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Autor Guzmán Morales, Mónica
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Reconocimiento normativo de los derechos a la sindicalización y la negociación colectiva como derechos colectivos y fundamentales, en la Administración Pública en Bolivia / Guzmán Morales, Mónica
Ubicación : M344.0101/GUZ Autores: Guzmán Morales, Mónica, Autor TÃtulo : Reconocimiento normativo de los derechos a la sindicalización y la negociación colectiva como derechos colectivos y fundamentales, en la Administración Pública en Bolivia Fuente : Tarija [BO] : UAJMS, ago. 2016, 142 p. Notas : Incluye Bibliografía
Incluye Anexos
No Incluye CD-ROM
Maestría en Derecho Laboral y Seguridad SocialTemas : DERECHO LABORAL, SINDICALISMO, CONFLICTOS LABORALES, NEGOCIACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO Resumen : SIN RESUMEN
INTRODUCCION. - Los derechos laborales de los funcionarios públicos en Bolivia, antes de la promulgación del Estatuto del Funcionario Público de 1999, estaban sometidos a los vaivenes políticos donde los compañeros militantes de un partido exigían una retribución por el apoyo demostrado en la campaña, con lo que no existía garantías mínimas de estabilidad. Los gobiernos de turno, procedían a repartir los cargos dentro de la Administración Pública, entre sus seguidores como un preciado botín y amparados en el art. 55(1) del muy ponderado Decreto Supremo Nº 21060 (La libre oferta y demanda), procediendo sin ninguna pena al despido en masa de los trabajadores bolivianos no importando su calidad de trabajador obrero o en su caso de funcionarios públicos: es necesario denotar en primer lugar, el Decreto supremo Nº 21060 que era la manifestación de una política pública encaminada a controlar todos aquellos elementos que, inducían a la inflación, especialmente, las organizaciones laborales empeñadas en recuperar el nivel de salario perdido en el pasado, que dio lugar a una demencial emisión inorgánica de recursos monetarios, ya que no podían una contrapartida efectiva .de bienes y servicios que la respalden y que no podían tener, ya que la economía nacional no estaba en condiciones para incrementar abruptamente indisponibilidad de bienes y servicios necesarios.
De lo anteriormente mencionado se puede manifestar que los funcionarios públicos quienes se encontraban sometidos a caprichos y arbitrariedades de los políticos, situación que resultaba desfavorecida para este sector, al no estar contemplados en los alcances de la Ley General del Trabajo
La Ley General del Trabajo, fue muy cerrado en cuanto al reconocimiento de los derechos colectivos, al prever Únicamente el derecho de sindicación en instituciones privadas orientado en la defensa y protección de· 1os derechos establecidos de éste reducido sector, en los Convenios Internacionales ratificados por Bolivia y en el reglamento de la norma laboral nacional. Por ende, al no considerar los derechos colectivos de los funcionarios públicos, se ven en la necesidad de organizarse clandestinamente en sindicatos "OCULTOS” desprovistos delas principales armas de acción, como ser el fuero sindical que protege a los dirigentes trabajadores de no ser despedidos por los reclamos efectuados por ellos para proteger a los compañeros de trabajo.
La nueva realidad jurídica del funcionario público, produjo el fenómeno denominado en doctrina “laboralización de la función pública”. visto por el sector laboralista, como la unidad de trato jurídico entre los trabajadores del sector público y del sector privado.
La doctrina de corriente administrativa sostuvo, sobre la base de la: Constitución. Política del Estado; mantener. el régimen, estatutario, con preponderancia; del Estado; en imponer unilateralmente la condición de trabajo, atendiendo la institucionalidad, la autonomía de gestión, criterios presupuestarios; entre otros, y la exclusión en el Estatuto del Funcionario Público, del derecho a la sindicación del funcionario público, estableciendo que el legislador con ello dejaba claro que se mantuviera el régimen previsto en la Ley de la Carrera Administrativa de 1965/la cual no contemplaba en su accionada convención. Colectiva, la formación de sindicados ni la huelga.
El Estado, apoya su posición prohibitiva, en el artículo 104 de la Ley General del Trabajo que menciona.
“No podrán organizarse sindicalmente los funcionarios públicos cualquiera que sea su categoría y condición”
De la misma forma el Decreto Supremo No, 8125. de fecha 30 de octubre de 1967 sustentando la · prohibición de sindicalización de los funcionarios públicos, independientemente de su categoría y condición, establece que los trabajadores cual sea su condición si trabajan para el Estado deben estar necesariamente sometidos al estatuto del Funcionario público tal cual establece el artículo 2 del mencionado decreto....leer masleer menosReserva
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