano significa la necesidad imperiosa de creditos, educacion y asistencia tecnica junto a la organizacion y seguridad en el mercado. Significa tambien la multiplicacion de redes infraestructurales: caminos, depositos, locales escolares, centros de investigacion agricola, especialmente en el campo de la genetica, y de manera inevitable, la organizacion de empresas agropecuarias cooperativas de los propios campesinos, y su incorporacion a la industria agropecuaria. es verdad que la ley 1715 del servicio nacional de reforma agraria, publicada el 18 de octubre de 1996, establece claramente disposiciones que protegen a los pequeños propietarios, a los dueños de solares campesinos, a los comunarios de origen, a los sujetos de propiedades comunarias y a los pueblos de comunidades indigenas (art. 3 paragrafos 2 y 3; art. 41 paragrafo i, parrafos 1,2,5; art. 42, paragrafo ii; art. 43, parrafo 3; art. 53 primer parrafo), cuyas disposiciones ya se encontraban plasmadas en la ley 3464. A aquellas disposiciones debe añadirse la exencion de impuestos a la propiedad agraria establecida en el paragrafo iii del art. 4 de la ley inra. Cabe preguntar si todas estas normas son suficientes, en el plano estrictamente juridico para resolver el complejo problema de la tenencia de la tierra, pero tambien se connota que con la promulgacion de la ley 3545, esta contrapone en gran parte a la ley 1715, perjudicando de manera precisa a los minifundistas y peor aun a los latifundistas.
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Código de barras Signatura Tipo de medio Ubicación Sección Estado Nro de Inventario 048761 TD343.076/DUR Tesis BIBLIOTECA CENTRAL AREA BANCO DE TESIS Disponible 5727^bBDER Analisis de la ley Inra, sus alcances con la ley 3545, sus efectos en el minifundio y latifundio, como principal fundamento del problema de tierras / Duran Lizarraga, Lilian Margaret
TÃtulo : Analisis de la ley Inra, sus alcances con la ley 3545, sus efectos en el minifundio y latifundio, como principal fundamento del problema de tierras Tipo de documento: texto impreso Autores: Duran Lizarraga, Lilian Margaret, Autor Editorial: Tarija [BO] : UAJMS Fecha de publicación: jun. 2009 Número de páginas: 144p Il.: 28cm Nota general: Incluye Bibliografía
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Idioma : Español (spa) Palabras clave: DERECHO AGRARIO - LEY INRA,TENENCIA DE TIERRAS MINIFUNDIO Y LATIFUNDIO ,DESARROLLO RURAL Resumen: Uno de los grandes problemas que enfrenta aun nuestro pais se encuentra focalizado en el area rural. La cuestion agraria ya no puede ser sintetizada, exclusivamente, en el viejo problema de la tierra. en efecto, si ayer en Latinoamerica, el problema del indio era el problema de la tierra, en nuestro tiempo, de una asombrosa revolucion cientifico-tecnologica y de globalizacion de la economia mundial, la cuestion es el problema de la tierra y de la habilitacion del campesino para incorporarse, a un proceso de produccion que le permita no solo satisfacer sus necesidades familiares elementales sino tambien participar gradualmente en un proceso de produccion agro-industrial que le beneficie directamente. En el plano historico, durante la republica, la medida mas importante en materia agraria constituye sin duda, la reforma agraria de 1953, que si bien abolio el trabajo servidumbral y afectaron en la zona occidental a los latifundios, no pudo evitar que el proceso de dotacion de tierras condujera con el tiempo a un alarmante fenomeno de minifundizacion de las tierras y tampoco pudo eliminar siquiera en parte el problema del latifundio en la extensa zona tropical y subtropical. Ambos extremos, el minifundio altiplanico y de los valles, el latifundio del norte y oriente del territorio patrio, constituyen factores de atraso que se oponen al avance del pais. La reforma agraria, promulgada en ucureña por decreto- ley nº 3464 de 2 de agosto de 1953 elevado a rango de ley el 29 de octubre de 1958, instituye el trabajo como fuente basica del derecho, en los modos de adquirir y conservar la propiedad de la tierra, enunciado que coexiste con otros principios juridicos como ser: el derecho originario de la nacion, la funcion social de la propiedad, el reconocimiento del derecho de propiedad privada, el dominio publico y el derecho patrimonial del estado. El postulado politico juridico la tierra es de quien la trabaja, consagrado como el mas importante de la reforma del 53, encontro su inspiracion en la bandera de lucha de los campesinos mexicanos que obtuvieron su reconocimiento en la constitucion de queretaro en 1917 y posteriormente ese mismo postulado fue tambien adoptado (28 de junio de 1950) como fundamento de la reforma agraria china. La constitucion boliviana de 1961, que introdujo en su texto los principios de la revolucion agraria, recogio ese postulado en los siguientes terminos: el trabajo es la fuente fundamental para la adquisicion y conservacion de la propiedad agraria, y se establece el derecho del campesino a la dotacion de tierras (art. 166). Concordante con el art. 77 de la ley fundamental de reforma agraria (anterior). Este postulado fundamental (trabajo) de la reforma agraria corre el riesgo de mantener estancada la agricultura nacional y la pobreza campesina, si no es complementada con medidas estructurales propias de lo que podria constituir una reforma agraria integral. Por eficaz que sea o haya sido la garantia otorgada por la ley 1715 a la propiedad de la tierra del campesino, no basta ella para asegurar el despegue del desarrollo rural. Hoy mas que nunca tiene vigencia el postulado de la reforma agraria integral, la cual para el caso boliviano significa la necesidad imperiosa de creditos, educacion y asistencia tecnica junto a la organizacion y seguridad en el mercado. Significa tambien la multiplicacion de redes infraestructurales: caminos, depositos, locales escolares, centros de investigacion agricola, especialmente en el campo de la genetica, y de manera inevitable, la organizacion de empresas agropecuarias cooperativas de los propios campesinos, y su incorporacion a la industria agropecuaria. es verdad que la ley 1715 del servicio nacional de reforma agraria, publicada el 18 de octubre de 1996, establece claramente disposiciones que protegen a los pequeños propietarios, a los dueños de solares campesinos, a los comunarios de origen, a los sujetos de propiedades comunarias y a los pueblos de comunidades indigenas (art. 3 paragrafos 2 y 3; art. 41 paragrafo i, parrafos 1,2,5; art. 42, paragrafo ii; art. 43, parrafo 3; art. 53 primer parrafo), cuyas disposiciones ya se encontraban plasmadas en la ley 3464. A aquellas disposiciones debe añadirse la exencion de impuestos a la propiedad agraria establecida en el paragrafo iii del art. 4 de la ley inra. Cabe preguntar si todas estas normas son suficientes, en el plano estrictamente juridico para resolver el complejo problema de la tenencia de la tierra, pero tambien se connota que con la promulgacion de la ley 3545, esta contrapone en gran parte a la ley 1715, perjudicando de manera precisa a los minifundistas y peor aun a los latifundistas.
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Código de barras Signatura Tipo de medio Ubicación Sección Estado Nro de Inventario 048839 TD343.076/DUR Tesis BIBLIOTECA CENTRAL AREA BANCO DE TESIS Disponible 5727^bBDER Analisis sobre las titulaciones de tierras, la inconstitucionalidad de su normativa de dotacion y expropiacion como fundamento social / Sausedo Yelma, Nadia Jhantall
TÃtulo : Analisis sobre las titulaciones de tierras, la inconstitucionalidad de su normativa de dotacion y expropiacion como fundamento social Tipo de documento: texto impreso Autores: Sausedo Yelma, Nadia Jhantall, Autor Editorial: Tarija [BO] : UAJMS Fecha de publicación: nov. 2006 Número de páginas: 74p Il.: 28cm Precio: 1.0 Nota general: Incluye Bibliografía
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Idioma : Español (spa) Palabras clave: DERECHO AGRARIO - TITULACION DE TIERRAS Resumen: Las nuevas reformas sobre las leyes de tierras que han surgido en América latina en la última década reconocen formas de propiedad excluyente por un lado, la propiedad estrictamente familiar o individual y por el otro, la titulación de TCOs de propiedad colectiva. He aquà la gran interrogante que debemos plantearnos será posible que podremos cambiar esa formula de nuevos alcances de titulación será posible imaginar escenarios en los cuales se titula de doble manera el mismo objeto u previo. La realidad en el que vive nuestro paÃs esta demostrando que es haci como los dirigentes y campesinos que viven en el territorio estos se organizan para acceder a la propiedad que lo conlleva a una compleja combinación de un derecho propietario el cual mescla la propiedad privada comunitaria o colectiva en la cual se devuelve la unidad familiar. La propiedad Agraria en nuestra legislación es de suma importancia, ya que la producción agropecuaria se basa en la extensión de sus tierras, las cuales van a cubrir las necesidades de sus familias. La Ley INRA como instrumento operativo, de acorde a su competencia se amplio en el proceso de saneamiento de las tierras, provocando el malestar a los terratenientes, instaurando en este proceso de titulaciones un conflicto entre el estado y los propietarios del Oriente. Para ello es necesario realizar un análisis de las modalidades de saneamientos en el marco de la Ley INRA.
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Código de barras Signatura Tipo de medio Ubicación Sección Estado Nro de Inventario 047977 T343.076/SAU Tesis BIBLIOTECA CENTRAL AREA BANCO DE TESIS Disponible 4565^bBDER Necesidad de regular la aplicación de saneamiento interno en el departamento de Tarija / Calabi Cabrera, Vanessa del Rosario
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PermalinkLa accesión invertida como otro método de adquirir la propiedad en el código civil boliviano / Iturri Camacho, Marina H
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PermalinkPermalinkPermalinkAcciones y excepciones cambiarias: acciones excepciones extracambiarias. El proceso cambiario y la cambial como tÃtulo ejecutivo. La cambial y el derecho concursal. La cambial en el derecho internacional privado / Bergel, Salvador D
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