Ubicación : | TD346.015/BAL | Autores: | Balanza Rivera, Marcy Carola, Autor | Título : | Imposibilidad de impugnacion de paternidad o de reclamo de paternidad por parte de donantes, en caso de fecundacion artificial heterologa y transferencia de embrion en utero y la necesidad de complementar el art. 187 codigo de familia Fuente : | Tarija [BO] : UAJMS, dic. 2008, 88p | Notas : | Incluye Bibliografía
Tesis
| Temas : | DERECHO DE FAMILIA - IMPUGNACION DE PATERNIDAD ,CODIGO DE FAMILIA - FECUNDACION ARTIFICIAL | Resumen : | (Sin Resumen) Introduccion.- El vertiginoso avance cientifico y cultural plantea grandes interrogantes en el presente y futuro de la humanidad, concretamente, para el caso de estudio: en el campo de las tecnicas de reproduccion o procreacion asistida, que deja a nuestro sistema juridico con un gran vacio en el campo de la impugnacion de la paternidad ya que no cuenta con disposiciones concretas respecto a la inseminacion artificial heterologa ni la transferencia de embriones en utero. Si bien es cierto que se trata de dar solucion a este problema, por un lado, con la firma de un contrato por parte de los futuros padres, donantes y servicio medico especializado; no es desde ningun punto de vista, una medida suficiente para proteger en su cabalidad la filiacion que va a surgir. Por otro lado, si bien la ley vigente menciona las tecnicas de reproduccion asistida, no las especifica, surgiendo el problema cuando la tendencia en la aplicacion de la norma es respetar la filiacion de hijos que son resultado de la aplicacion de tecnicas de fertilizacion artificial homologa; es decir, la que utiliza ovulos y espermatozoides provenientes de los mismos padres quienes por diversos motivos no pueden llegar a lo que mas anhelan: procrear. Si bien no se tuvo acceso carnal con la madre, el niño es hijo del padre aunque este alegue no serlo y la madre podra demostrarlo. Diferente es la situacion de los niños provenientes de la fecundacion artificial heterologa, que utiliza ovulos y espermatozoides donados o comprados; o de la transferencia de embrion en utero. Estos niños no tienen la carga genetica de sus padres legales. Puede entonces, segun el caso demandar el padre la impugnacion de la paternidad de ese niño alegando un sin fin de causas y demostrando por todos los medios la inexistencia de cualquier vinculo entre su persona y el niño, otro caso se puede dar cuando el demandante alega la firma de contrato solicitando se utilice su propio esperma y no asi uno ajeno. Puede tambien producirse un error en la clinica y que se utilicen gametos diferentes al de los solicitantes.
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