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8 resultado(s) búsqueda de la palabra clave 'JUZGADA'



Alternativa a la pena privativa de libertad / Aguirre Cáceres, Nancy Carola
Ubicación : M345.0773/AGU Autores: Aguirre Cáceres, Nancy Carola, Autor Título : Alternativa a la pena privativa de libertad Fuente : Tarija [BO] : UAJMS, feb. 2005, 94 p. Notas : Incluye Bibliografía
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Maestría en Ciencias Penales y CriminológicasTemas : DERECHO PENAL – LEGISLACION (Bolivia), COSA JUZGADA, LIBERTAD CONDICIONAL Resumen : SIN RESUMEN
INTRODUCCION. - El gran desarrollo de las ciencias sociales y de la conducta, unidos a los progresos tecnológicos en cuanto a la consideración del hombre han llevado a que la penología moderna determine que la pena sea finalista. Las tesis humanizadoras sobre los fines de la pena han dado lugar a la evolución del pensamiento rehabilitador y defensor de la corrección del sentenciado mediante su aplicación, que se orienta especialmente a la prevención especial, proponiendo .que ésta deje de constituir un castigo o una forma represiva del comportamiento humano, para convertirse en una forma de resocialización del delincuente, para lo cual la pena debe estar orientada hacia un proceso de rehabilitación capaz de devolverlo a la sociedad como un elemento útil y necesario.
La idea de rehabilitación del delincuente mediante la aplicación de la pena de prisión y lo que en términos modernos se conoce como resocialización, se pone en duda a partir de la profunda crisis que afecta a la pena privativa de libertad, especialmente porque la pena de prisión es inseparable de la creación de un mundo separado de la sociedad, que se rige por sus propias pautas de comportamiento y que genera un sistema de valores diferentes y relativamente autónomo, calificado de subcultura carcelaria, que trae aparejados los efectos negativos que implica la prisionización, con las consecuencias desocializadoras para los internos o recluidos, que suponen precisamente el efecto contrario al que se pretende perseguir. A pesar de ello, la sociedad no parece estar en condiciones de prescindir totalmente de la pena de prisión, especialmente por razones de prevención general. En la actualidad podemos afirmar que la prisión no cumple eficazmente con los fines de la pena en términos de prevención especial; que busca que el delincuente tome conciencia de su equivocada actitud y cambie su conducta resolviendo no reincidir ni cometer nuevos delitos, adoptando una moral nueva que controle las tendencias que. lo motivaron a delinquir, por el contrario, los altos índices de reincidencia nos demuestran que esta finalidad no se cumple y por otro lado en cuanto a la prevención general, se tiene que la pena de prisión no intimida al resto de la población, un claro ejemplo de ello es el incremento de la criminalidad que se ha venido produciendo en los últimos tiempos. Sin duda delito.
Si bien es cierto que la sociedad ha utilizado desde siempre instrumentos de control social contra aquellas conductas lesivas a su orientación y seguridad, también es cierto que el principal de ellos - la pena ha ido modificándose acorde con la evolución de las teorías dominantes. Hoy en día la Ciencia penal y la Criminología contemporáneas han excluido el carácter aflictivo, vengativo y represivo que antes las caracterizaba, surgiendo el fin de la "readaptación social del delincuente”.
La readaptación social del delincuente en la cárcel, figura admitida por nuestra legislación. penal, es un postulado si se quiere que hasta hoy no da resultado positivo por falta de infraestructura carcelaria y recursos para implementar el tratamiento penitenciario. El propósito de mejorar al delincuente dentro de la cárcel, está siendo cada vez más cuestionada por su ineficacia. El encierro de hombres y mujeres no los hace más buenos, además en esos albergues de ocio, mugre, promiscuidad, alcohol, droga, hacinamiento, hambre, en una palabra, de miseria, no es lugar para rehabilitar a una persona que ha incurrido en un delito. Resocializar significa recuperar para la sociedad, pero en la cárcel el sujeto no aprende a vivir en sociedad, sino a proseguir y aun perfeccionar su carrera criminal a través del contacto y las relaciones con otros delincuentes. La cárcel no intimida ni corrige y en ella el bueno se hace malo y el malo se hace peor. La prisión produce violencia en lugar de paz, alienación y desvaloriza la condición humana.
Esta tesis sugiere cierto tipo de medidas no privativas de libertad, sino rehabilitadoras, sin necesidad de encierro o régimen aislar deprimente, para sancionar delitos menores y no reincidentes (delincuentes primarios), tratando de evitar la prisión tradicional. Estas alternativas propuestas garantizan los derechos más elementales del sentenciado, derivando hacia el refuerzo de la confianza en el confianza en el individuo, no privándole de libertad, ni considerándolo un enemigo de la comunidad, más al contrario permitiéndoles permanecer en su entorno social, fomentando un comportamiento favorable al trabajo, desarrollando el sentido de responsabilidad social y manteniendo la prisión tradicional, sólo en los casos estrictamente necesarios a un número ínfimo de condenados que representen un real e inminente peligro social....leer masleer menosReserva
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Código de barras Signatura Tipo de medio Ubicación Sección Estado Nro de Inventario 065864 M345.0773/AGU Maestria BIBLIOTECA CENTRAL AREA BANCO DE TESIS Disponible 0757^bBC Aplicación de la institución jurídica de la legitima defensa en los tribunales judiciales de Bolivia / Calderón Maldonado, Magali
Ubicación : M345.05044/CAL Autores: Calderón Maldonado, Magali, Autor Título : Aplicación de la institución jurídica de la legitima defensa en los tribunales judiciales de Bolivia Fuente : Tarija [BO] : UAJMS, 2004, 99 p. Notas : Incluye Bibliografía
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Maestría en Derecho Penal y Ciencias CriminológicasTemas : DERECHO PENAL – LEGISLACION (Bolivia), COSA JUZGADA, LEGITIMA DEFENSA Resumen : LA ANTIJURICIDAD Y LAS CAUSAS DE JUSTIFICACION. - Las causas de justificación no siempre han sido tratadas correctamente y con espíritu científico, por eso no podemos negar que autores como Mezger, Jíménez de Asúa y otros sitúan el problema en sus verdaderos cauces, vale decir que consideran a la legítima defensa como una causa de justificación vale decir que sería una fase negativa de la antijurididcidad y precisamente Jiménez de Asúa expone un concepto que es completamente analítico, pues contiene todos los elementos que permite considerar una conducta como legítima defensa: "la repulsa de la agresión ilegítima, actual o inminente, por el atacado o tercera persona, contra el agresor, sin traspasar la necesidad de la defensa y dentro de la racional proporción de los medios empleados para impedirla o repelerla”.
Los elementos del delito son cuatro, faltando uno de los elementos genéricos del delito, - ya no hay tal, y son: conducta, tipicidad, antijuricidad y culpabilidad. Precisamente en las causas de justificación está ausente el injusto, la antíjuridicidad, aunque puede darse los otros elementos.
Mezger para llegar a la médula del problema dice que la lesión de intereses jurídicamente protegidos, representa lo injusto y que son dos los momentos determinantes de la causa de justificación que es la que excluye lo injusto: puede desaparecer por determinado motivo el interés que en otro caso sería lesionado por el injusto, éste es el "principio de la ausencia del interés", puede suceder que frente a dicho interés hay otro de mayor valor que transforma en conducta conforme lo que en otro caso hubiera constituido un injusto lo que es el "principio del interés preponderante”.
Estas nociones y la evolución histórica ha conducido a diferenciar las causas de justificación con los de inimputabilidad o de inculpabilidad.
Tampoco existe unanimidad en la terminología usada y en la fundamentación; así tenemos a Merkel que cree que se trata de supuestos de características negativas del tipo. En cambio, otros autores les denominan causas de justificación o causas excluyentes del injusto.
Ante este panorama de falta de precisión dentro del mundo jurídico de nuestro medio y la gran cantidad de casos reales de carácter penal que se han dado en la vida cotidiana, en los que muy bien el encargado de la defensa técnica debía de haber opuesto la legítima defensa y por otro lado los jueces fallar justificando una conducta específica, se quiere saber el porqué de no haberse puesto en tapete está justificante si es atribuible a los abogados defensores o a los jueces.
El presente trabajo, tratará de ser una respuesta, una razón del porque ésta justificante pese a ser tan conocida y común no es utilizada en los tribunales con la frecuencia de los casos que se clan en la vida real.
Para el presente trabajo hemos recurrido a la investigación bibliográfica o hemerográfica, asimismo hemos preparado encuestas, cuestionarios, entrevistas a persona versadas en el tema, como ser Vocales, Jueces en el Área Penal, Fiscales de Materia, Catedráticos profesionales abogados con especialidad en Derecho Penal y estudiantes de los últimos años de la facultad de derecho, asimismo se ha realizado la revisión de expedientes en los juzgados liquidadores de instrucción y de partido y en el archivo de los tribunales de justicia de Tarija, como también se ha utilizado con mucha frecuencia el método del observación...leer masleer menosReserva
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Código de barras Signatura Tipo de medio Ubicación Sección Estado Nro de Inventario 065867 M345.05044/CAL Maestria BIBLIOTECA CENTRAL AREA BANCO DE TESIS Disponible 0761^bBC Autoridad de la cosa juzgada / Migliore, Rodolfo Pablo
Ubicación : D345.07582/M612a Autores: Migliore, Rodolfo Pablo, Autor Título : Autoridad de la cosa juzgada Fuente : Buenos Aires [AR] : Argentina, 1945, 200p Notas : Incluye bibliografía Temas : COSA JUZGADA,ARGENTINA Reserva
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Código de barras Signatura Tipo de medio Ubicación Sección Estado Nro de Inventario 012832 D345.07582/M612a Libro BIBLIOTECA FACULTAD CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS Seccion Unica Disponible 5080^bBDER La congruencia entre acusación y sentencia dentro del sistema procesal penal boliviano / Portillo Vilte, Walter Javier
Ubicación : M345.05/POR Autores: Portillo Vilte, Walter Javier, Autor Título : La congruencia entre acusación y sentencia dentro del sistema procesal penal boliviano Fuente : Tarija [BO] : UAJMS, dic. 2007, 90 p. Notas : Incluye Bibliografía
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Maestría en Ciencias Penales y CriminológicasTemas : DERECHO PENAL – LEGISLACION (Bolivia), COSA JUZGADA, CRIMENES, SANCIONES LEGALES Resumen : El derecho a la defensa no es sino et más importante derecho fundamental de las personas, por ello no puede ser puesto en el mismo plano que las otras garantías procesales ni menos aún restringirse. La inviolabilidad del derecho de defensa, es la garantía fundamental con la que cuenta el ciudadano, porque es el único que permite que las demás garantías tengan una vigencia concreta dentro del proceso penal, dentro del derecho de defensa podemos encontrar el derecho de ser oído-en juicio, al juez natural, la igualdad de partes, a contar con un sistema de recursos adecuado a la realidad, al debido proceso, derecho a la fundamentación de la sentencia, derecho a tener una sentencia congruente con la acusación, etc.
Considero que el enfoque adoptado por el Código Procesal Penal Boliviano con respecto a la congruencia entre la acusación y sentencia, tiene dos caras: la primera, es plenamente favorable al imputado, puesto que si en sentencia se va a disminuir la pena y la sanción esta situación no le perjudica en nada, pues al contrario lo beneficia. La segunda posición es desfavorable puesto que permite al juez cambiar la calificación jurídica, lo que no es permitida hace es modificar los hechos ya que con anterioridad el preparo su, defensa para un delito concreto y resulta que en juicio se le cambia de calificación jurídica y por lo tanto la sanción. La acusación debe contener una concreta hipótesis fáctica que es sometida al órgano jurisdiccional por et actor penal, como base del juicio. Por todo ello, es axioma imperativo de la ciencia procesal penal que la parte acusadora especifique los motivos de hecho y de. derecho (calificación jurídica) que lo llevan a formular la acusación facilitando de esta manera la actividad defensiva del imputado y garantizando el derecho al debido proceso de las personas....leer masleer menosReserva
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Código de barras Signatura Tipo de medio Ubicación Sección Estado Nro de Inventario 065876 M345.05/POR Maestria BIBLIOTECA CENTRAL AREA BANCO DE TESIS Disponible 0770^bBC La gravedad del hecho y la pena in abstracto como peligro de fuga / Castellanos Zenteno, Gina María
Ubicación : M345.0772/CAS Autores: Castellanos Zenteno, Gina María, Autor Título : La gravedad del hecho y la pena in abstracto como peligro de fuga Fuente : Tarija [BO] : UAJMS, dic. 2007, 130 p. Notas : Incluye Bibliografía
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Maestría en Ciencias Penales y CriminológicasTemas : DERECHO PENAL, JURISDICCION PENAL, DELITOS – PENAS, COSA JUZGADA Resumen : El presente trabajo, parte del enfoque de los principios y garantías que protegen a la persona que se ve sometida al poder punitivo del Estado durante la tramitación de un proceso penal, analizando, una de las incidencias del proceso penal en el encausado, como es el caso de las medidas de coerción procesal, las mismas que hallan un fundamento en la necesidad de la realización de los fines del proceso, respetando los derechos que tiene el ciudadano.
Partiendo de esta problemática, se analiza que en Bolivia, con la vigencia de la Ley 1970, Código de Procedimiento Penal, se instaura un régimen de medidas cautelares acorde con el diseño doctrinal garantista de los derechos del ciudadano frente al ius puniendi del Estado, sobre todo fundado en el Principio de Presunción de Inocencia, que sin embargo, en su corto tiempo de aplicación, fue creando en la sociedad, la sensación de inseguridad, lo que motivó, en un desacierto de política criminal, la promulgación de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, que incorpora modificaciones sustanciales al régimen de las medidas cautelares de carácter personal, entre ellas, la posibilidad de fundar como peligro de fuga, cualquier circunstancia, aspecto que deja a la subjetividad de los juzgadores, la posibilidad de fundar incluso una detención preventiva, argumentando, la gravedad del hecho .y la pena in abstracto, en contradicción del principio constitucional de Presunción de Inocencia, aspecto que viene a gE3nerar al interior del Sistema Jurídico vigente, un conflicto de leyes, que es objeto de tratamiento del órgano contralor de la Constitucionalidad, el Tribunal Constitucional, que tiene prevista dentro de su normativa especial, la Ley del Tribunal Constitucional, la figura del recurso de inconstitucionalidad como instrumento de solución de este conflicto de leyes....leer masleer menosReserva
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Código de barras Signatura Tipo de medio Ubicación Sección Estado Nro de Inventario 065863 M345.0772/CAS Maestria BIBLIOTECA CENTRAL AREA BANCO DE TESIS Disponible 0756^bBC Necesidad de unificación de las penas privativas de libertad en el código penal boliviano / Ortiz Gutiérrez, Alejandra
Ubicación : M345.0773/ORT Autores: Ortiz Gutiérrez, Alejandra, Autor Título : Necesidad de unificación de las penas privativas de libertad en el código penal boliviano Fuente : Tarija [BO] : UAJMS, jul. 2017, 104 p. Notas : Incluye Bibliografía
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Maestría en Ciencias PenalesTemas : DERECHO PENAL – LEGISLACION (Bolivia), COSA JUZGADA, CRIMENES, SANCIONES LEGALES Resumen : La presente investigación refiere a la importancia de unificar las penas privativas de libertad en el Código Penal Boliviano, puesto que el citado Código en su Art. 27 estipula dos penas privativas de libertad, Presidio y Reclusión estableciendo que la pena de presidio se aplicará a los delitos que revistan mayor gravedad mientras que la Reclusión a los de menor gravedad.
La característica principal de esta diferenciación entre penas privativas de libertad, es que constituye una contradicción a la normativa internacional y a los principios limitativos del jus punendi, estigmatizando con el presidio a quienes sufran esta pena e impidiéndoles la reinserción a la vida social; lo cual es contrario también a las modernas teorías del delito, asimismo tal diferenciación no tiene razón alguna para mantenerse; puesto que la actual Ley de Ejecución Penal y de Supervisión no menciona la referida distinción y señalando que la forma de cumplimiento de cualquier condena privativa de libertad se realizara bajo el sistema progresivo.
Para analizar esta problemática es necesario mencionar sus causas, una de ellas es que desde la vigencia de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión Ley Nº 2298, han sido derogados algunos artículos del Código Penal referentes a la pena de reclusión, haciendo ineficaz la diferencia entre presidio y reclusión, quedando hoy como un antecedente histórico- legislativo, por otra parte en Bolivia no existe establecimientos donde se haga distinción o modo de ejecución en la aplicación de la pena de presidio y reclusión.
Consecuentemente el objetivo general del presente trabajo de investigación es la derogación parcial del Art 26 del Código Penal, suprimiendo los numerales 1) y 2) del referido artículo que hace referencia a las cuatro clases de penas principales y en reemplazo de los referidos numerales se plantea se incorpore uno en el que se haga referencia simplemente a pena ''privativa de libertad”.
Esta pospuesta se justifica bajo el razonamiento de que la división entre presidio y reclusión es contraria a los principios de resocialización y humanidad de las penas que limitan el jus punendi; como así también son atentatorios a los acuerdos internacionales y a la propia Constitución Política del Estado.
Así también se demostrará en base al presente trabajo de investigación, que en la práctica la clasificación de presidio y reclusión ha perdido toda efectividad normativo-legal en cuanto a su ejecución, ya que no existen condiciones de infraestructura que hagan posible el cumplimiento diferenciado entre presidio y reclusión, como lo evidencia el Penal de Morros Blancos ya que en el mismo como en la mayoría de las cárceles bolivianas ambos grupos cumplen sus penas en idénticas condiciones, además de lo mencionado en la conclusión anterior que en la realidad, salvo alguna excepción, nunca existieron en el país las colonias o granjas agrícolas a las cuales hacía referencia el Código Penal para el cumplimiento diferenciado, siendo. así que los profesionales del área penal entrevistados coinciden en que es innecesaria la clasificación entre presidio y reclusión....leer masleer menosReserva
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Código de barras Signatura Tipo de medio Ubicación Sección Estado Nro de Inventario 065886 M345.0773/ORT Maestria BIBLIOTECA CENTRAL AREA BANCO DE TESIS Disponible 0903^bBC La participación popular en los tribunales de sentencia / León La Faye, Hugo César
Ubicación : M345.01/LEO Autores: León La Faye, Hugo César, Autor Título : La participación popular en los tribunales de sentencia Fuente : Tarija [BO] : UAJMS, 2005, 66 p. Notas : Incluye Bibliografía
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Maestría en Ciencias Penales y CriminológicasTemas : ADMINISTRACION DE JUSTICIA, COSA JUZGADA, PARTICIPACION COMUNITARIA Resumen : SIN RESUMEN
INTRODUCCION. - Es incuestionable hoy en día que la participación popular en la administración de justicia penal, constituye una forma de acercamiento de uno de los poderes del Estado -el Judicial- al pueblo.
Ya los legisladores -en la exposición de motivos del Proyecto de Procedimiento Penal- referían la importancia de lograr una “democracia participativa en la que el ciudadano asuma un papel activo respecto a la vida institucional del país'.
La inclusión de los Tribunales Mixtos de Sentencia, en nuestra reforma penal constituye sin duda un acercamiento de la justicia penal a la realidad social, creando además un mecanismo de control social sobre las decisiones judiciales y al mismo tiempo involucrando a la población en la actividad del juzgamiento de sus pares, democratizando de esta manera el poder judicial. La concepción acerca de la participación de jueces legos en la administración de justicia, cada día se hace más clara y gana partidarios, pues le imprime al sistema transparencia, democracia y credibilidad.
Se coincide en que la evolución de los sistemas de justicia particularmente en los últimos treinta años, han demostrado la necesidad de que exista en el proceso la participación del pueblo, lo que responde de manera más clara al viejo principio del juez natural, de que la persona sea juzgada por sus iguales, encargados de impartir justicia.
De esta forma los actos de justicia adquieren transparencia, otros ciudadanos sin conocimientos especializados de la ciencia del Derecho, actúan junto a jueces Técnicos (Abogados), para conocer lo acontecido y hasta toman parte de esas decisiones que se adoptan.
Es innegable la importancia de la participación popular en la administración de justicia y en la conformación del Tribunal de Sentencia (posición que compartimos militantemente), sin embargo considero que es hora de evaluar si la conformación adoptada por el legislador ha sido la más adecuada, es decir si la mayoría ciudadana ha sido la mejor decisión, o si en las aras de alcanzar decisiones más justas y coherentes, sería necesario establecer un principio de igualdad en la referida participación popular. ...leer masleer menosReserva
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Código de barras Signatura Tipo de medio Ubicación Sección Estado Nro de Inventario 065861 M345.01/LEO Maestria BIBLIOTECA CENTRAL AREA BANCO DE TESIS Disponible 0753^bBC La proporcionalidad de las sanciones ante el ilícito tributario / Ávila Peñaloza, Luis Rodrigo
Ubicación : M345.0233/AVI Autores: Ávila Peñaloza, Luis Rodrigo, Autor Título : La proporcionalidad de las sanciones ante el ilícito tributario Fuente : Tarija [BO] : UAJMS, dic. 2007, 112 p. Notas : Incluye Bibliografía
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Maestría en Ciencias Penales y CriminológicasTemas : DERECHO PENAL – LEGISLACION (Bolivia), COSA JUZGADA, IMPUESTOS – CRIMENES, SANCIONES LEGALES Resumen : Es poco frecuente que los contribuyentes se encuentren satisfechos con las normas tributarias, pues muchas veces al existir una ausencia de conciencia tributaria los mismos constantemente infringen las normas legales dictadas a fin de garantizar la recaudación fiscal, haciendo un daño bastante importante para la hacienda pública, pues ella queda privada de contar con los recursos económicos necesarios para cumplir con su rol estatal, como la ejecución de obras, adquisición de bienes, o de prestar servicios importantes como la educación y la salud dentro del territorio nacional.
Motiva la presente investigación el hecho que en nuestro país no existe investigaciones jurídicas en el ámbito del Derecho Administrador Sancionador, que no sabemos si se ha establecido criterios para la cuantificación exacta de la sanción al momento de sancionar los ilícitos tributarios, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de un principio tan importante corno lo es el de la proporcionalidad. Habida cuenta y, a riesgo de la redundancia del hecho que los administrados consideran que es necesaria una adecuación del castigo impuesto con la gravedad del hecho ilícito acaecido, pues lo contrario, sería una violación a principios constitucionales.
Nuestra investigación cuenta con tres capítulos, en el primer capítulo se ha sistematizado doctrinas estrechamente relacionados al tema objeto de investigación, hemos estudiado a fondo las sanciones administrativas, su naturaleza, las clases de sanciones entre otras cosas, asimismo hemos investigado sobre las infracciones fiscales, sentando las bases necesarias para que el lector pueda entender la temática hoy abordada.
En lo que respecta al segundo capítulo, en él se ha analizado los principios fundamentales del derecho administrado sancionador, de tal manera que, de una manera concisa, podamos comprender la importancia de aquellos principios y la relación directa de los mismos con el tema objeto de investigación. Mientras que, en el tercer capítulo, referido a las bases legales del problema planteado, se ha analizado el procedimiento administrativo, el procedimiento tributario, los ilícitos tributarios en nuestra legislación y la legislación comparada, donde apreciamos el tratamiento que se le da en otros países al tema-investigado.
Finalmente arribamos a las conclusiones y recomendaciones, donde claramente exponemos los resultados de la investigación y las exigencias que consideramos necesarias observar a fin de garantizar el cumplimiento del principio de proporcionalidad al momento de sancionar los ilícitos tributarios....leer masleer menosReserva
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Código de barras Signatura Tipo de medio Ubicación Sección Estado Nro de Inventario 065882 M345.0233/AVI Maestria BIBLIOTECA CENTRAL AREA BANCO DE TESIS Disponible 0780^bBC
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