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La necesidad de reglas las comunicaciones y conversaciones privadas como derechos fundamentales en la C.P.E. para la efectividad en la persecucion penal / Pinto Castellon, Marco Antonio
Ubicación : TD342.03/PIN Autores: Pinto Castellon, Marco Antonio, Autor Título : La necesidad de reglas las comunicaciones y conversaciones privadas como derechos fundamentales en la C.P.E. para la efectividad en la persecucion penal Fuente : Tarija [BO] : UAJMS, ago. 2008, 76p Notas : Incluye Bibliografía
Tesis
Temas : REFORMAS CONSTITUCIONALES - INTERVENCION DE COMUNICACIONES ,DERECHOS CIVILES - GARANTIAS CONSTITUCIONALES ,SISTEMAS PROBATORIOS - INTERVENCION Resumen : El presente trabajo de tesis, se encuentra estructurado en cuatro capitulos, en el que se extracta todos los aspectos inherentes a la fundamentacion de los motivos que estructuran la necesidad de normar expresamente las limitaciones de derechos fundamentales concretos con son las comunicaciones y conversaciones privadas en funcion a asegurar la efectividad del ius puniendi, dentro del proceso penal. En el primer capitulo, se realiza un analisis comprendido desde los antecedentes historicos del tema atingente a la hipotesis, estableciendo asi la naturaleza juridica de las normas que permiten las intervenciones telefonicas, para poder determinar la disponibilidad de las formas procesales, conceptos y diferencias. En el segundo capitulo, se realiza una exploracion de la legislacion comparada, para que de acuerdo a las previsiones legislativas adoptadas por otros paises, se realice una analisis comparativo de dichos sistemas politicos procesales penales con relacion al nuestro, estableciendo asi la realizacion del principio de interes en funcion a la efectividad de la norma prevista tanto en estos sistemas legales como el los tratados y convenios internacionales. por otra parte, en el capitulo tercero examinamos la legislacion nacional, resaltando normas que mandan la inviolabilidad del secreto de las comunicaciones privadas, comenzando desde la norma magna, y las distintas leyes de menor jerarquia, mismas que de diferente manera a su turno entran en conflicto de intereses y en consecuencia su contradiccion. en el ultimo capitulo, se fundamenta haciendo un estudio minucioso de lo expuesto en los anteriores capitulos, determinando asi que la proteccion de las intervenciones telefonicas como derechos fundamentales, cede ante determinados valores que en una sociedad democratica hacen necesario en casos individualizados la injerencia en el ambito privado de las comunicaciones, como puede ser la investigacion de los hechos delictivos, siempre bajo la tutela y garantia del poder judicial, debiendo por tanto ser un organo jurisdiccional independiente quien, de forma razonada y previa ponderacion de la proporcionalidad, razonabilidad y necesidad de la medida, acuerde la intervencion de las comunicaciones telefonicas a traves del cauce previsto en las normativas internas. Precisamente el hecho de que toda intervencion de las comunicaciones afecte a uno de los derechos in natura consagrado institucionalmente, el secreto a las comunicaciones (conectado intimamente con el derecho a la intimidad), obliga a extremar las precauciones a la hora de realizar su interceptacion, siendo esta la unica forma de lograr el necesario equilibrio entre la actividad de investigacion de las acciones delictivas y el respeto al conjunto de los derechos de la persona.
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Código de barras Signatura Tipo de medio Ubicación Sección Estado Nro de Inventario 048795 TD342.03/PIN Tesis BIBLIOTECA CENTRAL AREA BANCO DE TESIS Disponible 5787^bBDER La necesidad de reglas las comunicaciones y conversaciones privadas como derechos fundamentales en la C.P.E. para la efectividad en la persecucion penal / Pinto Castellon, Marco Antonio
Ubicación : TD342.03/PIN Autores: Pinto Castellon, Marco Antonio, Autor Título : La necesidad de reglas las comunicaciones y conversaciones privadas como derechos fundamentales en la C.P.E. para la efectividad en la persecucion penal Fuente : Tarija [BO] : UAJMS, ago. 2008, 76p Notas : Incluye Bibliografía
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Temas : REFORMAS CONSTITUCIONALES - INTERVENCION DE COMUNICACIONES ,DERECHOS CIVILES - GARANTIAS CONSTITUCIONALES ,SISTEMAS PROBATORIOS - INTERVENCION Resumen : El presente trabajo de tesis, se encuentra estructurado en cuatro capitulos, en el que se extracta todos los aspectos inherentes a la fundamentacion de los motivos que estructuran la necesidad de normar expresamente las limitaciones de derechos fundamentales concretos con son las comunicaciones y conversaciones privadas en funcion a asegurar la efectividad del ius puniendi, dentro del proceso penal. En el primer capitulo, se realiza un analisis comprendido desde los antecedentes historicos del tema atingente a la hipotesis, estableciendo asi la naturaleza juridica de las normas que permiten las intervenciones telefonicas, para poder determinar la disponibilidad de las formas procesales, conceptos y diferencias. En el segundo capitulo, se realiza una exploracion de la legislacion comparada, para que de acuerdo a las previsiones legislativas adoptadas por otros paises, se realice una analisis comparativo de dichos sistemas politicos procesales penales con relacion al nuestro, estableciendo asi la realizacion del principio de interes en funcion a la efectividad de la norma prevista tanto en estos sistemas legales como el los tratados y convenios internacionales. por otra parte, en el capitulo tercero examinamos la legislacion nacional, resaltando normas que mandan la inviolabilidad del secreto de las comunicaciones privadas, comenzando desde la norma magna, y las distintas leyes de menor jerarquia, mismas que de diferente manera a su turno entran en conflicto de intereses y en consecuencia su contradiccion. en el ultimo capitulo, se fundamenta haciendo un estudio minucioso de lo expuesto en los anteriores capitulos, determinando asi que la proteccion de las intervenciones telefonicas como derechos fundamentales, cede ante determinados valores que en una sociedad democratica hacen necesario en casos individualizados la injerencia en el ambito privado de las comunicaciones, como puede ser la investigacion de los hechos delictivos, siempre bajo la tutela y garantia del poder judicial, debiendo por tanto ser un organo jurisdiccional independiente quien, de forma razonada y previa ponderacion de la proporcionalidad, razonabilidad y necesidad de la medida, acuerde la intervencion de las comunicaciones telefonicas a traves del cauce previsto en las normativas internas. Precisamente el hecho de que toda intervencion de las comunicaciones afecte a uno de los derechos in natura consagrado institucionalmente, el secreto a las comunicaciones (conectado intimamente con el derecho a la intimidad), obliga a extremar las precauciones a la hora de realizar su interceptacion, siendo esta la unica forma de lograr el necesario equilibrio entre la actividad de investigacion de las acciones delictivas y el respeto al conjunto de los derechos de la persona.
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Código de barras Signatura Tipo de medio Ubicación Sección Estado Nro de Inventario 048873 TD342.03/PIN Tesis BIBLIOTECA CENTRAL AREA BANCO DE TESIS Disponible 5787^bBDER La regulacion expresa de limites a derechos fundamentales en la C.P.E. / Poma Aguilar, Nelly Janeth
Ubicación : TD342.03/POM Autores: Poma Aguilar, Nelly Janeth, Autor Título : La regulacion expresa de limites a derechos fundamentales en la C.P.E. Fuente : Tarija [BO] : UAJMS, jun. 2008, 72p Notas : Incluye Bibliografía
Tesis
Temas : REFORMA CONSTITUCIONAL - DERECHOS CIVILES ,GARANTIAS CONSTITUCIONALES ,SISTEMAS PROBATORIOS - INTERVENCION Resumen : La propia constitucion admite que la ley autorice en ciertos casos la intromision de los organos estatales encargados de la persecucion penal en la libertad, la intimidad, la vida privada y demas derechos de la persona en aras de salvaguardar el interes de la sociedad en la investigacion y castigo de los delitos. Ello es logica consecuencia de aquel principio fundamental en virtud del cual los derechos y garantias que la constitucion consagra no tienen caracter absoluto, sino que la ley puede imponer restricciones a su ejercicio que guarden adecuada proporcion con la necesidad de preservar los derechos de los demas y los intereses generales de la sociedad. la presente tesis se desenvuelve en su estructura, en cuatro capitulos, dentro de los cuales en el primer capitulo, observamos la conceptualizacion de la naturaleza de los terminos empleados por el legislador boliviano y extranjero; y entre otros aspectos la definicion de las caracteristicas de este tipo de normas fundamentales de caracter constitucional; para culminar con consideraciones oportunas en lo que respecta a la importancia de un procedimiento penal no meramente garantista sino uno cuyos fines y tendencias sean las de lograr la mayor eficacia en la aplicacion de la ley. En el segundo capitulo, se discurre que las experiencias extranjeras son utiles y aportan elementos importantes al mejoramiento de la legislacion nacional, con el objeto de contar con una base legal y organizativa que de respaldo a las modificaciones comprendidas en aquellas reformas que se postulan conforme a los precedentes extranjeros. para culminar con una propuesta juridica cuyo fin es el de fundamentar la necesidad de normar expresamente el sacrificio de derechos fundamentales de caracter relativo y su reglamentacion mediante ley ordinaria, lo que no quiere sostenerse con este planteamiento que no exista una autentica cuestion de conciencia como trasfondo en el sacrificio expreso de los derechos fundamentales en funcion a buscar la efectividad de la persecucion penal en resguardo del interes publico, pues es cierto que esta se constituye como el motor del posible conflicto, sino que desde el punto de vista juridico no es necesario llegar a el ni resolverlo en terminos de colision deberes, pues se trata, en suma del reconocimiento expreso de tal situacion en nuestra carta magna, incluso cuando con ella se decide la disposicion del sacrificio de determinados derechos fundamentales, como hemos señalado, integra la hipotesis de aparente enfrentamiento de deberes en la regulacion juridica acorde a nuestro sistema politico legal; el sacrificio expreso de derechos fundamentales de caracter absoluto, se mueve en la propia esfera de proteccion legal del individuo afectado imputado y victima, y en ella deben resolverse. Solo en el caso de que se llegase a la conclusion contraria de que la libertad de disposicion legal en el sacrificio de determinados derechos, en funcion a un resguardo absoluto de los derechos del imputado -tesis que no se comparte en la presente investigacion, podria surgir la confrontacion entre la no auto incriminacion del imputado, la proteccion absoluta de derechos fundamentales, por un lado y la ineficacia de la persecucion publica y el interes publico, por otro. Pero, en realidad, al no existir una norma constitucional que permita el sacrificio expreso de derechos y su normatizacion mediante ley ordinaria, tampoco puede sostenerse en rigor que exista un efectivo control jurisdiccional cuando en la practica se da tal situacion. Desde el punto de vista penal son la in efectividad de la persecucion penal publica.
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Código de barras Signatura Tipo de medio Ubicación Sección Estado Nro de Inventario 048798 TD342.03/POM Tesis BIBLIOTECA CENTRAL AREA BANCO DE TESIS Disponible 5750^bBDER La regulacion expresa de limites a derechos fundamentales en la C.P.E. / Poma Aguilar, Nelly Janeth
Ubicación : TD342.03/POM Autores: Poma Aguilar, Nelly Janeth, Autor Título : La regulacion expresa de limites a derechos fundamentales en la C.P.E. Fuente : Tarija [BO] : UAJMS, jun. 2008, 72p Notas : Incluye Bibliografía
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Temas : REFORMA CONSTITUCIONAL - DERECHOS CIVILES ,GARANTIAS CONSTITUCIONALES ,SISTEMAS PROBATORIOS - INTERVENCION Resumen : La propia constitucion admite que la ley autorice en ciertos casos la intromision de los organos estatales encargados de la persecucion penal en la libertad, la intimidad, la vida privada y demas derechos de la persona en aras de salvaguardar el interes de la sociedad en la investigacion y castigo de los delitos. Ello es logica consecuencia de aquel principio fundamental en virtud del cual los derechos y garantias que la constitucion consagra no tienen caracter absoluto, sino que la ley puede imponer restricciones a su ejercicio que guarden adecuada proporcion con la necesidad de preservar los derechos de los demas y los intereses generales de la sociedad. la presente tesis se desenvuelve en su estructura, en cuatro capitulos, dentro de los cuales en el primer capitulo, observamos la conceptualizacion de la naturaleza de los terminos empleados por el legislador boliviano y extranjero; y entre otros aspectos la definicion de las caracteristicas de este tipo de normas fundamentales de caracter constitucional; para culminar con consideraciones oportunas en lo que respecta a la importancia de un procedimiento penal no meramente garantista sino uno cuyos fines y tendencias sean las de lograr la mayor eficacia en la aplicacion de la ley. En el segundo capitulo, se discurre que las experiencias extranjeras son utiles y aportan elementos importantes al mejoramiento de la legislacion nacional, con el objeto de contar con una base legal y organizativa que de respaldo a las modificaciones comprendidas en aquellas reformas que se postulan conforme a los precedentes extranjeros. para culminar con una propuesta juridica cuyo fin es el de fundamentar la necesidad de normar expresamente el sacrificio de derechos fundamentales de caracter relativo y su reglamentacion mediante ley ordinaria, lo que no quiere sostenerse con este planteamiento que no exista una autentica cuestion de conciencia como trasfondo en el sacrificio expreso de los derechos fundamentales en funcion a buscar la efectividad de la persecucion penal en resguardo del interes publico, pues es cierto que esta se constituye como el motor del posible conflicto, sino que desde el punto de vista juridico no es necesario llegar a el ni resolverlo en terminos de colision deberes, pues se trata, en suma del reconocimiento expreso de tal situacion en nuestra carta magna, incluso cuando con ella se decide la disposicion del sacrificio de determinados derechos fundamentales, como hemos señalado, integra la hipotesis de aparente enfrentamiento de deberes en la regulacion juridica acorde a nuestro sistema politico legal; el sacrificio expreso de derechos fundamentales de caracter absoluto, se mueve en la propia esfera de proteccion legal del individuo afectado imputado y victima, y en ella deben resolverse. Solo en el caso de que se llegase a la conclusion contraria de que la libertad de disposicion legal en el sacrificio de determinados derechos, en funcion a un resguardo absoluto de los derechos del imputado -tesis que no se comparte en la presente investigacion, podria surgir la confrontacion entre la no auto incriminacion del imputado, la proteccion absoluta de derechos fundamentales, por un lado y la ineficacia de la persecucion publica y el interes publico, por otro. Pero, en realidad, al no existir una norma constitucional que permita el sacrificio expreso de derechos y su normatizacion mediante ley ordinaria, tampoco puede sostenerse en rigor que exista un efectivo control jurisdiccional cuando en la practica se da tal situacion. Desde el punto de vista penal son la in efectividad de la persecucion penal publica.
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