A partir de esta página puede:
| Volver a la pantalla de inicio con las estanterías virtuales... |
Resultado de la búsqueda
532 resultado(s) búsqueda de la palabra clave 'PENAL,CULPABILIDAD'
Refinar búsqueda Consulta a fuentes externasAutor y partícipe en el injusto penal / Salazar Marín, Mario
Ubicación : D346.5/S161a Autores: Salazar Marín, Mario, Autor Título : Autor y partícipe en el injusto penal Fuente : 1a. ed Bogotá [CO] : Temis, 1992, xviii,270p Temas : INJUSTO PENAL,CULPABILIDAD Reserva
Reservar este documento
Ejemplares
Código de barras Signatura Tipo de medio Ubicación Sección Estado Nro de Inventario 013161 D346.5/S161a Libro BIBLIOTECA FACULTAD CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS Seccion Unica Disponible 3509^bBDER Concepto de culpabilidad y fundamento punitivo de la participación / Frister, Helmut
Ubicación : D345.04/F864c Autores: Frister, Helmut, Autor ; Béguelin, José R., Traductor ; Galli, María de las Mercedes, Traductor ; Sancinetti, Marcelo A., Traductor Título : Concepto de culpabilidad y fundamento punitivo de la participación Fuente : 1a. ed Buenos Aires [AR] : Hammurabi s.r.l., 2017, 154 p. Notas : Incluye Bibliografía Temas : DERECHO PENAL,CULPABILIDAD Resumen : Contenido : 1. El concepto de culpabilidad de la dogmática jurídico-penal: Introducción. La capacidad de culpabilidad. La conocibilidad de la antijuridicidad. La exculpación en virtud de necesidad existencial. Conclusión. 2. Reflexiones acerca de un concepto agnóstico de la capacidad de culpabilidad: Introducción. La premisa en el entendimiento tradicional de la capacidad de culpabilidad. Capacidad de culpabilidad como capacidad de procesar una decisión racional. Solución de problemas dogmáticos aparentes. Acerca de la legitimación agnóstica de Derecho Penal. 3. Culpabilidad y causa de exculpación: El concepto de culpabilidad. La causas de exculpación. Resumen y conclusión. 4. Acerca de fundamento punitivo de la coautoría y de la participación: Introducción. El fundamento punitivo de la coautoría. El fundamento punitivo de la participación. Conclusión (provisional)....leer masleer menos Reserva
Reservar este documento
Ejemplares
Código de barras Signatura Tipo de medio Ubicación Sección Estado Nro de Inventario 058176 D345.04/F864c Libro BIBLIOTECA FACULTAD CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS Seccion Unica Disponible 8396^bBDER Culpa / Altavilla, Enrico
Ubicación : D346.5/A437c Autores: Altavilla, Enrico, Autor Título : Culpa Fuente : 4a. ed Bogotá [CO] : Temis, 1987, xxiii,483p Notas : Incluye Bibliografía Temas : CULPABILIDAD,DERECHO PENAL GENERAL Reserva
Reservar este documento
Ejemplares
Código de barras Signatura Tipo de medio Ubicación Sección Estado Nro de Inventario 013150 D346.5/A437c Libro BIBLIOTECA FACULTAD CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS Seccion Unica Disponible 3501^bBDER Derecho penal / Calderón Cerezo, A
Ubicación : D345/C162d Autores: Calderón Cerezo, A, Autor ; Choclán Montalvo, J. A., Autor Título : Derecho penal Fuente : Barcelona [ES] : Bosch, 1999, 582 p. Temas : DERECHO PENAL, TEORIA, CULPABILIDAD, TENTATIVA Reserva
Reservar este documento
Ejemplares
Código de barras Signatura Tipo de medio Ubicación Sección Estado Nro de Inventario 038851 D345/C162d/Vol. II Libro BIBLIOTECA FACULTAD CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS Seccion Unica Disponible 7796 El principio de la culpa como causal de nulidad de los actos procesales / Castellanos Trigo, Gonzalo
Ubicación : M345.04/CAS Autores: Castellanos Trigo, Gonzalo, Autor Título : El principio de la culpa como causal de nulidad de los actos procesales Fuente : Tarija [BO] : UAJMS, oct. 2003, 65p Notas : Incluye Bibliografía
Incluye Anexos
Maestría
Temas : DERECHO PENAL - CULPABILIDAD,ACTOS PROCESALES (Nulidad) Resumen : El trabajo de la investigación estuvo dirigido hacia el análisis de las nulidades procesales y especialmente del principio procesal de la culpa y la hipótesis que el autor pretende someter a crítica se refiere precisamente a la posibilidad de que el derecho de solicitud de declaración de nulidad del acto procesal defectuoso no corresponde al sujeto responsable del vicio del acto, caso contrario sería premiar al mismo y fomentar la mala fe de los sujetos procesales. Al no contemplar la normativa actual (Código de Procedimiento Penal), los principios procesales que rigen los actos procesales y actividad procesal defectuosa, ocasionan perjuicios a las partes intervinientes en el proceso penal por el vacío legal existente al no contemplar el principio procesal de la culpa; sin embargo en el momento en que los jueces o tribunales deban resolver las peticiones sobre nulidad de los actos procesales, deben tener este principio, ya que no es ético ni legal que se premie y favorezca al culpabley causante de la nulidad. El actual Código de Procedimiento Penal promulgado en 2001, al tratar la actividad procesal defectuosa, en los arts. 167 al 170 en el libro Tercero del título octavo, establece que son "los actos cumplidos con inobservancia de las formas y condiciones previstas en la Constitución Política del Estado, Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y en este Código, salvo que el defecto pueda ser subsanado o convalidado". "Siempre que sea posible, el juez o tribunal, de oficio o a petición de parte, advertido el defecto, deberá subsanarlo inmediatamente, renovando el acto, rectificando el error o cumpliendo el acto omitido"; es decir, siempre que sea posible, el juez o tribunal, de oficio o a petición de parte, advertido el defecto procesal del acto deberá subsanarlo inmediatamente, salvo que se trate de un defecto absoluto. Por consiguiente, el procedimiento penal boliviano vigente prevee varios de los principios que rigen a las nulidades procesales; sin embargo, no ha previsto el principio de "la culpa del vicio del acto", es decir, que quién haya sido el causante del vicio del acto, posteriormente no puede alegar la nulidad de dicho acto procesal. En la actualidad, el tema del principio de la culpa se acentúa en Bolivia por el hecho de que al tener un nuevo procedimiento penal no se haya incorporado el principio a nuestro ordenamiento jurídico; como consecuencia, los operadores del sistema de justicia necesitan de una comprensión adecuada del citado principio que les permita aplicarlo en el momento que tengan que resolver las peticiones de nulidad de los actos procesales, razón por la cual, consideramos de suma utilidad y de urgencia el tema investigado, para evitar la retardación de justicia que tantos males ha traído en nuestro país.
...leer masleer menosReserva
Reservar este documento
Ejemplares
Código de barras Signatura Tipo de medio Ubicación Sección Estado Nro de Inventario 046764 M345.04/CAS Tesis BIBLIOTECA CENTRAL AREA BANCO DE TESIS Disponible 0372^bBC Necesidad de modificar la sanción penal en el delito de infanticidio / Irahola Aparicio, Mirtha Azucena
Ubicación : TD345.39212/IRA Autores: Irahola Aparicio, Mirtha Azucena, Autor ; Sánchez Ruiz, Elsa, Autor ; Mendieta Ajuacho, Ciro, Autor Título : Necesidad de modificar la sanción penal en el delito de infanticidio Fuente : Tarija [BO] : UAJMS, jun. 1999, 59p Notas : Incluye Bibliografía
Trabajo Dirigido Interdisciplinario
Temas : DERECHO PENAL,DELITOS CONTRA LAS PERSONAS,INFANTICIDIO,TIPIFICADO,CULPABILIDAD,LEGISLACION COMPARADA,ARGENTINA,ESPAÑA, Resumen : El presente trabajo de investigación tiene por finalidad demostrar que es urgente la necesidad de reformular la sanción penal contenida en él artículo 285, del Código Penal Boliviano referido al delito de Infanticidio. Para justificar el desarrollo del presente trabajo se estudia en primera instancia los antecedentes históricos del delito de infanticidio a través de las diferentes etapas por las que transita la humanidad. De igual manera se realiza un estudio comparativo de la legislación penal con la normatividad penal latinoamericana. Posteriormente se efectúa un estudio minucioso y un profundo análisis del delito de infanticidio en sus caracteres generales como ser: naturaleza jurídica, elementos dentro de la definición dogmática, medios de comisión, concepto de las expresiones "durante el nacimiento", "estado puerperal" y "salvar el honor".
...leer masleer menosReserva
Reservar este documento
Ejemplares
Código de barras Signatura Tipo de medio Ubicación Sección Estado Nro de Inventario 044952 TD345.39212/IRA Tesis BIBLIOTECA CENTRAL AREA BANCO DE TESIS Disponible 2160^bBDER Prevención general e individualización judicial de la pena / Crespo, Eduardo Demetrio
Ubicación : D345.0773/C852p Autores: Crespo, Eduardo Demetrio, Autor Título : Prevención general e individualización judicial de la pena Fuente : España [ES] : Ediciones Universidad Salamanca, 1999, 355 p. Temas : DERECHO PENAL, TEORIAS, RESPONSABILIDAD PENAL, CULPABILIDAD Reserva
Reservar este documento
Ejemplares
Código de barras Signatura Tipo de medio Ubicación Sección Estado Nro de Inventario 038749 D345.0773/C852p Libro BIBLIOTECA FACULTAD CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS Seccion Unica Disponible 7909 Teoría de la participación: autoría y participación / Márquez Campero, Richard Germán
Ubicación : M345.04/MAR Autores: Márquez Campero, Richard Germán, Autor Título : Teoría de la participación: autoría y participación Fuente : Tarija [BO] : UAJMS, feb. 2005, 82 p. Notas : Incluye Bibliografía
Incluye Anexos
No Incluye CD-ROM
Maestría en Ciencias Penales y CriminológicasTemas : DERECHO PENAL, CULPABILIDAD Resumen : El propósito que nos lleva a la investigación de este trabajo es la necesidad de hacer una distinción correcta entre la autoría, complicidad y la participación, tomando en cuenta que hay una clara definición para cada una de ellas y el no especificarlas nos conduciría a diversas interpretaciones al momento de aplicar la normativa legal, en este caso la autoría y participación.
A pesar de que no constituye, propiamente, una parte de la teoría de la participación, es indispensable determinar, en primer lugar, la noción de autor. Esto es debido a su estrecha vinculación con las diversas formas de participación.
La falta de una tal definición y la manera como han sido descritas las acciones delictivas, permiten definir al autor como la persona cuya acción sea subsumible en el tipo legal; quien realiza, pues, todos los elementos de la acción descrita en el precepto de una norma penal, es autor (sea en el caso de consumación o tentativa). El autor propiamente dicho no "toma parte en la ejecución” del hecho punible, sino que lo ejecuta completamente, con o sin la ayuda de terceros. Es decir, que realiza el "todo" (hecho punible) y no sólo una "parte”.
Con lo expuesto no es de creer que se pueden resolver todas las dudas que se presentan. Esto es debido a la estructura de muchos de los tipos legales; en especial, de aquellos que describen un resultado causal sin especificar la acción que ha de producirlo.
Este tipo de dificultades propias de una concepción formal objetiva deben ser constatadas, tratadas y resueltas mediante la aplicación complementaria de las reglas sobre la participación; en especial, las referentes a la coautoría y a la complicidad primaria. En el caso de los delitos culposos, cuya formulación típica es también causal, y de los delitos omisivos ha de tenerse muy en cuenta su peculiar naturaleza.
El Código Penal Boliviano regula la participación criminal en el Libro I, Título II, Capítulo III. El artículo 20 determina que son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso, el mismo artículo señala que es autor mediato el que dolosamente se sirve de otro como instrumento para la realización del delito.
De lo expuesto, es necesario distinguir ahora entre el autor y el cómplice, habida cuenta de que hemos optado por la distinción entre ambos actores del hecho penal, para luego entrar en la distinción entre los cómplices, tal como la propia ley lo exige.
Se desprende, y ello se puede corroborar, de acuerdo a la normativa antes vista, en el propio Código Penal, que la punibilidad no está limitada solamente a quien tiene el dominio del hecho, esto no solo es a los autores sino también a aquellos que han ayudado o colaborado con el autor, esto es a los partícipes.
La concepción absolutamente finalista del Art. 20. del Código Penal constituye una limitación para la correcta apreciación de la complicidad y la participación.
Como fruto de la investigación y estudio realizado en este trabajo, se propone la modificación del artículo 20 del Código Penal en su parte final, reformulando el mismo o creando un artículo aparte y más completo referente a la controversia suscitada y planteada....leer masleer menosReserva
Reservar este documento
Ejemplares
Código de barras Signatura Tipo de medio Ubicación Sección Estado Nro de Inventario 065869 M345.04/MAR Maestria BIBLIOTECA CENTRAL AREA BANCO DE TESIS Disponible 0763^bBC ABC del nuevo procedimiento penal / Corzon, Juan Carlos
Ubicación : D345.05/C746a Autores: Corzon, Juan Carlos, Autor Título : ABC del nuevo procedimiento penal Fuente : La Paz [BO] : CIMA, 2001, 222 p. Temas : PROCEDIMIENTO PENAL, GARANTIAS CONSTITUCIONALES, JUICIO ORAL PUBLICO, LEGISLACION BOLIVIANA Resumen : Sumario : Garantías constitucionales. Etapa preparatoria. Actos iniciales de la denuncia. La querella. La víctima. Intervención policial preventiva. El agente encubierto y la entrega vigilada. Dirección funcional de la actuación policial. Desarrollo de la etapa preparatoria. Excepciones e incidentes. De la excusa y recusación. Conclusión de la etapa preparatoria. Impugnación al sobreseimiento. Salidas alternativas al juicio. Procedimiento abreviado. Juicio oral y público. Preparación del juicio. Constitución del tribunal de sentencia. Sustanciación del juicio. Requisitos de la declaración del imputado. Deliberación y sentencia. Recursos en el nuevo procedimiento penal...leer masleer menos Reserva
Reservar este documento
Ejemplares
Código de barras Signatura Tipo de medio Ubicación Sección Estado Nro de Inventario 039160 D345.05/C746a Libro BIBLIOTECA FACULTAD CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS Seccion Unica Disponible 7321/BDER Abolición del sistema penal : inconvenientes en América / Martínez Sánchez, Mauricio
Ubicación : D345.1/M385a Autores: Martínez Sánchez, Mauricio, Autor Título : Abolición del sistema penal : inconvenientes en América Fuente : Bogotá [CO] : Temis, 1991, 125p Temas : ABOLICIONISMO,ESCUELAS CRIMINOLOGICAS,SISTEMA DE JUSTICIA PENAL Reserva
Reservar este documento
Ejemplares
Código de barras Signatura Tipo de medio Ubicación Sección Estado Nro de Inventario 013151 D345.1/M385a Libro BIBLIOTECA FACULTAD CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS Seccion Unica Disponible 3543^bBDER La acción civil en el proceso penal / Nuñez, Ricardo C
Ubicación : D345.05/N951a Autores: Nuñez, Ricardo C, Autor Título : La acción civil en el proceso penal Fuente : Córdoba [AR] : Córdoba, 1982, 232p Temas : PROCEDIMIENTO PENAL Reserva
Reservar este documento
Ejemplares
Código de barras Signatura Tipo de medio Ubicación Sección Estado Nro de Inventario 012569 D345.05/N951a Libro BIBLIOTECA FACULTAD CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS Seccion Unica Disponible 1555^bBDER La acción civil para la reparación de los perjuicios en el proceso penal / Nuñez, Ricardo C
Ubicación : D345.82/N951a Autores: Nuñez, Ricardo C, Autor Título : La acción civil para la reparación de los perjuicios en el proceso penal Fuente : Buenos Aires [AR] : Argentina, 1948, 308p Temas : DERECHO PENAL,ARGENTINA Reserva
Reservar este documento
Ejemplares
Código de barras Signatura Tipo de medio Ubicación Sección Estado Nro de Inventario 012830 D345.82/N951a Libro BIBLIOTECA FACULTAD CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS Seccion Unica Disponible 5094^bBDER Acción penal y acción civil en Bolivia / Sedano Sánchez, Julia Rosario
Ubicación : M345.05/SED Autores: Sedano Sánchez, Julia Rosario, Autor Título : Acción penal y acción civil en Bolivia Fuente : Tarija [BO] : UAJMS, dic. 2007, 72 p. Notas : Incluye Bibliografía
Incluye Anexos
No Incluye CD-ROM
Maestría en DerechoTemas : PROCEDIMIENTO PENAL, DERECHO PROCESAL, DERECHO CIVIL – LEGISLACION (Bolivia) Resumen : La tendencia creciente de la criminalidad y la imposibilidad de una reparación efectiva del daño civil, es un hecho indiscutible. Esta realidad nos obliga a la búsqueda de soluciones apropiadas, tanto para prevenir el fenómeno delictivo, así como para atenuar sus consecuencias. Desde esta perspectiva, buscamos una posible solución en el desarrollo de cuatro capítulos.
En el Primer Capítulo, observamos el desarrollo de la reparación del daño causado por el delito, en distintos sistemas legales, partiendo desde Roma, y culminando en los antecedentes dejados por las antiguas culturas Latinoamericanas, así citamos a los Aztecas, Mayas e Incas, la víctima del delito era la figura central, toda vez que su orden legal establecido se basaba en la restitución al ofendido era la base principal para resolver los actos antisociales. La ejecución de una pena, podía depender de un pago, de una recompensa, o del perdón del ofendido.
Para afíanzar nuestra propuesta, utilizamos el método de derecho comparado, citando de manera particular a la legislación cubana y ecuatoriana, y de manera general legislaciones como la Argentina en cuanto a proyectos de ley considerados en algunos aspectos como el papel coadyuvante que debería tener el mismo en la reparación del daño, el cual nos ofrece variedad de soluciones y una perspectiva más amplia del objeto de estudio, en este caso la situación jurídica del ofendido.
Culminando nuestro análisis interpretativo, en base a un criterio doctrinal utilizado, en la búsqueda y reforzamiento de nuestra propuesta jurídica, misma que busca un resarcimiento civil efectivo, como medios efectivos de reparación de daños, en fin son nuevas vías que como señala el ilustre profesor. Albín Eser reflejan el "Renaissance" de la víctima en el derecho procesal penal. Sobre este último objetivo se ha planteado la posibilidad de que la determinación del monto que cubra la reparación del daño, sea prevista en la misma sentencia condenatoria dentro del proceso penal....leer masleer menosReserva
Reservar este documento
Ejemplares
Código de barras Signatura Tipo de medio Ubicación Sección Estado Nro de Inventario 065871 M345.05/SED Maestria BIBLIOTECA CENTRAL AREA BANCO DE TESIS Disponible 0765^bBC Alternativa a la pena privativa de libertad / Aguirre Cáceres, Nancy Carola
Ubicación : M345.0773/AGU Autores: Aguirre Cáceres, Nancy Carola, Autor Título : Alternativa a la pena privativa de libertad Fuente : Tarija [BO] : UAJMS, feb. 2005, 94 p. Notas : Incluye Bibliografía
Incluye Anexos
No Incluye CD-ROM
Maestría en Ciencias Penales y CriminológicasTemas : DERECHO PENAL – LEGISLACION (Bolivia), COSA JUZGADA, LIBERTAD CONDICIONAL Resumen : SIN RESUMEN
INTRODUCCION. - El gran desarrollo de las ciencias sociales y de la conducta, unidos a los progresos tecnológicos en cuanto a la consideración del hombre han llevado a que la penología moderna determine que la pena sea finalista. Las tesis humanizadoras sobre los fines de la pena han dado lugar a la evolución del pensamiento rehabilitador y defensor de la corrección del sentenciado mediante su aplicación, que se orienta especialmente a la prevención especial, proponiendo .que ésta deje de constituir un castigo o una forma represiva del comportamiento humano, para convertirse en una forma de resocialización del delincuente, para lo cual la pena debe estar orientada hacia un proceso de rehabilitación capaz de devolverlo a la sociedad como un elemento útil y necesario.
La idea de rehabilitación del delincuente mediante la aplicación de la pena de prisión y lo que en términos modernos se conoce como resocialización, se pone en duda a partir de la profunda crisis que afecta a la pena privativa de libertad, especialmente porque la pena de prisión es inseparable de la creación de un mundo separado de la sociedad, que se rige por sus propias pautas de comportamiento y que genera un sistema de valores diferentes y relativamente autónomo, calificado de subcultura carcelaria, que trae aparejados los efectos negativos que implica la prisionización, con las consecuencias desocializadoras para los internos o recluidos, que suponen precisamente el efecto contrario al que se pretende perseguir. A pesar de ello, la sociedad no parece estar en condiciones de prescindir totalmente de la pena de prisión, especialmente por razones de prevención general. En la actualidad podemos afirmar que la prisión no cumple eficazmente con los fines de la pena en términos de prevención especial; que busca que el delincuente tome conciencia de su equivocada actitud y cambie su conducta resolviendo no reincidir ni cometer nuevos delitos, adoptando una moral nueva que controle las tendencias que. lo motivaron a delinquir, por el contrario, los altos índices de reincidencia nos demuestran que esta finalidad no se cumple y por otro lado en cuanto a la prevención general, se tiene que la pena de prisión no intimida al resto de la población, un claro ejemplo de ello es el incremento de la criminalidad que se ha venido produciendo en los últimos tiempos. Sin duda delito.
Si bien es cierto que la sociedad ha utilizado desde siempre instrumentos de control social contra aquellas conductas lesivas a su orientación y seguridad, también es cierto que el principal de ellos - la pena ha ido modificándose acorde con la evolución de las teorías dominantes. Hoy en día la Ciencia penal y la Criminología contemporáneas han excluido el carácter aflictivo, vengativo y represivo que antes las caracterizaba, surgiendo el fin de la "readaptación social del delincuente”.
La readaptación social del delincuente en la cárcel, figura admitida por nuestra legislación. penal, es un postulado si se quiere que hasta hoy no da resultado positivo por falta de infraestructura carcelaria y recursos para implementar el tratamiento penitenciario. El propósito de mejorar al delincuente dentro de la cárcel, está siendo cada vez más cuestionada por su ineficacia. El encierro de hombres y mujeres no los hace más buenos, además en esos albergues de ocio, mugre, promiscuidad, alcohol, droga, hacinamiento, hambre, en una palabra, de miseria, no es lugar para rehabilitar a una persona que ha incurrido en un delito. Resocializar significa recuperar para la sociedad, pero en la cárcel el sujeto no aprende a vivir en sociedad, sino a proseguir y aun perfeccionar su carrera criminal a través del contacto y las relaciones con otros delincuentes. La cárcel no intimida ni corrige y en ella el bueno se hace malo y el malo se hace peor. La prisión produce violencia en lugar de paz, alienación y desvaloriza la condición humana.
Esta tesis sugiere cierto tipo de medidas no privativas de libertad, sino rehabilitadoras, sin necesidad de encierro o régimen aislar deprimente, para sancionar delitos menores y no reincidentes (delincuentes primarios), tratando de evitar la prisión tradicional. Estas alternativas propuestas garantizan los derechos más elementales del sentenciado, derivando hacia el refuerzo de la confianza en el confianza en el individuo, no privándole de libertad, ni considerándolo un enemigo de la comunidad, más al contrario permitiéndoles permanecer en su entorno social, fomentando un comportamiento favorable al trabajo, desarrollando el sentido de responsabilidad social y manteniendo la prisión tradicional, sólo en los casos estrictamente necesarios a un número ínfimo de condenados que representen un real e inminente peligro social....leer masleer menosReserva
Reservar este documento
Ejemplares
Código de barras Signatura Tipo de medio Ubicación Sección Estado Nro de Inventario 065864 M345.0773/AGU Maestria BIBLIOTECA CENTRAL AREA BANCO DE TESIS Disponible 0757^bBC Análisis del principio Non bis in iden adecuación de nuestra normativa penal respecto a este principio / Rueda Soliz, Marcia Milenka
Ubicación : M345.04/RUE Autores: Rueda Soliz, Marcia Milenka, Autor Título : Análisis del principio Non bis in iden adecuación de nuestra normativa penal respecto a este principio Fuente : Tarija [BO] : UAJMS, nov. 2007, 47 p. Notas : Incluye Bibliografía
No Incluye CD-ROM
Maestría en Ciencias Penales y CriminológicasTemas : PROCEDIMIENTO PENAL – LEGISLACION (Bolivia), JURISDICCION PENAL, CULPA JURIDICA Resumen : SIN RESUMEN
INTRODUCCION. - La justicia, un valor, un sueño, un ideal, sin temor a equivocarme puedo aseverar: que más de uno ha intentado definir a cabalidad lo que es la justicia, sin embargo nadie a logrado tal hazaña, y es que lo que es justo para unos no lo es para otros, porque la justicia se presenta y cambia con cada hecho y en cada persona; sin embargo por mas vano que parezca nuestro esfuerzo por definirla, cada día somos más y más los que trabajamos y luchamos por alcanzarla, algunos desde las trincheras, como litigantes, en busca de alcanzar la justicia para nuestros patrocinados; otros nos esforzamos desde los tribunales, siendo cautos y muy responsables al momento de valorar las pruebas que las partes nos hacen presentes, todo a fin de emitir un criterio que sea Justo para las partes, aunque lamentablemente dicho fallo siempre parecerá injusto para una de las partes, la que se sienta perdidosa; luego el tercer campo de batalla y sin desmerecer a los otros dos anteriores, pero sin lugar a dudas el más importante de todos, me refiero al de los legisladores, debido a que del trabajo y esfuerzo que pongamos al momento de la formulación de una nom1a dependerán las posibilidades de los litigantes y magistrados para alcanzar la justicia.
Sin embargo y por más que nos cueste aceptarlo, pese a todos los esfuerzos que se han hecho, que hacemos y que hagamos, siendo sensatos y honestos con nosotros mismos, solo nos queda aceptar que la definición que aparentemente es la más sencilla de todas, se torna en la más cabal para lo que debemos entender por Justicia, me refiero a que el dar a cada. quien lo que le corresponde, sin lugar a objeción de ninguna naturaleza es lo justo, el hecho de determinar qué y en qué medida le corresponde a cada quien es otra cuestión, pero que la idea de otorgar lo que le corresponde a cada persona parece se muestra como la concepción más adecuada para justicia.
Ahora bien, son todos estos motivos los que generan mi inquietud para emprender el presente trabajo, y es que pese a que la actual Constitución Política del Estado establece que "Nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado previamente en proceso legal' “, considerando que el principio NON BIS IN IDEM se constituye en uno de los principales pilares para la edificación de la justicia y que la ausencia de éste se constituiría en una afronta además en contra del principio de legalidad en el ámbito material y procesal, que el hecho de no existir una mención expresa a éste principio no constituye un desconocimiento del mismo, por el contrario, la Constitución Política del Estado de Bolivia establece que "Las declaraciones, derechos y garantías que proclama esta. Constitución no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enunciados ...” vale decir, que el hecho de que éste principio no esté contenido en el Derecho positivo, no quiere que sea desconocido, en el ordenamiento jurídico de muchos estados si bien no se encuentra expresamente regulado, se constituye un principio inmanente de Derecho y en consecuencia de observancia obligatoria
Lamentablemente, observamos que en la legislación boliviana, más propiamente en el artículo 36 de Código Penal, se produce una duplicidad de sanciones, la que se observa en la situación hipotética de un funcionario público es objeto de un proceso administrativo interno en el cual se encuentra responsabilidad administrativa y penal, se procederá a sancionar administrativamente al funcionario por sus faltas, todo según lo establecido por la Ley 1178, y el Sumariante procede a remitir antecedentes de Zas actuaciones al Ministerio Público, para que esté órgano prosiga con la investigación penal, y en definitiva el funcionario público se someterá a un nuevo proceso, este de naturaleza penal pero por el mismo hecho y las mismas circunstancias y en aplicación del artículo 36 del Código Penal, además de imponérsele una sanción penal, deberá penárselo con una inhabilitación especial que entrará en vigencia después del cumplimiento de la pena principal, es decir se procederá a la aplicación de una segunda sanción, la que se constituye en una doble penalidad administrativa, pues el individuo antes del ingreso al proceso penal, fue objeto de un proceso administrativo interno y el consecuente sancionamiento en dicha área; y en franca violación al principio objeto del estudio, y consecuencia, del proceso penal, se le estaría imponiendo· una segunda sanción administrativa, la inhabilitación especial para el ejercicio de una función por un tiempo determinado.
Como lo hemos indicado anteriormente el principio NON BIS IN IDEM, constituye una garantía del derecho al debido proceso, correspondiendo hacer presente además que, este principio en la situación previamente planteada se constituye en objeto de ultrajes en sus dos dimensiones, la procesal, ya que el individuo es objeto de dos procesos, el primero en la vía administrativa ante un Sumariante y el segundo en la vía penal ante un Tribunal, hechos que por si fuera poco dan lugar a la violación de la segunda dimensión del Principio de NON BIS INIDEM, me refiero a la aplicación de sanciones en ambas instancias, la administrativas y la penal administrativa, existiendo en ambas situaciones identidad de sujetos, hechos y fundamentos.
Guillermo Cabanellas indica que la locución latina "non bis in idem ", en materia penal significa que no cabe aplicar dos sanciones por una misma infracción, ni acusar segunda vez por igual hecho, a no mediar nuevas pruebas y dentro de gran, limitación; de ello se entiende que el principio se constituye en una doble garantía, la procedimental que precautela que la persona no sea sujeta a dos procesos por un mismo hecho; y la garantía punitiva, a razón de evitar que el sujeto sea objeto de los
sola conducta, salvo claro está, que las condiciones en las por las cuales se haya sancionado o acusado por circunstancias o hechos diferentes al que origino su primer procesamiento y/o sancionamiento....leer masleer menosReserva
Reservar este documento
Ejemplares
Código de barras Signatura Tipo de medio Ubicación Sección Estado Nro de Inventario 065987 M345.04/RUE Maestria BIBLIOTECA CENTRAL AREA BANCO DE TESIS Disponible 0758^bBC 066068 M345.04/RUE Maestria BIBLIOTECA CENTRAL AREA BANCO DE TESIS Disponible 0917^bBC Análisis doctrinal y comparado de la fase intermedia en el proceso penal boliviano / Zelaya Villanueva, Pablo Reinaldo
Ubicación : M345.009/ZEL Autores: Zelaya Villanueva, Pablo Reinaldo, Autor Título : Análisis doctrinal y comparado de la fase intermedia en el proceso penal boliviano Fuente : Tarija [BO] : UAJMS, dic. 2007, 117 p. Notas : Incluye Bibliografía
No Incluye CD-ROM
Maestría en Derecho Penal y CriminologíaTemas : DERECHO PENAL – LEGISLACION (Bolivia), SOBRESEIMIENTO Resumen : El tema de tesis elegido está relacionado al análisis doctrinal y comparado de la fase intermedia, es así que la doctrina y la práctica forense de las diversas legislaciones estudiadas delimitan con claridad y precisión cual es la verdadera función de esta etapa como tal, como no lo hace nuestra legislación en el Código de Procedimiento Penal.
La importancia de contar con esta fase radica en la posibilidad de, 1) objetar la acusación cuando a criterio del imputado no existan los suficientes elementos para llevarlo a juicio oral evitando un posible movimiento innecesario del tribunal y un descrédito público que pueda tener aquel y su familia; 2) revisar los requisitos de admisibilidad y procedibilidad del pliego acusatorio ya que en muchas oportunidades es el Ministerio Público quien califica inadecuadamente el delito o no hace referencia a la pertinencia de la prueba, de existir una audiencia preliminar durante esta fase se analizarán todos estos aspectos sumado a la interposición de excepciones e incidentes que pudieran sanear el proceso, lo que permitirá que de llegar a juicio oral se cumplan a cabalidad los principios rectores del sistema acusatorio, como es la celeridad y continuidad; 3) El sobreseimiento en la Ley 1970 está previsto como un acto conclusivo a cargo del ministerio público, sin embargo la doctrina muestra que se trata de una función jurisdiccional debido a que tiene los efectos de sentencia absolutoria y en ese marco de análisis debe ser el juez quien decida su aplicación.
En merito a los razonamientos expuestos, se tiene que es indispensable revalorar los alcances e importancia de los actos conclusivos de la etapa preparatoria, permitiendo que la fase intermedia cumpla su verdadera función de filtro y depuración de los actos conclusivos de la investigación....leer masleer menosReserva
Reservar este documento
Ejemplares
Código de barras Signatura Tipo de medio Ubicación Sección Estado Nro de Inventario 065865 M345.009/ZEL Maestria BIBLIOTECA CENTRAL AREA BANCO DE TESIS Disponible 0759^bBC Análisis a la facultad otorgada a los fiscales de dictar el sobreseimiento en el actual código de procedimiento penal / López Auza, Julio Cesar Ferdy
![]()
Ubicación : M345.05/LOP Autores: López Auza, Julio Cesar Ferdy, Autor Título : Análisis a la facultad otorgada a los fiscales de dictar el sobreseimiento en el actual código de procedimiento penal Fuente : Tarija [BO] : UAJMS, dic. 2007, 119 p. Notas : Incluye Bibliografía
Incluye CD-ROM
Maestría en Ciencias Penales y CriminologicasTemas : PROCEDIMIENTO PENAL, JURISDICCION PENAL – LEGISLACION, FISCALES Resumen : El presente trabajo nos demuestra que la facultad de los Fiscales en Bolivia de dictar el sobreseimiento en los actos conclusivos de la etapa preparatoria constituye una duplicidad de funciones y una violación al principio de igualdad en virtud a que por una parte el Fiscal realiza una función investigativa constituyéndose en el director de la investigación en los delitos penales de orden público y por otra parte cumple una función jurisdiccional al decretar el sobreseimiento cuando resulté que el hecho no existió, que no constituye delito o que el imputado no participó en él y cuando estime que los elementos de prueba son insuficientes para fundamentar acusación, consideramos que esta facultad otorgada a los fiscales se asemeja a la sentencia absolutoria decretada por el Juez o Tribunal de la causa en mérito a que una vez ratificada por el Fiscal de Distrito pone fin al proceso e impide un nuevo proceso penal por el mismo hecho , además esta prerrogativa vulnera el principio de igualdad de las partes en el proceso por concentrar en un solo órgano la condición de (Juez y Parte), esta situación no se presente en otras legislaciones que separan claramente los actos investigativos de los jurisdiccionales es decir en las diferentes legislaciones analizadas podemos apreciar que el Fiscal requiere el sobreseimiento al Juez de la Causa y este quien emite el sobreseimiento mediante auto fundamentado limitando de esta manera al fiscal a una tarea meramente investigativa, por lo que con el presente trabajo procuramos demostrar que es importante implementar una nueva dinámica al Código de Procedimiento Penal Boliviano otorgando al fiscal cuando concluya la investigación la facultad de requerir al Juez de Instrucción de manera fundamentada el sobreseimiento cuando resulte que el hecho no existió, que no constituye delito o que el imputado no participó en él y cuando estime que los elementos de prueba son insuficientes para fundamentar la acusación, solo de esta manera el sobreseimiento podrá ser impugnado ante el Órgano Jurisdiccional, de esta manera se podrá cumplir el verdadero espíritu del Código de Procedimiento Penal Boliviano que por una parte pretende separar los actos investigativos de los jurisdiccionales y por otra quiso dejar en manos del Órgano Jurisdiccional las decisiones de mayor trascendencia para todos los intervinientes en el proceso, en pos de preservar el principio de igualdad. ...leer masleer menos Reserva
Reservar este documento
Ejemplares
Código de barras Signatura Tipo de medio Ubicación Sección Estado Nro de Inventario 065878 M345.05/LOP Maestria BIBLIOTECA CENTRAL AREA BANCO DE TESIS Disponible 0775^bBC Documentos electrónicos
44804_PRELIMINARESAdobe Acrobat PDF
44804_RESUMENAdobe Acrobat PDF
44804_MARCO TEORICOAdobe Acrobat PDF
44804_BIBLIOGRAFIAAdobe Acrobat PDF
44804_ANEXOSAdobe Acrobat PDFAnálisis jurídico sobre la pertinencia de la despenalización de figuras delictivas irrelevantes / Ruiz Martínez, Rosmery
![]()
Ubicación : M340.3/RUI Autores: Ruiz Martínez, Rosmery, Autor Título : Análisis jurídico sobre la pertinencia de la despenalización de figuras delictivas irrelevantes Fuente : Tarija [BO] : UAJMS, dic. 2007, 98 p. Notas : Incluye Bibliografía
Incluye CD-ROM
Maestría en Ciencias Penales y CriminológicasTemas : CRIMENES - REFORMA LEGAL, DERECHO PENAL – LEGISLACION (Bolivia) Resumen : El presente trabajo pretende demostrar que es indispensable readecuar los hechos tipificados como delitos en nuestro código penal boliviano, por cuanto se ha identificado que existen varias figuras delictivas irrelevantes que no hacen más que recargar un ordenamiento penal sustantivo. Creando un derecho administrativo Sancionador con penas alternativas a la privación de libertad.
Del estudio del código Penal boliviano se establece que casi todos los delitos contemplados como tales son sancionados condenas privativas de libertad, sin considerar que la libertad de las personas es un derecho humano, que solo debe ser restringido cuando se ha agotado medios o medidas que tiendan a reeducar al infractor de estas normas.
Estas penas de corta duración, da lugar a que los hechos sancionados con ellas queden impunes, puesto que el Código de Procedimiento penal ha previsto salidas alternativas para hechos de escasa relevancia social, permitiendo de este modo que las personas que han cometido estos hechos no cumplan ninguna sanción, ya que únicamente es indispensable para su procedencia la reparación del daño ocasionado, permitiendo de este modo que las finalidades de las penas no operen, puesto que las penas tienen como finalidad la prevención general y la especial.
Asimismo en caso de no optar por una salida alternativa, las penas de corta duración no permiten al delincuente una reeducación resocialización, por el contrario, la realidad de nuestras cárceles no permite la separación de los delincuentes de acuerdo a los hechos cometidos, pues existe un contagio delincuencial.
Asimismo, la despenalización de los hechos de escasa relevancia social, hará que tanto el órgano jurisdiccional como el Ministerio Publico y Policía Técnica Judicial, solo se avoquen a conocer e investigar hechos de gran relevancia social.
Del total de hechos ocurridos en nuestro Departamento desde enero de 2.007 a octubre de 2.007, se tiene que el 70% de los mismos son hechos de escasa relevancia social, en los cuales se aplico salidas alternativas como el Criterio de Oportunidad....leer masleer menosReserva
Reservar este documento
Ejemplares
Código de barras Signatura Tipo de medio Ubicación Sección Estado Nro de Inventario 065860 M340.3/RUI Maestria BIBLIOTECA CENTRAL AREA BANCO DE TESIS Disponible 0752^bBC Documentos electrónicos
44842_PRELIMINARESAdobe Acrobat PDF
44842_RESUMENAdobe Acrobat PDF
44842_MARCO TEORICOAdobe Acrobat PDF
44842_BIBLIOGRAFIAAdobe Acrobat PDF
44842_ANEXOSAdobe Acrobat PDFAnálisis de los principios constitucionales de Derecho penal: de legalidad y proporcionalidad como límites al poder punitivo del Estado / Gamboa Alba, Shirley
Ubicación : M345/GAM Autores: Gamboa Alba, Shirley, Autor Título : Análisis de los principios constitucionales de Derecho penal: de legalidad y proporcionalidad como límites al poder punitivo del Estado Fuente : Tarija [BO] : UAJMS, oct. 2007, 134 p. Notas : Incluye Bibliografía
No Incluye CD-ROM
Maestría en Ciencias Penales y CriminológicasTemas : DERECHO PENAL – LEGISLACION (Bolivia), JURISDICCION PENAL Resumen : El presente trabajo realiza un análisis de los principios de legalidad y proporcionalidad como límites al poder punitivo del Estado en nuestra legislación: Código Penal y Constitución Política del Estado, tomando en cuenta que es la Constitución quien fija las bases en donde son recogidos los principios que inspiran un determinado sistema político y de acuerdo al cual deberán ajustarse todo el resto de las normas positivas internas.<br /> De ahí que, la relación existente entre la Constitución y el Derecho penal es innegable y esto se evidencia en que, al ser el Derecho penal la injerencia más grave que puede realizar el Estado en la vida de sus ciudadanos, la Constitución le servirá de límite a aquel para ejercer su actividad punitiva, estableciendo determinadas cotas, más allá de las cuales el Estado no podrá intervenir legítimamente a través del Derecho penal.
De los principios estudiados y que inspiran y dirigen la labor del Derecho penal, el llamado principio de proporcionalidad, es el que no se encuentra recogido de manera directa en nuestra Constitución; así mismo, la investigación pretendió desentrañar la correlación que tienen los principios constitucionales de legalidad y de proporcionalidad en nuestro código penal. Para tal efecto, se analizó la legislación boliviana desde el punto de vista teórico doctrinal y se realizó una comparación entre las penas establecidas en los Títulos VIII, IX y XII del Código penal boliviano donde se evidencia la trasgresión al principio de proporcionalidad en que, por ejemplo, los atentados en contra del bien jurídico propiedad tienen asignada una pena igual o mayor que crímenes que atentan en contra del bien jurídico vida o integridad de las personas, lo que, a todas, luces constituye una desproporción entre la reacción penal y el bien jurídico protegido....leer masleer menosReserva
Reservar este documento
Ejemplares
Código de barras Signatura Tipo de medio Ubicación Sección Estado Nro de Inventario 065877 M345/GAM Maestria BIBLIOTECA CENTRAL AREA BANCO DE TESIS Disponible 0773^bBC Análisis y controversia sobre la necesidad de convertir a las personas jurídicas en sujetos de responsabilidad penal / Jarsun Maire, Rosa Daniela
Ubicación : TD345.04/JAR Autores: Jarsun Maire, Rosa Daniela, Autor Título : Análisis y controversia sobre la necesidad de convertir a las personas jurídicas en sujetos de responsabilidad penal Fuente : Tarija [BO] : UAJMS, may. 2005, 78p Notas : Incluye Bibliografía
Incluye Anexos
Tesis
Incluye CD-R
Temas : RESPONSABILIDAD PENAL,PERSONAS JURIDICAS Resumen : El capítulo I se refiere a como surgen las llamadas personas jurídicas desde los tiempos Romanos, su concepción según las distintas teorías así como su responsabilidad penal. En el capítulo II se explica como se encuentran constituidos en primer lugar las garantías constitucionales de las personas jurídicas dentro de la Constitución Política del Estado, en segundo lugar las personas jurídicas como sujetos de responsabilidad penal del Código Penal y finalmente el análisis de las personas jurídicas dentro del Código Civil. El capítulo III se encuentra constituido por el análisis realizado de la legislación comparada. En cuanto al IV capítulo que es el último se plantea la necesidad de responsabilizar penalmente a las personas jurídicas, las posturas a favor y en contra, los principales fundamentos para hacerlas posibles a sanción y por último las sanciones que pueden ser impuestas a dichas personas jurídicas.
...leer masleer menosReserva
Reservar este documento
Ejemplares
Código de barras Signatura Tipo de medio Ubicación Sección Estado Nro de Inventario 046920 TD345.04/JAR Tesis BIBLIOTECA CENTRAL AREA BANCO DE TESIS Disponible 3882^bBDER
RECURSOS CIENTIFICOS
RECURSOS GRATUITOS MICROSOFT
Portal Universitario Biblioteca de la Universidad Juan Misael Saracho Buscar en Google
(c) 2012 Universidad Automa Juan Misael Saracho
Sitio potenciado con software libre y de codigo abierto
Tarija - Bolivia
(c) 2012 Universidad Automa Juan Misael Saracho
Sitio potenciado con software libre y de codigo abierto
Tarija - Bolivia


