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11 resultado(s) búsqueda de la palabra clave 'MODIFICACION'

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Monograph: texto impreso Afección de la estabilidad MARSHALL de una mezcla asfáltica tradicional modificándola mediante la adición de lechada de cemento, en reemplazo al contenido de agregado fino / Reynoso Menacho, Richard GuillermoDocumentos digitales asociados
  • Público
Ubicación : PG624.18/REY
Autores:Reynoso Menacho, Richard Guillermo, Autor
Título :Afección de la estabilidad MARSHALL de una mezcla asfáltica tradicional modificándola mediante la adición de lechada de cemento, en reemplazo al contenido de agregado fino
Fuente :Tarija [BO] : UAJMS, 2014, 252 p.
Notas :Incluye Bibliografía
Incluye CD-ROM
Temas :MATERIALES  -  ASFALTO,  MEZCLA  ASFALTICA  -  MODIFICACION  CON  LECHADA  DE  CEMENTO,  MEZCLA  ASFALTICA  -  REEMPLAZO  DE  AGREGADO  FINO,  ASFALTO  -  PROPIEDADES  FISICAS  Y  QUIMICAS
Resumen :El presente proyecto se encuentra enfocado a las mezclas asfálticas modificadas, y a sus propiedades mecánicas en particular, cuyo objeto apunta a la afección de la estabilidad Marshall de una mezcla asfáltica tradicional, cuando esta puede ser afectada con la implementación de lechada de cemento y reemplazo del contenido de agregado fino de la misma.
Esta iniciativa surge de una idea planteada por el autor, el cual opta por la implementación de un material caracterizado por su comportamiento rígido, dentro de un material caracterizado por su flexibilidad.
El presente proyecto contempla una breve descripción de los objetivos, alcances y limitaciones para el desarrollo de este documento, los cuales dan conocer el desarrollo metodológico del estudio a realizar; mediante una breve descripción de la teoría relacionada a las mezclas asfálticas, a los materiales de composición de las mezclas asfálticas, tanto de los cementos asfalticos y sus características principales; los agregados y sus especificaciones para su manejo y acopio en planta, control de calidad de materiales pétreos y los ensayos que básicamente se le realizan a los agregados; descripción del método de diseño Marshall, y se realiza la teoría de lo que son las mezclas asfálticas modificadas y sus características más representativas.
También comprende el control de calidad de todos los materiales participes dentro del diseño de las mezclas asfálticas, tanto de los ensayos que corresponden a los agregados pétreos, y de los ensayos que respecta al cemento asfaltico en uso; estos para certificar su uso óptimo dentro de las propiedades necesarias a tomar en cuenta para el diseño de una Mezcla Asfáltica en Caliente. También se desarrolla un breve procedimiento, a modo de ejemplo, del diseño de una Mezcla Asfáltica en Caliente modificada con lechada de cemento y los ensayos necesarios para poder realizar el diseño con el método Marshall; para luego realizar un análisis los resultados obtenidos, en los que daremos enfoque principal a la afección en la Estabilidad Marshall y a al análisis de costo económico que presentan cada una de las muestras para establecer cual demuestra mejor rendimiento en calidad y a menor precio en su aplicación en obra.
Finalmente se establecerán conclusiones y recomendaciones que sean de utilidad para la comprensión de este proyecto.
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053508PG624.18/REYProyecto de GradoBIBLIOTECA CENTRALAREA BANCO DE TESISDisponible 8282
054316PG624.18/REYProyecto de GradoBIBLIOTECA FACULTAD TECNOLOGÍA - CIVIL Y ARQUITECTURATESIS MENCION VIAS Y CARRETERASDisponible 0254

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Monograph: texto impreso Complementaciones a la ley Nº 1674 contra la violencia en la familia o doméstica y su reglamento / Manquez Gaspar, María EugeniaDocumentos digitales asociados
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Ubicación : T362.8292/MAN
Autores:Manquez Gaspar, María Eugenia, Autor
Título :Complementaciones a la ley Nº 1674 contra la violencia en la familia o doméstica y su reglamento
Fuente :Tarija [BO] : UAJMS, dic., 2010, 118 p.
Notas :Incluye Bibliografía
Incluye CD-ROM
Temas :VIOLENCIA  FAMILIAR  -  BOLIVIA,  VIOLENCIA  FAMILIAR  -  VICTIMAS,  VIOLENCIA  CONYUGAL  -  ASPECTOS  PSICOLOGICOS,  LEY  1674  -  MODIFICACION
Resumen :El presente trabajo de investigación pretende de alguna manera ser un aporte a la problemática de la violencia familiar o doméstica en nuestro medio, ya que pese a los compromisos internacionales asumidos por el Estado, la normativa legal vigente, los acuerdos interinstitucionales, la voluntad de instituciones privadas de desarrollo humano llamadas también ONGs, accionar del movimiento de mujeres, etc. etc., este problema sigue en vigencia y aumentando de manera alarmante.
Urge entonces realizar una reflexión profunda de la problemática en cuestión, llegar a las raíces de la misma, escuchar y recoger el testimonio, el sentir y los aportes de nosotras las mujeres que en mayor o menor intensidad en algún momento de nuestras vidas hemos padecido este flagelo social, que deja no sólo cicatrices en los cuerpos, sino también huellas indelebles en el alma.
De igual manera se hace necesario revisar nuestras normas legales y la aplicación de las mismas, para poder dentro del ámbito del derecho proponer alternativas de solución a la violencia familiar o doméstica.
Si bien las leyes por si solas no se constituyen en el remedio mágico a los problemas sociales, es evidente que tienen un valor intrínseco profundo al interior de la sociedad en su conjunto.
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050663T362.8292/MANTrabajo DirigidoBIBLIOTECA CENTRALSeccion UnicaDisponible 6554

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Monograph: texto impreso Derogación de la última parte del parágrafo III del artículo 97 del código de familia, respecto a la unidad familiar / Lizarazu Murillo, Juan VíctorDocumentos digitales asociados
  • Público
Ubicación : TD346.015/LIZ
Autores:Lizarazu Murillo, Juan Víctor, Autor
Título :Derogación de la última parte del parágrafo III del artículo 97 del código de familia, respecto a la unidad familiar
Fuente :Tarija [BO] : UAJMS, dic., 2011, 119 p.
Notas :Incluye Bibliografía
Incluye CD-ROM
Temas :DERECHO  DE  FAMILIA  -  BOLIVIA,  CODIGO  DE  FAMILIA  -  MODIFICACION
Resumen :En relación al artículo 97 en el parágrafo III, es necesario reconocer que resulta atentatorio a la integridad del matrimonio, toda vez que resulta contradictorio en su parágrafo tercero en lo que indica al último con el parágrafo precedente y los intereses de la familia, que se encuentra amparada por el Estado, al disponer el señalamiento de la división del domicilio conyugal, además de los efectos de la disgregación de la familia que se encuentra preconstituida en interés común del matrimonio y de los hijos, que son los principalmente afectados.
Es por tanto que la propuesta de la derogación parcial de la parte final es estrictamente de consistencia jurídica y se enmarca dentro de sus efectos dentro de la sociedad, esto conlleva la exigencia moral de que ambos cónyuges deben permanecer en el mismo domicilio con la finalidad de asumir responsabilidades en el entorno familiar.
El artículo 193 de la Constitución Política que antecede la nueva Constitución ya contaba con disposiciones para resguardar y amparar la integridad matrimonial y familiar, asimismo el Art. 4º.- (PROTECCIÓN PUBLICA Y PRIVADA DE LA FAMILIA). La familia, el matrimonio y la maternidad gozan de la protección del Estado. (Código de Familia-Art. 193 Constitución Política del Estado).
La Constitución Política del Estado en vigencia proclama: “El Derecho de las Familias”, en sus articulados del 62 al 66; el Artículo 62 dispone: “El Estado reconoce y protege a las familias como el núcleo fundamental de la sociedad y garantizará las condiciones sociales y económicas necesarias para su desarrollo integral. Todos sus integrantes tienen igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades.
Por tanto, aceptar que cada uno establezca un domicilio conyugal en caso de divergencia, resulta incongruente respecto a los principios constitucionales, habida cuenta que al ser núcleo fundamental de la sociedad, es el elemento primordial de un todo unitario, y al garantizar el Estado condiciones sociales y económicas para su desarrollo integral, se entiende que cuenta con todo el respaldo y protección del mismo, en consecuencia el Estado por medio de la actuación judicial tiene como función hacer prevalecer la unidad de la familia, haciendo uso específico de los mecanismos tendientes a proteger y garantizar que no se desintegre la familia, mas por el contrario tenga que propender a su consolidación.
La formalidad en la que recae la figura jurídica, es porque se crean situaciones en las que tanto la mujer y el marido son conscientes de la igualdad conyugal que motiva a estos dos sujetos a dirigir sus pretensiones no como algo que tenga que conseguir separarlos, sino porque el mismo entendimiento entre ellos tiene que darse en algún momento, de la oponibilidad necesariamente surgirá una solución que tal vez en un inicio no es posible, a lo mejor lo que sucede es que en vez anteponer los intereses de cada uno, deben aliar posibles soluciones y alcanzar la continuidad de la comunidad familiar, caso contrario lo mejor sería sin más preámbulo decidir no hacer vida en común porque no encuentran ya más motivos para vivir bajo el mismo techo.
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Monograph: texto impreso Fundamentos cientificos y sociales para excluir los 300 dias, como requisito para el nuevo matrimonio de la mujer viuda, divorsiada o cuyo matrimonio resulte invalido / Balcazar Chacon, Dolores
  • Público
Ubicación : TD346.016/BAL
Autores:Balcazar Chacon, Dolores, Autor
Título :Fundamentos cientificos y sociales para excluir los 300 dias, como requisito para el nuevo matrimonio de la mujer viuda, divorsiada o cuyo matrimonio resulte invalido
Fuente :Tarija [BO] : UAJMS, nov. 2006, 94p
Notas :Incluye Bibliografía
Incluye Anexos
Tesis
Temas :MATRIMONIO  -  MODIFICACION  ART.  52  C.  F.
Resumen :(Sin resumen). Para contraer matrimonio se deben cumplir ciertos requisitos, que se encuentran contenidos en un instrumento de regulacion familiar; ciertamente algunos de estos requisitos continuan siendo hoy un problema que se discute en el terreno de la doctrina del Derecho, cuyo base es el desarrollo cientifico - social, especialmente y con mas incidencia en el ambito cientifico; sobre todo, por la facilidad de acceso a tecnologia actual. Ante esta realidad no hay que cerrar los ojos, que existian tambien detractores del avance cientifico siendo una minima parte que estadisticamente no tiene incidencia. En nuestro pais exige el cumplimiento del Art. 52º del Codigo de Familia para que una mujer viuda, divorciada o con matrimonio invalido pueda contraer nuevo matrimonio. Articulando que a mi parecer se encuentra fuera del contexto real, de donde nace la propuesta de la presente investigacion,a traves de la cual se pretende modificar el requisito de espera de trecientos dias para nuevo matrimonio de la mujer que se encuentra en el estado precedentemente explicado, Ante la evidencia que hoy en dia, es de lo mas facil constatar si una mujer esta o no embarazada. Naturalmente que este requisito para nuevo matrimonio de las mujeres viudas, divorsiadas o cuyo matrimonio resulte invalido, afecta no solo a las personas interesadas, sino que indirectamente al Estado; De tal manera que la relacion entre estos dos elementos es indiscutible, por eso, a pesar de que el matrimonio civil fue implantado recien en 1911 en el ordenamiento legal nacional; siempre se ha comprendido que el Estado tiene que tomar una funcion especial en la proteccion y defensa del matrimonio mucho mas de la familia porque de ella, depende su subsistencia. Pero al margen de esta proteccion que realiza el Estado a la Familia, en la Legislacion Nacional existen requisitos que se convierten en obstaculos para formar nuevos matrimonios como es el requisito de espera de 300 dias que establece el Codigo de Familia en su Articulo 52º, la exigencia viene a consecuencia de determinar posibles filiaciones entre padres e hijos, filiacion, valga la redundancia que, hoy en dia es facilmente determinable debido al avance de la ciencia y especialmente en el campo de la genetica. Este requisito de espera de los trescientos dias para nuevo matrimonio de las mujeres viudas, divorciadas o con matrimonio invalido, es legislada en algunos paises de manera mas amplia; mientras que en el pais es radical y tajante. Se tienen como referencia la Legislacion de Costa Rica, Uruguay, Paraguay entre otras. Donde se establece que con el solo informe o certificacion de medicos o profesionales forenses quede establecido el estado de gestacion de la mujer para volverse a casarse, evitandose de esta manera la espera de 300 dias para nuevo matrimonio de la mujer. Lo que significaria que este requisito de espera de trescientos dias para nuevo matrimonio de la mujer viuda, divorciada o con matrimonio invalido, puede ser modificado, tomando como ejemplo, el avance de la ciencia y lo establecido por legislaciones mas avanzadas. Mucho mas cuando este requisito se convierte en una violacion al derecho de contraer matrimonio, y en un obstaculo para formar nuevos hogares que gocen de estabilidad.
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048076TD346.016/BALTesisBIBLIOTECA CENTRALAREA BANCO DE TESISDisponible 5170^bBDER