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Título : Justicia laboral y mecanismos alternativos de solución de conflictos Tipo de documento: texto impreso Autores: Rueda Espíndola, Alba Magaly, Autor Editorial: Tarija [BO] : UAJMS Fecha de publicación: may. 2005 Número de páginas: 94p Il.: 28cm Precio: 1.0 Nota general: Incluye Bibliografía
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Tesis
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Idioma : Español (spa) Palabras clave: DERECHO LABORAL,CONFLICTOS LABORALES,CONCILIACION Resumen: En el presente trabajo de tesis se aborda el estudio de la Justicia Laboral y los mecanismos Alternativos de Solución de conflictos, situación que provoca que se rompa la paz social del estado Boliviano la tranquilidad y la seguridad del trabajador. De esta manera propende el mejoramiento de las relaciones obrero patronales y el mantenimiento de la paz y la tranquilidad, este estudio se realiza a través de cinco capítulos de estudio que se sintetizan de la siguiente forma: En el primer capítulo se procede a exponer una introducción al planteamiento del problema además de un estudio de las alternativas a la solución de conflictos laborales enmarcada en las normas actuales con la finalidad de operativizar la administración de justicia. En el segundo capítulo pasamos a examinar la caracterización de los conflictos y se observa una clasificación tradicional pero vigente, según la cual existen conflictos individuales y colectivos, a su vez los individuales pueden considerarse como individuales propiamente dichos y plurindividuales, los colectivos se dividen en económicos y jurídicos o por sinonimia como de interés y de derecho. En el Tercer capítulo se hace un análisis sobre el rol del estado ante el conflicto laboral como así también se hace un estudio sobre la responsabilidad respecto a la paz social y el mantenimiento de la actividad productiva. El Cuarto capítulo hace un estudio y conceptualización de los sistemas tradicionales y vigentes que se aplican en la solución de conflictos laborales: conciliación. Mediación, arbitraje y las clases de arbitraje y por último la negociación directa, su aplicación en diferentes situaciones. En el Quinto capítulo hacemos un enfoque de los problemas actuales, respecto a las asignaciones presupuestarias como uno de los factores o causa de los reducidos números de tribunales mismos que no abastecen para atender el número de casos que se plantean en los estrados judiciales; para concluir en la propuesta de modificación de los esquemas indicados a partir de un nuevo enfoque, tomando en cuenta los cambios que se han venido suscitando en este nuevo siglo. El Sexto capítulo hace referencia a la participación activa e inmediata del estado en la búsqueda de soluciones a los conflictos de orden laboral que interrumpen la paz y la tranquilidad social de nuestro país. En el Séptimo capítulo proponemos un proyecto de Decreto Supremo para hacer posible el objetivo planteado en el presente trabajo de Tesis el cual es lograr una "Justicia Laboral" tanto para trabajadores como empleadores y haciendo prevalecer ante todo lo estipulado en nuestra carta magna.
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Código de barras Signatura Tipo de medio Ubicación Sección Estado Nro de Inventario 046893 TD344.01/RUE Tesis BIBLIOTECA CENTRAL AREA BANCO DE TESIS Disponible 3839^bBDER Estrategia preventiva para la resolución de conflictos laborales colectivos en la empresa privada, en el marco de la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba dependiente del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social / Lopez Quiroz, Norma
Título : Estrategia preventiva para la resolución de conflictos laborales colectivos en la empresa privada, en el marco de la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba dependiente del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social Tipo de documento: texto impreso Autores: Lopez Quiroz, Norma, Autor Editorial: Tarija [BO] : UAJMS Fecha de publicación: 2016 Número de páginas: 126 Il.: 28 cm. Dimensiones: impreso Nota general: Incluye Bibliografía
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Maestría en Derecho Laboral y Seguridad SocialIdioma : Español (spa) Palabras clave: DERECHO LABORAL, CONFLICTOS LABORALES, NEGOCIACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO Resumen: A lo largo de la historia, el hombre se ha caracterizado por ser un ente dinámico, es así que el hombre ha utilizado el trabajo como una herramienta indispensable para conseguir la satisfacción de sus necesidades, el sustento de su familia y también su propia autorrealización al ir escalando peldaños dentro la escala laboral. Sin embargo, a través de la Historia se puede evidenciar el maltrato físico y psicológico que ha recibido en esa búsqueda del respeto a sus derechos laborales y sociales durante muchos siglos; lo cual deviene en un conflicto colectivo, que supone una manifestación de la discrepancia por razones laborales entre empresarios y trabajadores, y que afecta a los intereses generales de estos últimos: es por esa razón que este trabajo de investigación está dirigido a prevenir estratégicamente los conflictos laborales colectivos de tal forma que se pueda evitar sobre todo la huelga que perjudica a partes y como resultado de la aplicación de la estrategia sean beneficiados con una relación laboral armoniosa entre empleadores y trabajadores. Ubicación : M344.01/LOP Reserva
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Código de barras Signatura Tipo de medio Ubicación Sección Estado Nro de Inventario 065891 M344.01/LOP Maestria BIBLIOTECA CENTRAL AREA BANCO DE TESIS Disponible 0892^bBC La necesidad de un ordenamiento legal en el marco de los conflictos laborales en beneficio del empleador / Vargas Ruiz, Olga del Carmen
Título : La necesidad de un ordenamiento legal en el marco de los conflictos laborales en beneficio del empleador Tipo de documento: texto impreso Autores: Vargas Ruiz, Olga del Carmen, Autor Editorial: Tarija [BO] : UAJMS Fecha de publicación: dic. 2005 Número de páginas: 114p Il.: 28cm Precio: 1.0 Nota general: Incluye Bibliografía
Tesis
Idioma : Español (spa) Palabras clave: DERECHO LABORAL - CONFLICTOS LABORALES Resumen: (Sin resumen). El presente trabajo de caracter analitico descriptivo, dedicara sus esfuerzos al estudio sobre los conflictos laborales que se desprenden, de ciertas situaciones de caracter social y economico, que no pueden ser previstos por los empleadores o que previstos no pueden ser resistidos. El motivo que me impulsa a realizar esta investigacion, es la experiencia de ver como, las pequeñas y medianas industrias en general, ante situaciones que no pueden ser previstas y que no corresponde a la responsabilidad de los empleadores, por no existir culpa ni dolo, se ven obligadas a declararse en quiebra, principalmente por que no existen normas adecuadas que las protejan de las excesivas cargas y obligaciones laborales para con los empleados, por que el proteccionismo del Estado hacia estos ultimos asi lo determina. A corto plazo, este hecho se vuelve en contra del mismo trabajador pues queda cesante y con muy poca posibilidad de volver a encontrar un nuevo empleo. Por tanto, creo necesario y urgente la adopcion de medidas que traten de salvar a las empresas, antes que estas se declaren en quiebra, medidas en las cuales deben participar tanto empleadores como trabajadores, asi como el Estado. La legislacion laboral en el camino de adecuacion a la actual situacion de crisis economica, por la que se encuentra atravesando nuestro pais, debe buscar modificar su rigidez, con el objeto de lograr una solucion estructural al problema social del desempleo. En este sendero, debe tender, a buscar su adecuacion a los requerimientos de una economia de mercado, en la que estan efectuando importantes reformas estructurales y que experimenta un proceso de apertura cada vez mayor hacia el exterior. A su turno, los diferentes partidos politicos, en su afan de llegar a tomar el poder politico de la nacion, prometen crear fuentes de trabajo, y luego de haber conseguido su objetivo no cumplen sus promesas y lo que es mas lamentable aun, no hacen nada por preservar las fuentes de trabajo existentes. La justicia social de la cual tanto hablan gobernantes, empresarios y trabajadores, despues de tanto tiempo de ser escuchada, suena como un enunciado lirico, por que nunca se ponen de acuerdo para llevarlo a la practica. La justicia social llegara en el momento en que el trabajador sea parte integrante de la empresa y tenga mayor responsabilidad y luche verdaderamente por mantener su fuente de trabajo como parte de la misma, evitando su cierre o quiebra. Las causas de naturaleza social y economica, en las cuales no existe dolo ni culpa por parte del empresario, es una de las causas para que se produzcan los conflictos laborales colectivos, en donde el trabajador, sin que medie ninguna causal de despido, queda sin su fuente de trabajo, por lo tanto, al quedar sin los medios de subsistencia, este busca que la empresa cumpla con el pago de salarios y beneficios que pudieran corresponderle, pagos que muchas veces dan el golpe final a la empresa quitandole cualquier posibilidad de recuperacion y empujando a esta a la quiebra, agravando de esta manera el tremendo problema del desempleo, critico en nuestro pais, El cierre de las empresas ademas de afectar al empleador, afecta al trabajador a quien le resulta sino dificil, imposible volver a encontrar otra fuente de trabajo, de igual manera afecta a la economia del pais, pues, el Estado pierde ingresos que pagan los empresarios y los trabajadores de acuerdo a su capacidad economica. Por tanto, es necesario y urgente que tanto gobierno, empresarios, y trabajadores, se pongan de acuerdo para que, en caso de que existan conflictos laborales de naturaleza colectiva provenientes por causas sociales y economicas no imputables al empleador, se busque en primer lugar la preservacion de la empresa, mediante la adopcion de, medidas de caracter especial que eviten su cierre o quiebra. Conceptualice y diferenciar los conflictos laborales colectivos, de derecho y los economicos. Establecer la necesidad de proteger al trabajador, como a la empresa dentro del marco de justicia social. Proponer, alternativas coherentes acerca de, la adopcion de medidas necesarias y de caracter especial en casos de conflictos laborales colectivos por causas ajenas a la voluntad del empleador, interpretando la realidad economica, politica y social boliviana. Justificacion del problema.- Nuestra actual legislacion en el campo laboral, no contempla a los conflictos laborales colectivos tanto de caracter economico, como de derecho, emergentes por causas no imputables al empleador, que inadecuadamente tratados constituyen una de las causas para el cierre de las empresas, causando ademas un daño economico al Estado, y contribuyendo al terrible problema del desempleo. La Ley General del Trabajo, en su articulo 105, al referirse a los conflictos laborales señala que: "ninguna empresa podra interrumpirse el trabajo intempestivamente, ya sea el patrono, por los trabajadores, antes de haber agotado todos los medios de conciliacion y arbitraje previstos en el presente titulo caso contrario el movimientose considerara ilegal". De acuerdo al articulo citado, la autoridad competente para resolver los conflictos que llevan a interrumpir el trabajo dentro de la empresa, sera el tribunal de Conciliacion y Arbitraje, sin embargo, no toma en cuenta que la interrupcion del trabajo puede deberse a fenomenos ajenos a la voluntad del patrono o del trabajador. Planteamiento del problema.- Los fenomenos de naturaleza social y economica, tales como; conflictos sociales, sequias, riadas, incendios, etc., acontecimientos que salen del curso ordinario y regular de la naturaleza y que no pueden resistirse, contituyen la fuerza mayor y el caso fortuito y dan lugar a la existencia de conflictos laborales de caracter economico que ponen en peligro la pervivencia de las empresas y por ende de las fuentes de trabajo. ¿Frente a tales circunstancias, se podra recurrir a los procedimientos de conciliacion y arbitraje, para la adopcion de medidas tales como; el aumento o disminucion del personal, de la jornada o semana de trabajo, el salario, la aplicacion de indemnizaciones parciales y en general la modificacion de las condiciones de trabajo de la empresa, con el unico objetivo de salvar a las empresas antes que estas se declaren en quiebra? Ubicación : T344.01/VAR Reserva
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Código de barras Signatura Tipo de medio Ubicación Sección Estado Nro de Inventario 048080 T344.01/VAR Tesis BIBLIOTECA CENTRAL AREA BANCO DE TESIS Disponible 4978^bBDER Propuesta normativa para el amparo legal de los consultores de línea y consultores por producto, en su calidad de servidores públicos, en aplicación de sus derechos laborales y constitucionales / Mejía Zeballos, Juan Pablo
Título : Propuesta normativa para el amparo legal de los consultores de línea y consultores por producto, en su calidad de servidores públicos, en aplicación de sus derechos laborales y constitucionales Tipo de documento: texto impreso Autores: Mejía Zeballos, Juan Pablo, Autor Editorial: Tarija [BO] : UAJMS Fecha de publicación: 2016 Número de páginas: 220 p. Il.: tabl., graf.; 28cm. Dimensiones: impreso Nota general: Incluye Bibliografía
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Maestría en Derecho del Trabajo y Seguridad SocialIdioma : Español (spa) Palabras clave: DERECHO LABORAL, FUNCIONARIOS PUBLICOS – LEGISLACION, CONFLICTOS LABORALES, NEGOCIACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO Resumen: SIN RESUMEN
INTRODUCCION. - Uno de los grandes desafíos de los estados latinoamericanos, es la de otorgar a sus ciudadanos, alternativas cada vez más consolidadas que puedan resolver progresivamente. el problema de la estabilidad laboral, dentro el seno de su sociedad, que se vea reforzada por políticas gubernamentales integrales, que busquen mejores condiciones de existencia humana.
Según fuente de la Organización Internacional del Trabajo O.I.T., se conceptualiza como desempleado, aquella persona que se encuentra en busca o se halle disponible para un empleo; tal concepto en la actualidad no contempla el abanico de posibilidades que se abren en el mundo actual del trabajó, incluso está apreciación no está Ilimitada al contexto boliviano, sino es perfectamente extensible a un nivel latinoamericano y/o mundial; pues con la aplicación de las medidas neoliberales en todo el mundo, trajeron disímiles aplicaciones de la flexibilidad . laboral y prácticamente el concepto de desempleado es muy limitado para expresar el fenómeno social de millones de personas que quedaron al margen de una fuente de empleo que les permita vivir bien.
En los llamados países industrializados, se dice que existen tres modelos a seguir: 1) El de la flexibilidad laboral a ultranza, seguido por el Reino Unido y Estados Unidos, el segundo de los mencionados sólo dedica 0.4% de su Producto Interno Bruto P.I.B. a políticas públicas tendientes a subsidiar el desempleo, 2) Países que ejercen una flexibilidad laboral moderada, como Francia, Alemania e Italia, que optan por un sistema dual de protección al empleo permanente de antiguos empleados, en tanto, .que permiten que los empleados más jóvenes sean adscritos a trabajos con contrato temporal, el desempleo en estos países alcanza hasta el 10% como en Alemania, y 3) Países como Dinamarca que ha optado por flexibilizar su mercado laboral, pero Incrementando la protección social, es decir combinando las alternativas de subsidio de desempleo, pero también incentivos a la promoción de empleo.
Durante las gestiones 2012 y 2013, la Defensoría del Pueblo, en el Estado Plurinacional Boliviano, recibió un total de 3.480 casos de ciudadanos y ciudadanas, que denunciaban vulneración de sus derechos laborales. Esta cifra representa un 13% del total de denuncias por derechos vulnerados, por encima incluso de casos relacionados con la violencia.
Recientes, informes del Centró para el Desarrollo Laboral (CEDLA), dan cuenta que en las ciudades más pobladas de Bolivia, el 80% de los trabajos, pueden ser considerados precarios, es decir, que carecen de protección, estabilidad y seguros; y así mismo, se les niegan a estos trabajadores, varios de los derechos fundamentales, entre otros a un salario justo, a horarios adecuados, a vacaciones, aguinaldos, seguro de salud, etc. La vulneración de los derechos laborales es transversal, aunque afecta principalmente a las personas en situación económica desfavorable y con escaso conocimiento de sus derechos.
Esta situación se puede identificar en las labores relacionadas con el ámbito terciario de la economía y afecta en gran medida a los y las jóvenes recientemente incorporados al mercado laboral, sin embargo, son más visibles en las propias instituciones públicas, tanto en los niveles centrales, como en las gobernaciones y los gobiernos municipales. Los datos disponibles muestran la extrema complejidad y gravedad de un problema que ha dejado de circunscribirse al ámbito social y se convierte en un tema de derechos humanos, ya que por definición el derecho al trabajo, no solamente implica la posibilidad de obtener ingresos para subsistir de manera digna, sino que además, permiten la realización humana y profesional.
El Derecho al Trabajo en Bolivia es afectado por una serie de conductas vulneradoras que, van desde la retención o disminución de pagos; hasta el acoso laboral, pasando por la negación del derecho a la vacación, la seguridad Social, o incluso a la explotación y a la discriminación. Estos problemas afectan principalmente a las servidoras y servidores públicos del Estado, entre los que, incluso se hacen discriminaciones inadmisibles, entre los llamados servidores públicos de carrera con los denominados consultores de línea y consultores por producto.
La naturaleza y vulneración del derecho a la igualdad de los consultores individuales de línea, evidencia una desigualdad desconcertante, que viola la prohibición de discriminación, prevista constitucionalmente en la disposición contenida en el Art. 14 parágrafo I y Art. 46 parágrafo I numeral 1 de la nueva Constitución Política del Estado Plurinacional Boliviano, y desarrollada en la Ley No.045, denominada: Ley contra el Racismo y toda forma de discriminación, así como los catálogos internacionales de Derechos Humanos y normas conexas.Ubicación : M344.01/MEJ Reserva
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Código de barras Signatura Tipo de medio Ubicación Sección Estado Nro de Inventario 065890 M344.01/MEJ Maestria BIBLIOTECA CENTRAL AREA BANCO DE TESIS Disponible 0891^bBC Reconocimiento normativo de los derechos a la sindicalización y la negociación colectiva como derechos colectivos y fundamentales, en la Administración Pública en Bolivia / Guzmán Morales, Mónica
Título : Reconocimiento normativo de los derechos a la sindicalización y la negociación colectiva como derechos colectivos y fundamentales, en la Administración Pública en Bolivia Tipo de documento: texto impreso Autores: Guzmán Morales, Mónica, Autor Editorial: Tarija [BO] : UAJMS Fecha de publicación: ago. 2016 Número de páginas: 142 p. Il.: tabl., graf.; 28cm. Dimensiones: impreso Nota general: Incluye Bibliografía
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Maestría en Derecho Laboral y Seguridad SocialIdioma : Español (spa) Palabras clave: DERECHO LABORAL, SINDICALISMO, CONFLICTOS LABORALES, NEGOCIACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO Resumen: SIN RESUMEN
INTRODUCCION. - Los derechos laborales de los funcionarios públicos en Bolivia, antes de la promulgación del Estatuto del Funcionario Público de 1999, estaban sometidos a los vaivenes políticos donde los compañeros militantes de un partido exigían una retribución por el apoyo demostrado en la campaña, con lo que no existía garantías mínimas de estabilidad. Los gobiernos de turno, procedían a repartir los cargos dentro de la Administración Pública, entre sus seguidores como un preciado botín y amparados en el art. 55(1) del muy ponderado Decreto Supremo Nº 21060 (La libre oferta y demanda), procediendo sin ninguna pena al despido en masa de los trabajadores bolivianos no importando su calidad de trabajador obrero o en su caso de funcionarios públicos: es necesario denotar en primer lugar, el Decreto supremo Nº 21060 que era la manifestación de una política pública encaminada a controlar todos aquellos elementos que, inducían a la inflación, especialmente, las organizaciones laborales empeñadas en recuperar el nivel de salario perdido en el pasado, que dio lugar a una demencial emisión inorgánica de recursos monetarios, ya que no podían una contrapartida efectiva .de bienes y servicios que la respalden y que no podían tener, ya que la economía nacional no estaba en condiciones para incrementar abruptamente indisponibilidad de bienes y servicios necesarios.
De lo anteriormente mencionado se puede manifestar que los funcionarios públicos quienes se encontraban sometidos a caprichos y arbitrariedades de los políticos, situación que resultaba desfavorecida para este sector, al no estar contemplados en los alcances de la Ley General del Trabajo
La Ley General del Trabajo, fue muy cerrado en cuanto al reconocimiento de los derechos colectivos, al prever Únicamente el derecho de sindicación en instituciones privadas orientado en la defensa y protección de· 1os derechos establecidos de éste reducido sector, en los Convenios Internacionales ratificados por Bolivia y en el reglamento de la norma laboral nacional. Por ende, al no considerar los derechos colectivos de los funcionarios públicos, se ven en la necesidad de organizarse clandestinamente en sindicatos "OCULTOS” desprovistos delas principales armas de acción, como ser el fuero sindical que protege a los dirigentes trabajadores de no ser despedidos por los reclamos efectuados por ellos para proteger a los compañeros de trabajo.
La nueva realidad jurídica del funcionario público, produjo el fenómeno denominado en doctrina “laboralización de la función pública”. visto por el sector laboralista, como la unidad de trato jurídico entre los trabajadores del sector público y del sector privado.
La doctrina de corriente administrativa sostuvo, sobre la base de la: Constitución. Política del Estado; mantener. el régimen, estatutario, con preponderancia; del Estado; en imponer unilateralmente la condición de trabajo, atendiendo la institucionalidad, la autonomía de gestión, criterios presupuestarios; entre otros, y la exclusión en el Estatuto del Funcionario Público, del derecho a la sindicación del funcionario público, estableciendo que el legislador con ello dejaba claro que se mantuviera el régimen previsto en la Ley de la Carrera Administrativa de 1965/la cual no contemplaba en su accionada convención. Colectiva, la formación de sindicados ni la huelga.
El Estado, apoya su posición prohibitiva, en el artículo 104 de la Ley General del Trabajo que menciona.
“No podrán organizarse sindicalmente los funcionarios públicos cualquiera que sea su categoría y condición”
De la misma forma el Decreto Supremo No, 8125. de fecha 30 de octubre de 1967 sustentando la · prohibición de sindicalización de los funcionarios públicos, independientemente de su categoría y condición, establece que los trabajadores cual sea su condición si trabajan para el Estado deben estar necesariamente sometidos al estatuto del Funcionario público tal cual establece el artículo 2 del mencionado decreto.Ubicación : M344.0101/GUZ Reserva
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Código de barras Signatura Tipo de medio Ubicación Sección Estado Nro de Inventario 065896 M344.0101/GUZ Maestria BIBLIOTECA CENTRAL AREA BANCO DE TESIS Disponible 0897^bBC Regulación de los derechos laborales de los trabajadores subcontratados del sector de la construcción en Bolivia / Clemente Tito, Rocío Mabel
PermalinkConciliación de conflictos interpersonales: confrontaciones y consultaría de mediadores / Walton, Richard E
PermalinkLos conflictos del trabajo: sus soluciones en el derecho argentino y comparado / Ramirez Gronda, Juan D
PermalinkPermalinkPermalinkPermalinkPermalinkPermalinkPermalinkAjuste diádico y su relación con los estilos de resolución de conflictos, alianza parental e inteligencia emocional en padres y madres tarijeños / Ortega Villa, Celinda
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PermalinkAmpliación de la cobertura de la seguridad social a los zapateros, sector informal de La Cancha la Pampa – Ciudad de Cochabamba / Fajardo Montaño, Marco Antonio
PermalinkLa ampliacion del articulo 61 de la Ley General del Trabajo referente al permiso de paternidad / Janco Morales, Manuel Alejandro
PermalinkPermalinkAnálisis del desempleo en función a las variables macroeconómicas: PIB, inversión pública e inflación, en Bolivia: periodo 2019 – 2022 / Ugarte Romero, Eva María
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PermalinkAnálisis del desempleo y su relación con la inversión pública de Bolivia, período 2016 - 2022 / Alfaro Colque, Mauricio Alexander
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