Ubicación : | M345.05044/CAL | Autores: | Calderón Maldonado, Magali, Autor | Título : | Aplicación de la institución jurídica de la legitima defensa en los tribunales judiciales de BoliviaFuente : | Tarija [BO] : UAJMS, 2004, 99 p. | Notas : | Incluye Bibliografía
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Maestría en Derecho Penal y Ciencias Criminológicas | Temas : | DERECHO PENAL – LEGISLACION (Bolivia), COSA JUZGADA, LEGITIMA DEFENSA | Resumen : | LA ANTIJURICIDAD Y LAS CAUSAS DE JUSTIFICACION. - Las causas de justificación no siempre han sido tratadas correctamente y con espíritu científico, por eso no podemos negar que autores como Mezger, Jíménez de Asúa y otros sitúan el problema en sus verdaderos cauces, vale decir que consideran a la legítima defensa como una causa de justificación vale decir que sería una fase negativa de la antijurididcidad y precisamente Jiménez de Asúa expone un concepto que es completamente analítico, pues contiene todos los elementos que permite considerar una conducta como legítima defensa: "la repulsa de la agresión ilegítima, actual o inminente, por el atacado o tercera persona, contra el agresor, sin traspasar la necesidad de la defensa y dentro de la racional proporción de los medios empleados para impedirla o repelerla”.
Los elementos del delito son cuatro, faltando uno de los elementos genéricos del delito, - ya no hay tal, y son: conducta, tipicidad, antijuricidad y culpabilidad. Precisamente en las causas de justificación está ausente el injusto, la antíjuridicidad, aunque puede darse los otros elementos.
Mezger para llegar a la médula del problema dice que la lesión de intereses jurídicamente protegidos, representa lo injusto y que son dos los momentos determinantes de la causa de justificación que es la que excluye lo injusto: puede desaparecer por determinado motivo el interés que en otro caso sería lesionado por el injusto, éste es el "principio de la ausencia del interés", puede suceder que frente a dicho interés hay otro de mayor valor que transforma en conducta conforme lo que en otro caso hubiera constituido un injusto lo que es el "principio del interés preponderante”.
Estas nociones y la evolución histórica ha conducido a diferenciar las causas de justificación con los de inimputabilidad o de inculpabilidad.
Tampoco existe unanimidad en la terminología usada y en la fundamentación; así tenemos a Merkel que cree que se trata de supuestos de características negativas del tipo. En cambio, otros autores les denominan causas de justificación o causas excluyentes del injusto.
Ante este panorama de falta de precisión dentro del mundo jurídico de nuestro medio y la gran cantidad de casos reales de carácter penal que se han dado en la vida cotidiana, en los que muy bien el encargado de la defensa técnica debía de haber opuesto la legítima defensa y por otro lado los jueces fallar justificando una conducta específica, se quiere saber el porqué de no haberse puesto en tapete está justificante si es atribuible a los abogados defensores o a los jueces.
El presente trabajo, tratará de ser una respuesta, una razón del porque ésta justificante pese a ser tan conocida y común no es utilizada en los tribunales con la frecuencia de los casos que se clan en la vida real.
Para el presente trabajo hemos recurrido a la investigación bibliográfica o hemerográfica, asimismo hemos preparado encuestas, cuestionarios, entrevistas a persona versadas en el tema, como ser Vocales, Jueces en el Área Penal, Fiscales de Materia, Catedráticos profesionales abogados con especialidad en Derecho Penal y estudiantes de los últimos años de la facultad de derecho, asimismo se ha realizado la revisión de expedientes en los juzgados liquidadores de instrucción y de partido y en el archivo de los tribunales de justicia de Tarija, como también se ha utilizado con mucha frecuencia el método del observación...leer masleer menos | |
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