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Título : Complementaciones a la ley Nº 1674 contra la violencia en la familia o doméstica y su reglamento Tipo de documento: texto impreso Autores: Manquez Gaspar, María Eugenia, Autor Editorial: Tarija [BO] : UAJMS Fecha de publicación: dic., 2010 Número de páginas: 118 p. Il.: ilus,; graf.; diag.; cuad.; 28 cm. Dimensiones: Impreso Nota general: Incluye Bibliografía
Incluye CD-ROMIdioma : Español (spa) Palabras clave: VIOLENCIA FAMILIAR - BOLIVIA, VICTIMAS, CONYUGAL ASPECTOS PSICOLOGICOS, LEY 1674 MODIFICACION Resumen: El presente trabajo de investigación pretende de alguna manera ser un aporte a la problemática de la violencia familiar o doméstica en nuestro medio, ya que pese a los compromisos internacionales asumidos por el Estado, la normativa legal vigente, los acuerdos interinstitucionales, la voluntad de instituciones privadas de desarrollo humano llamadas también ONGs, accionar del movimiento de mujeres, etc. etc., este problema sigue en vigencia y aumentando de manera alarmante.
Urge entonces realizar una reflexión profunda de la problemática en cuestión, llegar a las raíces de la misma, escuchar y recoger el testimonio, el sentir y los aportes de nosotras las mujeres que en mayor o menor intensidad en algún momento de nuestras vidas hemos padecido este flagelo social, que deja no sólo cicatrices en los cuerpos, sino también huellas indelebles en el alma.
De igual manera se hace necesario revisar nuestras normas legales y la aplicación de las mismas, para poder dentro del ámbito del derecho proponer alternativas de solución a la violencia familiar o doméstica.
Si bien las leyes por si solas no se constituyen en el remedio mágico a los problemas sociales, es evidente que tienen un valor intrínseco profundo al interior de la sociedad en su conjunto.Ubicación : T362.8292/MAN Reserva
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34024_BibliografíaAdobe Acrobat PDFDerogación de la última parte del parágrafo III del artículo 97 del código de familia, respecto a la unidad familiar / Lizarazu Murillo, Juan Víctor
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Título : Derogación de la última parte del parágrafo III del artículo 97 del código de familia, respecto a la unidad familiar Tipo de documento: texto impreso Autores: Lizarazu Murillo, Juan Víctor, Autor Editorial: Tarija [BO] : UAJMS Fecha de publicación: dic., 2011 Número de páginas: 119 p. Il.: ilus,; graf.; diag.; cuad.; 28 cm. Dimensiones: Impreso Nota general: Incluye Bibliografía
Incluye CD-ROMIdioma : Español (spa) Palabras clave: DERECHO DE FAMILIA - BOLIVIA, CODIGO MODIFICACION Resumen: En relación al artículo 97 en el parágrafo III, es necesario reconocer que resulta atentatorio a la integridad del matrimonio, toda vez que resulta contradictorio en su parágrafo tercero en lo que indica al último con el parágrafo precedente y los intereses de la familia, que se encuentra amparada por el Estado, al disponer el señalamiento de la división del domicilio conyugal, además de los efectos de la disgregación de la familia que se encuentra preconstituida en interés común del matrimonio y de los hijos, que son los principalmente afectados.
Es por tanto que la propuesta de la derogación parcial de la parte final es estrictamente de consistencia jurídica y se enmarca dentro de sus efectos dentro de la sociedad, esto conlleva la exigencia moral de que ambos cónyuges deben permanecer en el mismo domicilio con la finalidad de asumir responsabilidades en el entorno familiar.
El artículo 193 de la Constitución Política que antecede la nueva Constitución ya contaba con disposiciones para resguardar y amparar la integridad matrimonial y familiar, asimismo el Art. 4º.- (PROTECCIÓN PUBLICA Y PRIVADA DE LA FAMILIA). La familia, el matrimonio y la maternidad gozan de la protección del Estado. (Código de Familia-Art. 193 Constitución Política del Estado).
La Constitución Política del Estado en vigencia proclama: “El Derecho de las Familias”, en sus articulados del 62 al 66; el Artículo 62 dispone: “El Estado reconoce y protege a las familias como el núcleo fundamental de la sociedad y garantizará las condiciones sociales y económicas necesarias para su desarrollo integral. Todos sus integrantes tienen igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades.
Por tanto, aceptar que cada uno establezca un domicilio conyugal en caso de divergencia, resulta incongruente respecto a los principios constitucionales, habida cuenta que al ser núcleo fundamental de la sociedad, es el elemento primordial de un todo unitario, y al garantizar el Estado condiciones sociales y económicas para su desarrollo integral, se entiende que cuenta con todo el respaldo y protección del mismo, en consecuencia el Estado por medio de la actuación judicial tiene como función hacer prevalecer la unidad de la familia, haciendo uso específico de los mecanismos tendientes a proteger y garantizar que no se desintegre la familia, mas por el contrario tenga que propender a su consolidación.
La formalidad en la que recae la figura jurídica, es porque se crean situaciones en las que tanto la mujer y el marido son conscientes de la igualdad conyugal que motiva a estos dos sujetos a dirigir sus pretensiones no como algo que tenga que conseguir separarlos, sino porque el mismo entendimiento entre ellos tiene que darse en algún momento, de la oponibilidad necesariamente surgirá una solución que tal vez en un inicio no es posible, a lo mejor lo que sucede es que en vez anteponer los intereses de cada uno, deben aliar posibles soluciones y alcanzar la continuidad de la comunidad familiar, caso contrario lo mejor sería sin más preámbulo decidir no hacer vida en común porque no encuentran ya más motivos para vivir bajo el mismo techo.Ubicación : TD346.015/LIZ Reserva
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34022_BibliografíaMS word documentFundamentos cientificos y sociales para excluir los 300 dias, como requisito para el nuevo matrimonio de la mujer viuda, divorsiada o cuyo matrimonio resulte invalido / Balcazar Chacon, Dolores
Título : Fundamentos cientificos y sociales para excluir los 300 dias, como requisito para el nuevo matrimonio de la mujer viuda, divorsiada o cuyo matrimonio resulte invalido Tipo de documento: texto impreso Autores: Balcazar Chacon, Dolores, Autor Editorial: Tarija [BO] : UAJMS Fecha de publicación: nov. 2006 Número de páginas: 94p Il.: 28cm Precio: 1.0 Nota general: Incluye Bibliografía
Incluye Anexos
Tesis
Idioma : Español (spa) Palabras clave: MATRIMONIO - MODIFICACION ART. 52 C. F. Resumen: (Sin resumen). Para contraer matrimonio se deben cumplir ciertos requisitos, que se encuentran contenidos en un instrumento de regulacion familiar; ciertamente algunos de estos requisitos continuan siendo hoy un problema que se discute en el terreno de la doctrina del Derecho, cuyo base es el desarrollo cientifico - social, especialmente y con mas incidencia en el ambito cientifico; sobre todo, por la facilidad de acceso a tecnologia actual. Ante esta realidad no hay que cerrar los ojos, que existian tambien detractores del avance cientifico siendo una minima parte que estadisticamente no tiene incidencia. En nuestro pais exige el cumplimiento del Art. 52º del Codigo de Familia para que una mujer viuda, divorciada o con matrimonio invalido pueda contraer nuevo matrimonio. Articulando que a mi parecer se encuentra fuera del contexto real, de donde nace la propuesta de la presente investigacion,a traves de la cual se pretende modificar el requisito de espera de trecientos dias para nuevo matrimonio de la mujer que se encuentra en el estado precedentemente explicado, Ante la evidencia que hoy en dia, es de lo mas facil constatar si una mujer esta o no embarazada. Naturalmente que este requisito para nuevo matrimonio de las mujeres viudas, divorsiadas o cuyo matrimonio resulte invalido, afecta no solo a las personas interesadas, sino que indirectamente al Estado; De tal manera que la relacion entre estos dos elementos es indiscutible, por eso, a pesar de que el matrimonio civil fue implantado recien en 1911 en el ordenamiento legal nacional; siempre se ha comprendido que el Estado tiene que tomar una funcion especial en la proteccion y defensa del matrimonio mucho mas de la familia porque de ella, depende su subsistencia. Pero al margen de esta proteccion que realiza el Estado a la Familia, en la Legislacion Nacional existen requisitos que se convierten en obstaculos para formar nuevos matrimonios como es el requisito de espera de 300 dias que establece el Codigo de Familia en su Articulo 52º, la exigencia viene a consecuencia de determinar posibles filiaciones entre padres e hijos, filiacion, valga la redundancia que, hoy en dia es facilmente determinable debido al avance de la ciencia y especialmente en el campo de la genetica. Este requisito de espera de los trescientos dias para nuevo matrimonio de las mujeres viudas, divorciadas o con matrimonio invalido, es legislada en algunos paises de manera mas amplia; mientras que en el pais es radical y tajante. Se tienen como referencia la Legislacion de Costa Rica, Uruguay, Paraguay entre otras. Donde se establece que con el solo informe o certificacion de medicos o profesionales forenses quede establecido el estado de gestacion de la mujer para volverse a casarse, evitandose de esta manera la espera de 300 dias para nuevo matrimonio de la mujer. Lo que significaria que este requisito de espera de trescientos dias para nuevo matrimonio de la mujer viuda, divorciada o con matrimonio invalido, puede ser modificado, tomando como ejemplo, el avance de la ciencia y lo establecido por legislaciones mas avanzadas. Mucho mas cuando este requisito se convierte en una violacion al derecho de contraer matrimonio, y en un obstaculo para formar nuevos hogares que gocen de estabilidad.
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Título : Modificación de conducta y psicología clínica Tipo de documento: texto impreso Autores: Echeburúa Odriozola, Enrique, Autor Editorial: Universidad del País Vasco Fecha de publicación: 1993 Número de páginas: 179 p. Il.: 23 cm. Dimensiones: Impreso ISBN/ISSN/DL: 978-84-7585-411-3 Idioma : Español (spa) Palabras clave: PSICOLOGIA CLINICA, MODIFICACION DE LA CONDUCTA Resumen: Sumario : Fundametos conceptuales de la modificación de conducta. Los modelos de condicionamiento y la modificación de conducta. La evaluación conductual, las variables de personalidad y el diagnóstico clínica. Metodología y modificación de conducta. El proceso de intervención en modificación de conducta. Eficacia de la intervención terapéutica. Psicoterapia y modificación de conducta. Ubicación : 150.1943/E181m Reserva
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Código de barras Signatura Tipo de medio Ubicación Sección Estado Nro de Inventario 050607 150.1943/E181m Libro BIBLIOTECA FACULTAD HUMANIDADES - PSICOLOGIA Seccion Unica Disponible 1995^bBPSI 050608 150.1943/E181m Libro BIBLIOTECA FACULTAD HUMANIDADES - PSICOLOGIA Seccion Unica Disponible 1996^bBPSI Modificar la sanción en el reglamento de tránsito, la sobrecarga de personas y obligar a usar placas en las motocicletas / Zeballos Álvarez, Yaqueline Rosa
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Título : Modificar la sanción en el reglamento de tránsito, la sobrecarga de personas y obligar a usar placas en las motocicletas Tipo de documento: texto impreso Autores: Zeballos Álvarez, Yaqueline Rosa, Autor Editorial: Tarija [BO] : UAJMS Fecha de publicación: nov., 2010 Número de páginas: 61 p. Il.: ilus,, graf., diag., 28 cm. Dimensiones: Impreso Nota general: Incluye Bibliografía
Incluye CD-ROMIdioma : Español (spa) Palabras clave: REGLAMENTOS DE TRANSITO - MODIFICACION, CODIGO TRANSITO, MOTOCICLETAS PLACAS, MUNICIPIOS LEY ORGANICA Resumen: SIN RESUMEN
INTRODUCCION
La seguridad vial se ha constituido en problema de urgente y global solución, por lo que urge actuar para reducir las muertes por esta causa ya que es un problema que afecta a todos los sectores de la sociedad.
La motocicleta hoy en día es un medio de transporte que es utilizado por toda la sociedad sin ninguna distinción de clases sociales por ser de un costo muy accesible y por la facilidad de transitar por las calles sin ser afectados por alguna infracción.
Causando sufrimiento humano por las colisiones en las vías de transito es enorme por cada víctima hay familiares, amigos y comunidades que deben afrontar las consecuencias físicas, psicológicas y económicas de la muerte, los traumatismos o las discapacidades de un ser querido. Una de las principales causas de la mortalidad en nuestro país son los accidentes de tránsito ocasionados por imprudentes conductores y peatones, desperfectos mecánicos y deficientes condiciones de las carreteras.
Entre las causas comunes de los accidentes de tránsito se encuentran el consumo de alcohol que crece en las fiestas de fin de año, carnavales, entradas folklóricas, fiestas departamentales, y otras.
La crisis económica que atraviesa nuestro país ha hecho que se incrementen nuestras necesidades y una forma de reprimir los gastos en el transporte es comprando una motocicleta y hoy en día es muy accesible por que se encuentra motocicletas muy económicas se puede comprar nuevas como también usadas ya que nuestro país se convirtió en un mercado de movilidades rechazadas en otros países ya que las políticas de medio ambiente y seguridad exigen que las movilidades que cumplieron su ciclo de vida para el que fueron fabricadas tienen que salir de circulación lo que ocasiono que se incremente enormemente el parque auto motor en nuestras calles.
Al existir mucho tráfico del transporte en general aumenta los riesgos de accidentes en motocicletas que tiene una sobre carga de personas a veces se puede observar hasta cuatro personas en una motocicleta por ejemplo: Padre, la madre y dos o hasta tres niños tal vez porque tienen que ir al trabajo y también llevar a los niños a la escuela ahorrando de esta manera los pasajes y el tiempo, pero no se prevé la posibilidad de sufrir un accidente de tránsito ya que el conductor por esquivar un bache y por estar incomodo puede ocasionar grandes daños a él y su familia sin contar a un tercero que pudiera sufrir las consecuencias de esta imprudencia , violando el art. 90 del Reglamento de Transito donde especifica que:
Estos vehículos no serán utilizados para llevar más personas que el número para el que fueron fabricadas y equipados. El acompañante en caso de que el vehículo permita llevarlo, ira montada, debidamente agarrada del seguro y con los pies apoyados en las pisaderas.
También estaría violando el art. 381 numeral 32 donde este acto es considerado como una infracción de segundo grado.
El código de Tránsito promulgado el 16 de febrero de 1973 elevado al rango de Ley por la ley No.3988 del 18 de Diciembre del 2008 , y el Reglamento del código de Transito bajo resolución suprema No. 187444 del 8 de Junio de 1978 en la actualidad no es de estricto cumplimiento debido al incremento del parque automotor y a la poca formación vial tanto de conductores como de peatones, tampoco por las autoridades encargadas de cumplir y hacer cumplir las disposiciones del mismo por lo que gran numero si es que no es en su totalidad de los conductores de motocicletas no tienen licencia de conducir e infringen muchas disposiciones tales como el de imprimir grandes velocidades no utilizar casco, no respetar señalizaciones.
Si observamos el reglamento de Transito podemos ver que un requisito para que el solicitante de una licencia para la conducción de una motocicleta es que haya cumplido mínimamente los 18 años pero hoy en día no se ve tal exigencia por que en las calles de nuestra ciudad se puede ver menores desde los 13 años en adelante que lo realizan sin sufrir ninguna sanción por que las autoridades pertinentes no cumplen con su labor que es la de cumplir y hacer cumplir las leyes.Ubicación : TD348.02/ZEB Reserva
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33999_PreliminaresAdobe Acrobat PDF![]()
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33999_BibliografíaAdobe Acrobat PDFLa necesidad de modificar el articulo 278 de la ley Nº1455 en cuanto a los requisitos para notario de fe publica en las provincias del pais. / Godoy, Dario Fernando
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