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Modificación al artículo Nº 436 del código de familia, una mejor protección jurídica / Barbeito Alurralde, Tomás Alberto
Ubicación : T346.015/BAR Autores: Barbeito Alurralde, Tomás Alberto, Autor Título : Modificación al artículo Nº 436 del código de familia, una mejor protección jurídica Fuente : Tarija [BO] : UAJMS, dic., 2009, 74 p. Notas : Incluye Bibliografía
Incluye CD-ROMTemas : DERECHO DE FAMILIA, CODIGO DE FAMILIA - MODIFICACIONES Resumen : SIN RESUMEN
2. ANTECEDENTES.-
La Familia ha tenido una larga y lenta evolución, que es la del mismo hombre, hasta su actual forma civilizada monogámica, pasando por estadios como los de la poliandria y poligamia. En una estrecha síntesis, mencionare el desarrollo de la familia a través de la evolución de la especie y los pueblos.Reserva
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Código de barras Signatura Tipo de medio Ubicación Sección Estado Nro de Inventario 050660 T346.015/BAR Tesis BIBLIOTECA CENTRAL Seccion Unica Disponible 7058 Documentos electrónicos
34019_PreliminaresAdobe Acrobat PDF
34019_ResumenAdobe Acrobat PDF
34019_Marco TeóricoAdobe Acrobat PDF
34019_BibliografíaAdobe Acrobat PDF La modificacion del art. 52 de la ley 3058, y propuesta de fortalecer la ley 1333, con el fin de evitar la contaminacion hidrocarburifera / Castro Mamani, Veronica
Ubicación : TD348/CAS Autores: Castro Mamani, Veronica, Autor Título : La modificacion del art. 52 de la ley 3058, y propuesta de fortalecer la ley 1333, con el fin de evitar la contaminacion hidrocarburifera Fuente : Tarija [BO] : UAJMS, dic. 2008, 83p Notas : Incluye Bibliografía
Tesis
Temas : LEY DE HIDROCARBUROS - MODIFICACIONES ,LEY DEL MEDIO AMBIENTE - EXPLOTACION HIDROCARBURIFERA ,REGALIA DEPARTAMENTAL - IDA FERA Resumen : Durante los ultimos años Bolivia luego de descubrir grandes yacimientos de gas, y otros minerales, se ha abierto un gran debate social, del que hacer con el destino de los recursos economicos que genera la explotacion de los mismos, de donde surge conflictos sociales por diferentes divergencias, entre las que se discute el destino final de las regalias. Sin embargo, no se enfocan adecuadamente los daños ecologicos que generan el aprovechamiento de dichos recursos naturales y la necesidad de palear con el mismo dinero de las regalias. A este cometido se desarrolla en un primer capitulo, como consideraciones generales el desarrollo de los diferentes conceptos y definiciones de las principales locuciones empleadas en nuestro acervo juridico. en este sentido, se plantea la necesidad de que el saldo de la distribucion del idh destinada al tgn y un aumento de las regalias que pasen directamente a favor de las comunidades campesinas y aborigenes del lugar de explotacion de los minerales e hidrocarburos, para fundamentar dicha necesidad, la presente tesis se divide en cuatro capitulos, comenzando desde el citado capitulo i, y posteriormente el capitulo ii, con un repaso de la historico de Bolivia en cuanto a las diferentes normas legales que permitieron desde sus inicios la realizacion de las concesiones mineras y los beneficios economicos que le generaban las mismas abarcando las desgracias economicas y sociales que concibieron como la infame guerra del chaco. En el segundo capitulo, se enfoca la normatividad nacional pero esta vez con referencia a los desafios que engendra el concebir una ley de hidrocarburos, en donde tambien se analiza la distribucion de los impuestos y la evolucion de los mismos desde el marco reglamentario. En el tercer capitulo, consideramos como elementos fundamentales de nuestra propuesta, la redistribucion del idh y las regalias en beneficio del medio ambiente, cuyo parametro primordial es fundamentar la necesidad de modificar, el articulo 57 en su inc. d) del nro 3058, en lo expresado a que el tesoro general de la nacion tenga que percibir parte o el saldo del impuesto directo a los hidrocarburos, toda vez que el estado tiene otros ingresos que afianzan el tgn, por el contrario los ingresos que resultan para planes de gestion ambiental, recursos que deben de ser administrados directamente por las comunidades campesinas e indigenas, quienes deberan cumplir con las funciones que cumplen los consejos departamentales de medio ambiente; y en consecuencia la modificacion, del articulo 52 de la ley 3058, primeramente el inciso 1) una regalia departamental, equivalente al catorce por ciento (14 por ciento) de la produccion departamental fiscalizada de hidrocarburos, en beneficio del departamento donde se origina la produccion y creese un inciso 4), en el que se desarrolle totalmente el titulo del mismo, toda vez que en dicho desarrollo se debe de prever la prohibicion del participacion del tgn en la distribucion del idh, prevista en el articulo 57 inc. d), y establecer como mandato, la participacion de los pueblos indigenas, originarios y comunidades campesinas, en la proteccion al medio ambiente mediante la administracion y participacion del destino final del saldo de la distribucion del idh.
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Código de barras Signatura Tipo de medio Ubicación Sección Estado Nro de Inventario 048777 TD348/CAS Tesis BIBLIOTECA CENTRAL AREA BANCO DE TESIS Disponible 5751^bBDER La modificacion del art. 52 de la ley 3058, y propuesta de fortalecer la ley 1333, con el fin de evitar la contaminacion hidrocarburifera / Castro Mamani, Veronica
Ubicación : TD348/CAS Autores: Castro Mamani, Veronica, Autor Título : La modificacion del art. 52 de la ley 3058, y propuesta de fortalecer la ley 1333, con el fin de evitar la contaminacion hidrocarburifera Fuente : Tarija [BO] : UAJMS, dic. 2008, 83p Notas : Incluye Bibliografía
Tesis
Temas : LEY DE HIDROCARBUROS - MODIFICACIONES ,LEY DEL MEDIO AMBIENTE - EXPLOTACION HIDROCARBURIFERA ,REGALIA DEPARTAMENTAL - IDA FERA Resumen : Durante los ultimos años Bolivia luego de descubrir grandes yacimientos de gas, y otros minerales, se ha abierto un gran debate social, del que hacer con el destino de los recursos economicos que genera la explotacion de los mismos, de donde surge conflictos sociales por diferentes divergencias, entre las que se discute el destino final de las regalias. Sin embargo, no se enfocan adecuadamente los daños ecologicos que generan el aprovechamiento de dichos recursos naturales y la necesidad de palear con el mismo dinero de las regalias. A este cometido se desarrolla en un primer capitulo, como consideraciones generales el desarrollo de los diferentes conceptos y definiciones de las principales locuciones empleadas en nuestro acervo juridico. en este sentido, se plantea la necesidad de que el saldo de la distribucion del idh destinada al tgn y un aumento de las regalias que pasen directamente a favor de las comunidades campesinas y aborigenes del lugar de explotacion de los minerales e hidrocarburos, para fundamentar dicha necesidad, la presente tesis se divide en cuatro capitulos, comenzando desde el citado capitulo i, y posteriormente el capitulo ii, con un repaso de la historico de Bolivia en cuanto a las diferentes normas legales que permitieron desde sus inicios la realizacion de las concesiones mineras y los beneficios economicos que le generaban las mismas abarcando las desgracias economicas y sociales que concibieron como la infame guerra del chaco. En el segundo capitulo, se enfoca la normatividad nacional pero esta vez con referencia a los desafios que engendra el concebir una ley de hidrocarburos, en donde tambien se analiza la distribucion de los impuestos y la evolucion de los mismos desde el marco reglamentario. En el tercer capitulo, consideramos como elementos fundamentales de nuestra propuesta, la redistribucion del idh y las regalias en beneficio del medio ambiente, cuyo parametro primordial es fundamentar la necesidad de modificar, el articulo 57 en su inc. d) del nro 3058, en lo expresado a que el tesoro general de la nacion tenga que percibir parte o el saldo del impuesto directo a los hidrocarburos, toda vez que el estado tiene otros ingresos que afianzan el tgn, por el contrario los ingresos que resultan para planes de gestion ambiental, recursos que deben de ser administrados directamente por las comunidades campesinas e indigenas, quienes deberan cumplir con las funciones que cumplen los consejos departamentales de medio ambiente; y en consecuencia la modificacion, del articulo 52 de la ley 3058, primeramente el inciso 1) una regalia departamental, equivalente al catorce por ciento (14 por ciento) de la produccion departamental fiscalizada de hidrocarburos, en beneficio del departamento donde se origina la produccion y creese un inciso 4), en el que se desarrolle totalmente el titulo del mismo, toda vez que en dicho desarrollo se debe de prever la prohibicion del participacion del tgn en la distribucion del idh, prevista en el articulo 57 inc. d), y establecer como mandato, la participacion de los pueblos indigenas, originarios y comunidades campesinas, en la proteccion al medio ambiente mediante la administracion y participacion del destino final del saldo de la distribucion del idh.
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Código de barras Signatura Tipo de medio Ubicación Sección Estado Nro de Inventario 048855 TD348/CAS Tesis BIBLIOTECA CENTRAL AREA BANCO DE TESIS Disponible 5751^bBDER Modificación del artículo 261 del código penal boliviano / Vélez Gámez, Mariela
Ubicación : T345.05/VEL Autores: Vélez Gámez, Mariela, Autor Título : Modificación del artículo 261 del código penal boliviano Fuente : Tarija [BO] : UAJMS, ago., 2010, 82 p. Notas : Incluye Bibliografía
Incluye CD-ROMTemas : DERECHO PENAL, ACCIDENTES DE TRANSITO, CODIGO PENAL - MODIFICACIONES Resumen : SIN RESUMEN
INTRODUCCION
Este trabajo trata de la sanción contra el conductor en estado de embriaguez. En nuestra concepción, conducir en estado de ebriedad es un homicidio cuando tiene consecuencias funestas, ya sea de lesiones graves, gravísimas o muerte por ello, es imperativa, de norma legal general y de conocimiento público, la prohibición de conducir en estado de embriaguez. Esta previsión universal, sancionada en el código penal boliviano con cinco años de reclusión e inhabilitación de conducción con el mismo término, no refleja la magnitud de los hechos. Es más, con buen comportamiento, se puede pedir la libertad condicional después del primer año.
Este trabajo tuvo el objetivo principal de demostrar que las sanciones penales que se aplican contra los conductores ebrios involucrados en accidente de tránsito seguido de muerte son irracionales desde el punto de vista jurídico. El análisis legal debe contener el momento proceso de la irresponsabilidad de ingerir bebidas alcohólicas y la intención y consumación de conducir en ese estado.
Se han utilizados los métodos inductivos y deductivo, partiendo del hecho particular a lo general y de lo general a lo particular. También se utilizaron encuestas y entrevistas.
El análisis realizado permitió concluir que el delito cometido por el conductor en estado de embriagues debe ser considerado homicidio cuando cometa el siniestro con consecuencias funestas. Se ha establecido que las sanciones establecidas en el Código Penal para estos casos son insuficientes. Por ello, se recomienda la modificación del artículodel citado cuerpo legal.
PRESENTACION DEL TEMA DE INVESTIGACION
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Los accidentes de tránsito cometido bajo influjo del alcohol en Bolivia evidencian un problema real, actual y agravado en la medida en que se constituyen una serie de condiciones para las conductas de riesgos (carencia de información y educación para la seguridad vial) como también debilidades institucionales de los sectores involucrados (salud, policía, alcaldías, etc.)
Este tipo de conducta ocasiona la mayor de las veces muertes y/o lesiones; empero lo que realmente alarma es el tipo de sanción establecido en nuestro Código Penal actual ya que si bien el articulo 261determina en la parte pertinente que quien resultare culpable de la muerte o producción de lesiones graves o gravísimas al conducir bajo efectos del alcohol, será sancionado con pena de reclusión benévola e insustancial de 5 año, la sanción establecida para el homicidio es la de 5 a 20 años de presidio.
Por su parte, el artículo 271 referido a lesiones graves o leves, establece reclusión de 1 a 5 años y el art. 270, sobre lesiones gravísimas, establece como pena la reclusión de 2 a 8 años, lo que demuestra incompatibilidad con la sanción.
Ello nos lleva a afirmar que las sanciones establecidas en el Código Penal para estos casos son insuficientes y, en la mayoría de los casos, injustas
En ese sentido, se tiene que trabajar para adecuar el tipo penal para esos hechos, debido a que el bien jurídico protegido en ese tipo de delito son la vida y la integridad física de las personas que están preservadas por la Nueva Constitución Política del Estado....leer masleer menosReserva
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