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Consulta a fuentes externasCuestiones relevantes en la aplicación de la ley orgánica 5/2000, de responsabilidad penla del menor / Diéz Riaza, Sara
Título : Cuestiones relevantes en la aplicación de la ley orgánica 5/2000, de responsabilidad penla del menor Tipo de documento: texto impreso Autores: Diéz Riaza, Sara, Autor Editorial: Madrid [ES] : Universidad Pontificia Comillas de Madrid Fecha de publicación: 2004 Número de páginas: 151 p. Il.: 24 cm. Dimensiones: Impreso ISBN/ISSN/DL: 978-84-8468-130-4 Idioma : Español (spa) Palabras clave: LEGISLACION ESPAÑOLA, RESPONSABILIDAD PENAL, LEY DE RESPONSABILIDAD PENAL, MENORES - RESPONSABILIDAD PENAL Resumen: Sumario : 1. Fase instrucción, 2. Fase intemedia, fase audiencia, fase desisoria y recursos. 3. Pieza de responsabilidad civil del proceso de menores. 4. Análisis de las medidas y su ejecución. Ubicación : D345.05/D716c Reserva
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Código de barras Signatura Tipo de medio Ubicación Sección Estado Nro de Inventario 038720 D348/D716c Libro BIBLIOTECA FACULTAD CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS Seccion Unica Disponible 7915^bBDER Análisis del principio Non bis in iden adecuación de nuestra normativa penal respecto a este principio / Rueda Soliz, Marcia Milenka
Título : Análisis del principio Non bis in iden adecuación de nuestra normativa penal respecto a este principio Tipo de documento: texto impreso Autores: Rueda Soliz, Marcia Milenka, Autor Editorial: Tarija [BO] : UAJMS Fecha de publicación: nov. 2007 Número de páginas: 47 p. Il.: 28 cm. Dimensiones: impreso Nota general: Incluye Bibliografía
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Maestría en Ciencias Penales y CriminológicasIdioma : Español (spa) Palabras clave: PROCEDIMIENTO PENAL – LEGISLACION (Bolivia), JURISDICCION PENAL, CULPA JURIDICA Resumen: SIN RESUMEN
INTRODUCCION. - La justicia, un valor, un sueño, un ideal, sin temor a equivocarme puedo aseverar: que más de uno ha intentado definir a cabalidad lo que es la justicia, sin embargo nadie a logrado tal hazaña, y es que lo que es justo para unos no lo es para otros, porque la justicia se presenta y cambia con cada hecho y en cada persona; sin embargo por mas vano que parezca nuestro esfuerzo por definirla, cada día somos más y más los que trabajamos y luchamos por alcanzarla, algunos desde las trincheras, como litigantes, en busca de alcanzar la justicia para nuestros patrocinados; otros nos esforzamos desde los tribunales, siendo cautos y muy responsables al momento de valorar las pruebas que las partes nos hacen presentes, todo a fin de emitir un criterio que sea Justo para las partes, aunque lamentablemente dicho fallo siempre parecerá injusto para una de las partes, la que se sienta perdidosa; luego el tercer campo de batalla y sin desmerecer a los otros dos anteriores, pero sin lugar a dudas el más importante de todos, me refiero al de los legisladores, debido a que del trabajo y esfuerzo que pongamos al momento de la formulación de una nom1a dependerán las posibilidades de los litigantes y magistrados para alcanzar la justicia.
Sin embargo y por más que nos cueste aceptarlo, pese a todos los esfuerzos que se han hecho, que hacemos y que hagamos, siendo sensatos y honestos con nosotros mismos, solo nos queda aceptar que la definición que aparentemente es la más sencilla de todas, se torna en la más cabal para lo que debemos entender por Justicia, me refiero a que el dar a cada. quien lo que le corresponde, sin lugar a objeción de ninguna naturaleza es lo justo, el hecho de determinar qué y en qué medida le corresponde a cada quien es otra cuestión, pero que la idea de otorgar lo que le corresponde a cada persona parece se muestra como la concepción más adecuada para justicia.
Ahora bien, son todos estos motivos los que generan mi inquietud para emprender el presente trabajo, y es que pese a que la actual Constitución Política del Estado establece que "Nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado previamente en proceso legal' “, considerando que el principio NON BIS IN IDEM se constituye en uno de los principales pilares para la edificación de la justicia y que la ausencia de éste se constituiría en una afronta además en contra del principio de legalidad en el ámbito material y procesal, que el hecho de no existir una mención expresa a éste principio no constituye un desconocimiento del mismo, por el contrario, la Constitución Política del Estado de Bolivia establece que "Las declaraciones, derechos y garantías que proclama esta. Constitución no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enunciados ...” vale decir, que el hecho de que éste principio no esté contenido en el Derecho positivo, no quiere que sea desconocido, en el ordenamiento jurídico de muchos estados si bien no se encuentra expresamente regulado, se constituye un principio inmanente de Derecho y en consecuencia de observancia obligatoria
Lamentablemente, observamos que en la legislación boliviana, más propiamente en el artículo 36 de Código Penal, se produce una duplicidad de sanciones, la que se observa en la situación hipotética de un funcionario público es objeto de un proceso administrativo interno en el cual se encuentra responsabilidad administrativa y penal, se procederá a sancionar administrativamente al funcionario por sus faltas, todo según lo establecido por la Ley 1178, y el Sumariante procede a remitir antecedentes de Zas actuaciones al Ministerio Público, para que esté órgano prosiga con la investigación penal, y en definitiva el funcionario público se someterá a un nuevo proceso, este de naturaleza penal pero por el mismo hecho y las mismas circunstancias y en aplicación del artículo 36 del Código Penal, además de imponérsele una sanción penal, deberá penárselo con una inhabilitación especial que entrará en vigencia después del cumplimiento de la pena principal, es decir se procederá a la aplicación de una segunda sanción, la que se constituye en una doble penalidad administrativa, pues el individuo antes del ingreso al proceso penal, fue objeto de un proceso administrativo interno y el consecuente sancionamiento en dicha área; y en franca violación al principio objeto del estudio, y consecuencia, del proceso penal, se le estaría imponiendo· una segunda sanción administrativa, la inhabilitación especial para el ejercicio de una función por un tiempo determinado.
Como lo hemos indicado anteriormente el principio NON BIS IN IDEM, constituye una garantía del derecho al debido proceso, correspondiendo hacer presente además que, este principio en la situación previamente planteada se constituye en objeto de ultrajes en sus dos dimensiones, la procesal, ya que el individuo es objeto de dos procesos, el primero en la vía administrativa ante un Sumariante y el segundo en la vía penal ante un Tribunal, hechos que por si fuera poco dan lugar a la violación de la segunda dimensión del Principio de NON BIS INIDEM, me refiero a la aplicación de sanciones en ambas instancias, la administrativas y la penal administrativa, existiendo en ambas situaciones identidad de sujetos, hechos y fundamentos.
Guillermo Cabanellas indica que la locución latina "non bis in idem ", en materia penal significa que no cabe aplicar dos sanciones por una misma infracción, ni acusar segunda vez por igual hecho, a no mediar nuevas pruebas y dentro de gran, limitación; de ello se entiende que el principio se constituye en una doble garantía, la procedimental que precautela que la persona no sea sujeta a dos procesos por un mismo hecho; y la garantía punitiva, a razón de evitar que el sujeto sea objeto de los
sola conducta, salvo claro está, que las condiciones en las por las cuales se haya sancionado o acusado por circunstancias o hechos diferentes al que origino su primer procesamiento y/o sancionamiento.Ubicación : M345.04/RUE Reserva
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Código de barras Signatura Tipo de medio Ubicación Sección Estado Nro de Inventario 065987 M345.04/RUE Maestria BIBLIOTECA CENTRAL AREA BANCO DE TESIS Disponible 0758^bBC 066068 M345.04/RUE Maestria BIBLIOTECA CENTRAL AREA BANCO DE TESIS Disponible 0917^bBC Análisis a la facultad otorgada a los fiscales de dictar el sobreseimiento en el actual código de procedimiento penal / López Auza, Julio Cesar Ferdy
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Título : Análisis a la facultad otorgada a los fiscales de dictar el sobreseimiento en el actual código de procedimiento penal Tipo de documento: texto impreso Autores: López Auza, Julio Cesar Ferdy, Autor Editorial: Tarija [BO] : UAJMS Fecha de publicación: dic. 2007 Número de páginas: 119 p. Il.: 28 cm. Dimensiones: impreso Nota general: Incluye Bibliografía
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Maestría en Ciencias Penales y CriminologicasIdioma : Español (spa) Palabras clave: PROCEDIMIENTO PENAL, JURISDICCION PENAL – LEGISLACION, FISCALES Resumen: El presente trabajo nos demuestra que la facultad de los Fiscales en Bolivia de dictar el sobreseimiento en los actos conclusivos de la etapa preparatoria constituye una duplicidad de funciones y una violación al principio de igualdad en virtud a que por una parte el Fiscal realiza una función investigativa constituyéndose en el director de la investigación en los delitos penales de orden público y por otra parte cumple una función jurisdiccional al decretar el sobreseimiento cuando resulté que el hecho no existió, que no constituye delito o que el imputado no participó en él y cuando estime que los elementos de prueba son insuficientes para fundamentar acusación, consideramos que esta facultad otorgada a los fiscales se asemeja a la sentencia absolutoria decretada por el Juez o Tribunal de la causa en mérito a que una vez ratificada por el Fiscal de Distrito pone fin al proceso e impide un nuevo proceso penal por el mismo hecho , además esta prerrogativa vulnera el principio de igualdad de las partes en el proceso por concentrar en un solo órgano la condición de (Juez y Parte), esta situación no se presente en otras legislaciones que separan claramente los actos investigativos de los jurisdiccionales es decir en las diferentes legislaciones analizadas podemos apreciar que el Fiscal requiere el sobreseimiento al Juez de la Causa y este quien emite el sobreseimiento mediante auto fundamentado limitando de esta manera al fiscal a una tarea meramente investigativa, por lo que con el presente trabajo procuramos demostrar que es importante implementar una nueva dinámica al Código de Procedimiento Penal Boliviano otorgando al fiscal cuando concluya la investigación la facultad de requerir al Juez de Instrucción de manera fundamentada el sobreseimiento cuando resulte que el hecho no existió, que no constituye delito o que el imputado no participó en él y cuando estime que los elementos de prueba son insuficientes para fundamentar la acusación, solo de esta manera el sobreseimiento podrá ser impugnado ante el Órgano Jurisdiccional, de esta manera se podrá cumplir el verdadero espíritu del Código de Procedimiento Penal Boliviano que por una parte pretende separar los actos investigativos de los jurisdiccionales y por otra quiso dejar en manos del Órgano Jurisdiccional las decisiones de mayor trascendencia para todos los intervinientes en el proceso, en pos de preservar el principio de igualdad. Ubicación : M345.05/LOP Reserva
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Código de barras Signatura Tipo de medio Ubicación Sección Estado Nro de Inventario 065878 M345.05/LOP Maestria BIBLIOTECA CENTRAL AREA BANCO DE TESIS Disponible 0775^bBC Documentos electrónicos
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44804_ANEXOSAdobe Acrobat PDF![]()
44804_BIBLIOGRAFIAAdobe Acrobat PDF![]()
44804_MARCO TEORICOAdobe Acrobat PDF![]()
44804_PRELIMINARESAdobe Acrobat PDF![]()
44804_RESUMENAdobe Acrobat PDFAnálisis de los principios constitucionales de Derecho penal: de legalidad y proporcionalidad como límites al poder punitivo del Estado / Gamboa Alba, Shirley
Título : Análisis de los principios constitucionales de Derecho penal: de legalidad y proporcionalidad como límites al poder punitivo del Estado Tipo de documento: texto impreso Autores: Gamboa Alba, Shirley, Autor Editorial: Tarija [BO] : UAJMS Fecha de publicación: oct. 2007 Número de páginas: 134 p. Il.: 28 cm. Dimensiones: impreso Nota general: Incluye Bibliografía
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Maestría en Ciencias Penales y CriminológicasIdioma : Español (spa) Palabras clave: DERECHO PENAL – LEGISLACION (Bolivia), JURISDICCION PENAL Resumen: El presente trabajo realiza un análisis de los principios de legalidad y proporcionalidad como límites al poder punitivo del Estado en nuestra legislación: Código Penal y Constitución Política del Estado, tomando en cuenta que es la Constitución quien fija las bases en donde son recogidos los principios que inspiran un determinado sistema político y de acuerdo al cual deberán ajustarse todo el resto de las normas positivas internas.
De ahí que, la relación existente entre la Constitución y el Derecho penal es innegable y esto se evidencia en que, al ser el Derecho penal la injerencia más grave que puede realizar el Estado en la vida de sus ciudadanos, la Constitución le servirá de límite a aquel para ejercer su actividad punitiva, estableciendo determinadas cotas, más allá de las cuales el Estado no podrá intervenir legítimamente a través del Derecho penal.
De los principios estudiados y que inspiran y dirigen la labor del Derecho penal, el llamado principio de proporcionalidad, es el que no se encuentra recogido de manera directa en nuestra Constitución; así mismo, la investigación pretendió desentrañar la correlación que tienen los principios constitucionales de legalidad y de proporcionalidad en nuestro código penal. Para tal efecto, se analizó la legislación boliviana desde el punto de vista teórico doctrinal y se realizó una comparación entre las penas establecidas en los Títulos VIII, IX y XII del Código penal boliviano donde se evidencia la trasgresión al principio de proporcionalidad en que, por ejemplo, los atentados en contra del bien jurídico propiedad tienen asignada una pena igual o mayor que crímenes que atentan en contra del bien jurídico vida o integridad de las personas, lo que, a todas, luces constituye una desproporción entre la reacción penal y el bien jurídico protegido.Ubicación : M345/GAM Reserva
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Código de barras Signatura Tipo de medio Ubicación Sección Estado Nro de Inventario 065877 M345/GAM Maestria BIBLIOTECA CENTRAL AREA BANCO DE TESIS Disponible 0773^bBC
Título : Código penal Tipo de documento: texto impreso Autores: Urquizo, Rafael, Editor científico Editorial: La Paz [BO] : Urquizo Fecha de publicación: 1997 Número de páginas: 138 p. Il.: 18 cm. Dimensiones: Impreso Idioma : Español (spa) Palabras clave: CODIGO PENAL, LEY PENAL, SEGURIDAD DEL ESTADO, DELITOS Resumen: Código penal. Ley penal. El delito y el delincuente. Las penas. Delitos contra la seguridad del estado. Delitos contra la fe pública. Delitos contra la función pública. Delitos contra la economía nacional, la industria y el comercio. Delitos contra la familia. Delitos contra la vida y la integridad corporal a Delitos contra la libertad, las buenas costumbres. Delitos contra la propiedad Ubicación : D345.84/B762c Reserva
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Código de barras Signatura Tipo de medio Ubicación Sección Estado Nro de Inventario 039164 D345.84/B762c Libro BIBLIOTECA FACULTAD CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS Seccion Unica Disponible 6808/BDER PermalinkCódigo penal, concordado y anotado : incluida la ley de ejecución de penas y sistema penitenciario / Morales Guillen, Carlos
PermalinkCódigo penal y código de procedimiento penal, concordado con normas jurídicas vigentes / Centellas Tarquino, Carmen Braulia
PermalinkCódigo penal y código de procedimiento penal , concordado con normas jurídicas y vigentes / Centellas Tarquino, Carmen Braulia
PermalinkCódigo penal y código de procedimiento penal : concordancias y jurisprudencia / Morales Guillen, Carlos
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