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El pago voluntario moderna causa extintiva de la acción en delitos de sanción económica / Rivera Avila, Pablo Guillermo
Ubicación : TD346.031/RIV Autores: Rivera Avila, Pablo Guillermo, Autor Título : El pago voluntario moderna causa extintiva de la acción en delitos de sanción económica Fuente : Tarija [BO] : UAJMS, oct. 1999, 115p Notas : Incluye Bibliografía
Tesis
Temas : RESARCIMIENTO CIVIL,EXTINCION DE LA ACCION Resumen : El Estado, la Sociedad y el Derecho, especialmente el Derecho Penal, tienen la misión y la necesidad de formar de acuerdo a los valores generales y propios de las personas; en el ámbito de la Justicia ya no se deben producir "operadores del sistema procesal", que solo conocen la aplicación expresa y taxativa de la norma, sin profundizar en el conjunto de elementos que conforman la realidad, de las víctimas o de los autores; la nueva concepción del Derecho Penal, debe educar jueces que se compenetren en el mundo del procesado, que éste deje de ser sólo un expediente o una acción que tomar, por que si se procede de esa forma, no se podría considerar jamás el valor personal y menos aún respetar sus derechos fundamentales. Los beneficios procesales no son un ablandamiento del derecho penal, sino un cambio de concepción una renovación, no sólo en bien del delincuente sin en beneficio de toda la Sociedad; los procesos que por delitos sancionados con Multa, son acciones que no van contra valores sociales fundamentales, es decir, la infracción no constituye una conducta social peligrosa o causa la alarma social; este tipo de conductas son manifestaciones aisladas, con una tipicidad penal, que no es relevante en el plano delincuencial. El pago voluntario es permitir a una persona, la satisfacción del daño civil supuestamente causado, de mutuo consentimiento entre partes, y sin llegar a sentencia; de esta forma extingue toda acción procesal en su contra, no se desnaturaliza la sanción por que sólo es para delitos sancionados con pena de multa, únicamente multa, no para las figuras penales en las cuales la pena es optativa para el Juez entre multa u otra sanción. El Poder Judicial en Bolivia sufre una cancerosa retardación de justicia, en procesos, por los cuales si se ventilan derechos y bienes fundamentales; la proposición, trata de aunque sea en una mínima forma evitar gastos al órgano judicial y a las partes, permitiendo que estos procesos se extingan con el acuerdo de partes a través de un Pago Voluntario.
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Código de barras Signatura Tipo de medio Ubicación Sección Estado Nro de Inventario 045879 TD346.031/RIV Tesis BIBLIOTECA CENTRAL AREA BANCO DE TESIS Disponible 3281^bBDER El resarcimiento al daño moral, causado por el conyuge adultero, con la mitad, del 50 por ciento, que le corresponde por la division de los bienes comunes a favor del conyuge victima / Velasquez Flores, Susana
Ubicación : T364.153/VEL Autores: Velasquez Flores, Susana, Autor Título : El resarcimiento al daño moral, causado por el conyuge adultero, con la mitad, del 50 por ciento, que le corresponde por la division de los bienes comunes a favor del conyuge victima Fuente : Tarija [BO] : UAJMS, sep. 2006, 79p Notas : Incluye Bibliografía
Incluye Anexos
Tesis
Temas : ADULTERIO - RESARCIMIENTO AL DAÑO MORAL, Resumen : El matrimonio, la familia es motivo de hondas reflexiones debido a su trascendental importancia que tiene para la sociedad y el Estado. El medio en que se desenvuelve nuestra sociedad demuestra que las circunstancias en las que el Estado protege a la familia, en su integridad, no son suficientes, para garantizar la estabilidad de la unión conyugal. El matrimonio implica mucha responsabilidad, la unidad intersexual monogamia que le caracteriza, hace que la misma este basada en la en la fidelidad de la pareja como esencia de la unidad. El matrimonio, la familia, el Estado y la sociedad, se ven afectados, violentados por la conducta del cónyuge adúltero, que destruye su hogar, causándole Daño Moral a su cónyuge, que es sometido a un detrimento y menoscabo; Actualmente el cónyuge adúltero no sufre sanción alguna, más por el contrario muchas veces es premiado ya que obtiene su tan anhelada libertad. El daño que ocasiona el adúltero a su cónyuge no puede quedar sin ser resarcido, ya que no es una injuria que ha hecho a su cónyuge no es un golpe que le ha dado, es el hecho de que ha arruinado la vida de su cónyuge. Con esta visión se desarrolla el presente trabajo de tesis, denominada " El Resarcimiento al Daño Moral causado por el Cónyuge Adúltero con la Mitad, del 50 por ciento que le corresponde por la División de los Bienes Comunes, a Favor del Cónyuge Victima", el cual utiliza una metodología didáctica, a través del método inductivo se pudo obtener conclusiones generales sobre el daño moral que sufre el cónyuge víctima de adulterio. El presente trabajo se vio aun más enriquecido al utilizar la técnica de la entrevista y la encuesta a personas entendidas en la materia como jueces, abogados, docentes y a víctimas de adulterio; Además, el trabajo de campo realizado la Corte Superior de Distrito en los Juzgados de Partido Primero y Segundo de Familia, arrojo información valiosísima para el trabajo, llegando así a la conclusión de que el Resarcimiento al daño moral, causado por el Cónyuge Adúltero, con la Mitad, Del 50 por ciento, que le corresponde por la División de los Bienes Comunes, a Favor del Cónyuge Victima", es una inminente necesidad, para la sociedad que se ve afectada por la destrucción del pilar fundamental que es la Familia. Por lo expuesto es que el Resarcimiento al Daño Moral por Adulterio es Justo, Correcto y Necesario.
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Código de barras Signatura Tipo de medio Ubicación Sección Estado Nro de Inventario 047996 T364.153/VEL Tesis BIBLIOTECA CENTRAL AREA BANCO DE TESIS Disponible 4496^bBDER La necesidad de modificar y complementar el art. 144 del código de familia, respecto al resarcimiento conyugal inocente para la disolución matrimonial / Vilar Orozco, Horacio
Ubicación : TD346.015/VIL Autores: Vilar Orozco, Horacio, Autor Título : La necesidad de modificar y complementar el art. 144 del código de familia, respecto al resarcimiento conyugal inocente para la disolución matrimonial Fuente : Tarija [BO] : UAJMS, sep., 2010, 45 p. Notas : Incluye Bibliografía
Incluye CD-ROMTemas : DERECHO DE FAMILIA, DIVORCIO, CODIGO DE FAMILIA - DIVORCIO - RESARCIMIENTO CONYUGAL, CODIGO DE FAMILIA Resumen : SIN RESUMEN
INTRODUCCIÓN
En los últimos años se ha observado un constante aumento en los índices de divorcios no solo a nivel nacional sino también en nuestro departamento lo cual nos conduce a la necesidad de plantear una tesis que se aboque a una complementación jurídica del Art. 144 del Código de Familia que hace referencia “al resarcimiento de daño moral y material ocasionado por el cónyuge culpable en la disolución matrimonial”, en la búsqueda de soluciones adecuadas a los problemas generados por el divorcio y en especial en la persona o conyugue culpable de la disolución matrimonial que en principio va ocasionar no solo consecuencias psíquicas por un lado y otro lado ira disminuyendo las expectativas personales del cónyuge inocente.
En la vida si bien es cierto la familia como principal agencia de socialización nos ayuda a internalizar patrones de conductas, pautas, normas y valores, no es menos cierto que cuando estas no son aprendidas a plenitud por el ser humano se produce el divorcio, dentro de la relación conyugal; originando daños y perjuicios a los intereses del cónyuge del cónyuge inocente y culpable debe responder por ellos como autor de un hecho ilícito.
Finalmente la cuestión de daños y perjuicios derivados del divorcio, revisados prolijamente los expedientes de casos ventilados en nuestra Corte Superior de Distrito dela ciudad de Tarija, nos permite constatar que lamentablemente no solo se ha cumplido con el articulo 144 del Código de Familia sino también podemos afirmar que no existe procesos en curso por esta causa.
Con respecto a esta disolución prematura de la sociedad conyugal no solo que se ha transgredido el honor, el decoro por la actitud de cónyuge culpable, sino que ha causado graves perjuicios morales y materiales, en consecuencia es justo reclamar el precio de su dolor y sufrimiento; aun que el daño infringido a los sentimientos mas profundos por el cónyuge culpable, que ya se proyectaron no solo al otro cónyuge inocente sino también a los hijos.
El daño provocado queda impune ante el culpable quien queda obligado no solo a pago de una pensión alimenticia, olvidándose de los demás sin considerar que se ha arruinado una vida, hecho que merece ser prevenido, repudiado y castigado.
En consecuencia antes de iniciar de lleno en el tema de investigación previo ala realización de las encuestas y entrevistas de rigor y el trabajo de campo realizado sobre resarcimiento que el cónyuge culpable que deberá realizar al cónyuge inocente conviene realizar un análisis jurídico, histórico y sociológico de las primeras concepciones del divorcio en el mundo occidental y oriental....leer masleer menosReserva
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Código de barras Signatura Tipo de medio Ubicación Sección Estado Nro de Inventario 050642 TD346.015/VIL Trabajo Dirigido BIBLIOTECA CENTRAL Seccion Unica Disponible 7102 Documentos electrónicos
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