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Estudio crítico de la institución de los jueces ciudadanos y necesidad de su reglamentación / Matienzo Campero, Juan
Ubicación : TD347.014/MAT Autores: Matienzo Campero, Juan, Autor ; Mendieta Ortega, Zulma Angélica, Autor ; Pérez Sánchez, Susana, Autor Título : Estudio crítico de la institución de los jueces ciudadanos y necesidad de su reglamentación Fuente : Tarija [BO] : UAJMS, 2000, 69p Notas : Incluye Bibliografía
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Trabajo Dirigido Interdisciplinario
Temas : JUECES CIUDADANOS,CIUDADANOS,PROCEDIMIENTO JUDICIAL,JUECES DEBERES Y ATRIBUCIONES,SANCIONES Resumen : Sin resumen, Objetivos.- Proponer nuevos requisitos para la designación de los jueces ciudadanos y realizar un estudio crítico de esta institución. - Demostrar la necesidad de complementar el artículo 57 del nuevo código de procedimiento penal. - Demostrar la existencia de vacíos legales en lo que se refiere a los requisitos, impedimentos y suplencias. - Demostrar la necesidad de que se elabore un reglamento que contemple con exactitud el trabajo que desarrollaran los jueces ciudadanos y lo referente a su designación. La presente investigación tendrá por finalidad hacer notar las falencias existentes en el nuevo código de procedimiento penal, en lo que respecta ala participación de los ciudadanos en los juicios penales con la finalidd de garantizar la imparcialidad y credibilidad de la justicia, la misma que será administrada por los jueces ciudadanos
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Código de barras Signatura Tipo de medio Ubicación Sección Estado Nro de Inventario 044861 TD347.014/MAT Tesis BIBLIOTECA CENTRAL AREA BANCO DE TESIS Disponible 2403^bBDER La introducción del requisito del grado mínimo de instrucción de los jueces ciudadanos en la administración de justicia penal para garantizar el eficiente cumplimiento de sus funciones / Beltrán Cuéllar, Gerardo
Ubicación : TD347.014/BEL Autores: Beltrán Cuéllar, Gerardo, Autor Título : La introducción del requisito del grado mínimo de instrucción de los jueces ciudadanos en la administración de justicia penal para garantizar el eficiente cumplimiento de sus funciones Fuente : Tarija [BO] : UAJMS, sep. 2005, 66p Notas : Incluye Bibliografía
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Tesis
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Temas : JUECES CIUDADANOS,TRIBUNALES Resumen : En la presente tesis, pude establecer la necesidad de introducir el requisito del Grado Mínimo de Instrucción para los Jueces Ciudadanos en la Administración de Justicia Penal y así garantizar un eficiente cumplimiento de sus funciones. Capítulo I.- En su evolución histórica los jurados sufrieron cambios, desde la época de Grecia y Roma pasando por Inglaterra y Francia, donde la figura del jurado va evolucionando hasta tomar la estructura actual de tribunal escabinado (jueces profesionales juntamente con jueces ciudadanos). En nuestro país, vemos que tanto la Ley de Procedimiento Criminal de 1858 como el Código de Procedimiento Penal de 1973 eran fieles modelos del Sistema Inquisitivo, por lo que no se incluyó en ninguna instancia la participación de jueces ciudadanos. Capítulo II.- En el marco conceptual, importó recalcar conceptos como el del proceso penal, el Sistema Inquisitivo, sistema acusatorio más sus principios y características. Los órganos jurisdiccionales penales se dividen por el número de sus miembros: (unipersonales y colegiados) y por su formación: (profesionales y no profesionales). Hablo de conceptos como el grado de instrucción, educación primaria, educación secundaria y educación superior. Capítulo III.- Analizando la legislación comparada, regímenes como el italiano, español y venezolano entre otros, contemplan la participación de jueces ciudadanos y dentro de los requisitos se encuentra el de poseer una educación inicial mínimamente; así como en la selección, sorteo y constitución de tribunales los mecanismos son similares, manteniendo el espíritu y características del sistema acusatorio. Capítulo IV.- La aparición del juez ciudadano en Bolivia es reciente; surge con la implementación de la ley 1970, que en su Artículo 52 nos habla del tribunal de sentencia constituido por dos jueces: técnicos y tres ciudadanos. En su capítulo segundo y desde su Artículo 57 se observa la forma de integrar los tribunales repito, aplicación fiel del sistema acusatorio. Capítulo V.- El juez ciudadano, conocerá delitos mayores a cuatro años de privación de libertad, su función es entre otras: a) Participar en todas las audiencias, b) Valoración objetiva de la prueba, c) Deliberar y votar sobre lo expuesto en audiencia. La remuneración está sujeta a lo dispuesto en el Artículo 66 de la Ley 1970, teniendo un grado de responsabilidad similar a la de un juez técnico (Artículos 160, 173, etc). Capítulo VI.- Dentro del perfil de juez ciudadano, el Artículo 57 del nuevo código de procedimiento penal fija únicamente como exigencias para el cargo, una edad mínima (Veinticinco Años), el ejercicio de la ciudadanía, la ocupación y el domicilio).
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Código de barras Signatura Tipo de medio Ubicación Sección Estado Nro de Inventario 047035 TD347.014/BEL Tesis BIBLIOTECA CENTRAL AREA BANCO DE TESIS Disponible 3926^bBDER Los jueces ciudadanos como medio de participacion ciudadana en el ejercicio de la administracion de justicia en el marco del N.C.P.P. / Calderon Mariscal, Vladimir Yuri
Ubicación : TD347.014/CAL Autores: Calderon Mariscal, Vladimir Yuri, Autor Título : Los jueces ciudadanos como medio de participacion ciudadana en el ejercicio de la administracion de justicia en el marco del N.C.P.P. Fuente : Tarija [BO] : UAJMS, nov. 2005, 78p Notas : Incluye Bibliografía
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Temas : JUECES CIUDADANOS - ADMINISTRACION DE JUSTICIA ,TRIBUNAL DE SENTENCIA - DEBIDO PROCESO,CONSTITUCIONES Resumen : El presente trabajo de investigacion pretende hacer una retrospectiva del gran cambio que significo la instauracion del tribunal de sentencia de jueces legos y tecnicos en el sistema juridico penal de nuestro pais. Esta innovacion que marca el inicio de una nueva forma de administrar justicia, en la que el ciudadano comun asume el rol protagonico en la determinacion de la culpabilidad o la inocencia del acusado de la comision de un delito; hace que la antigua direccion unipersonal del juez sea compartida, plasmando este control social en una verdadera democratizacion de la justicia. Sin embargo analizando la historia de los sistemas juridicos en el mundo, podemos advertir que el juicio oral por jurados no es una institucion de reciente creacion, este regimen de justicia ha estado inmerso y a convivido con el hombre desde tiempos inmemoriales cuando la responsabilidad recaia en el consejo de ancianos de un clan o una tribu, para luego ir evolucionando y perfeccionandose con el devenir de las diferentes epocas historicas de la humanidad, en algunos casos llegando a desaparecer para convertirse en una responsabilidad individual del rey, juez, etc., influenciado en ciertos ciclos por la iglesia inquisitiva. En la actualidad, bajo la proteccion y revalorizacion de los derechos humanos, el sistema acusatorio mixto o escabinado, ha cobrado cuerpo, ha echado raiz y se ha afianzado en casi todos los paises del mundo, recientemente en nuestra region, constituyendose en una corriente de cambio y modernizacion de los sistemas procesales penales, para imponerse definitivamente en nuestra America. El sistema mixto no resulta ser un instituto perfecto, adolece de fallas y errores subsanables en la region de implantacion, al influjo de caracteristicas propias de cada cultura, idiosincrasia y costumbres que han permitido perfeccionar aun mas este sistema. Es por ello que la legislacion comparada que acompaña este trabajo, nos muestra que paises con varios años de implantacion en esta forma de juzgar le han brindado una especial atencion a la seleccion de sus componentes, a las prohibiciones de que son objeto, a las funciones especificas a desarrollarse y especialmente a la capacitacion de los seleccionados para conformar estos tribunales populares., formulando en su caso leyes y reglamentos definidos. Es asi que este modesto trabajo de investigacion y analisis ha intentado identificar fallas y vacios desde la puesta en vigencia de los jueces ciudadanos por el ncpp en el año 2001, habiendose identificado varios problemas que salieron a la luz luego de una encuesta a la poblacion, siendo una de las mas importantes la falta de capacitacion a los jueces ciudadanos producto quizas del atraso cultural de nuestra sociedad. El aporte de este estudio es proponer la modificacion del art. 62 del ncpp en sentido de otorgar al juez ciudadano los mecanismos para conocer los pormenores del desarrollo de un juicio oral, los metodos de apreciacion de la prueba, la estructura de una sentencia y las consecuencias de la pena; bajo la direccion y responsabilidad del presidente del tribunal, un juez profesional de carrera. Los jueces ciudadanos deberan tomar en cuenta aspectos importantes como ser: 1.- la subsuncion de los hechos bajo las respectivas normas legales en que se ha basado la acusacion y deducir cuales son las consecuencias. 2.- si la sentencia contiene una condena, deberan tener la capacidad de decidir sobre las consecuencias de la misma. 3.- deberan conocer la valoracion tecnica de la pena, una valoracion fria de los hechos, de la personalidad del imputado, de su motivacion, del iter criminis, etc. esto redundara en el retorno de la credibilidad del pueblo en la administracion de justicia, en una sociedad que sufre la perdida de valores y fija su esperanza en una justicia pronta y cumplida, de esta forma se abre la posibilidad de un efectivo control ciudadano a traves de la participacion ciudadana.
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Código de barras Signatura Tipo de medio Ubicación Sección Estado Nro de Inventario 048770 TD347.014/CAL Tesis BIBLIOTECA CENTRAL AREA BANCO DE TESIS Disponible 5790^bBDER Los jueces ciudadanos como medio de participacion ciudadana en el ejercicio de la administracion de justicia en el marco del N.C.P.P. / Calderon Mariscal, Vladimir Yuri
Ubicación : TD347.014/CAL Autores: Calderon Mariscal, Vladimir Yuri, Autor Título : Los jueces ciudadanos como medio de participacion ciudadana en el ejercicio de la administracion de justicia en el marco del N.C.P.P. Fuente : Tarija [BO] : UAJMS, nov. 2005, 78p Notas : Incluye Bibliografía
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Temas : JUECES CIUDADANOS - ADMINISTRACION DE JUSTICIA ,TRIBUNAL DE SENTENCIA - DEBIDO PROCESO,CONSTITUCIONES Resumen : El presente trabajo de investigacion pretende hacer una retrospectiva del gran cambio que significo la instauracion del tribunal de sentencia de jueces legos y tecnicos en el sistema juridico penal de nuestro pais. Esta innovacion que marca el inicio de una nueva forma de administrar justicia, en la que el ciudadano comun asume el rol protagonico en la determinacion de la culpabilidad o la inocencia del acusado de la comision de un delito; hace que la antigua direccion unipersonal del juez sea compartida, plasmando este control social en una verdadera democratizacion de la justicia. Sin embargo analizando la historia de los sistemas juridicos en el mundo, podemos advertir que el juicio oral por jurados no es una institucion de reciente creacion, este regimen de justicia ha estado inmerso y a convivido con el hombre desde tiempos inmemoriales cuando la responsabilidad recaia en el consejo de ancianos de un clan o una tribu, para luego ir evolucionando y perfeccionandose con el devenir de las diferentes epocas historicas de la humanidad, en algunos casos llegando a desaparecer para convertirse en una responsabilidad individual del rey, juez, etc., influenciado en ciertos ciclos por la iglesia inquisitiva. En la actualidad, bajo la proteccion y revalorizacion de los derechos humanos, el sistema acusatorio mixto o escabinado, ha cobrado cuerpo, ha echado raiz y se ha afianzado en casi todos los paises del mundo, recientemente en nuestra region, constituyendose en una corriente de cambio y modernizacion de los sistemas procesales penales, para imponerse definitivamente en nuestra America. El sistema mixto no resulta ser un instituto perfecto, adolece de fallas y errores subsanables en la region de implantacion, al influjo de caracteristicas propias de cada cultura, idiosincrasia y costumbres que han permitido perfeccionar aun mas este sistema. Es por ello que la legislacion comparada que acompaña este trabajo, nos muestra que paises con varios años de implantacion en esta forma de juzgar le han brindado una especial atencion a la seleccion de sus componentes, a las prohibiciones de que son objeto, a las funciones especificas a desarrollarse y especialmente a la capacitacion de los seleccionados para conformar estos tribunales populares., formulando en su caso leyes y reglamentos definidos. Es asi que este modesto trabajo de investigacion y analisis ha intentado identificar fallas y vacios desde la puesta en vigencia de los jueces ciudadanos por el ncpp en el año 2001, habiendose identificado varios problemas que salieron a la luz luego de una encuesta a la poblacion, siendo una de las mas importantes la falta de capacitacion a los jueces ciudadanos producto quizas del atraso cultural de nuestra sociedad. El aporte de este estudio es proponer la modificacion del art. 62 del ncpp en sentido de otorgar al juez ciudadano los mecanismos para conocer los pormenores del desarrollo de un juicio oral, los metodos de apreciacion de la prueba, la estructura de una sentencia y las consecuencias de la pena; bajo la direccion y responsabilidad del presidente del tribunal, un juez profesional de carrera. Los jueces ciudadanos deberan tomar en cuenta aspectos importantes como ser: 1.- la subsuncion de los hechos bajo las respectivas normas legales en que se ha basado la acusacion y deducir cuales son las consecuencias. 2.- si la sentencia contiene una condena, deberan tener la capacidad de decidir sobre las consecuencias de la misma. 3.- deberan conocer la valoracion tecnica de la pena, una valoracion fria de los hechos, de la personalidad del imputado, de su motivacion, del iter criminis, etc. esto redundara en el retorno de la credibilidad del pueblo en la administracion de justicia, en una sociedad que sufre la perdida de valores y fija su esperanza en una justicia pronta y cumplida, de esta forma se abre la posibilidad de un efectivo control ciudadano a traves de la participacion ciudadana.
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